Reglamento de organización y funciones de la auditoría interna de la Municipalidad de Turrubares, de 16 de Noviembre de 2020

EmisorMunicipalidad de Turrubares

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Disposiciones generales

Artículo 1º-Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrubares. Se emite en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todos aquellos funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares.

Además, a los entes, órganos públicos o entes privados a los que la Municipalidad traslade, gire o transfiera fondos de conformidad con lo establecido en la LOCGR y

la LGCI.

Artículo 3º-Actualización. Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría General de la República, para lo que corresponda.

Artículo 4º-Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Auditoría: En un sentido práctico, la auditoría se refiere a los servicios que se desarrollan en cumplimiento de las normas de Auditoría nacional e internacional, que involucran la evaluación del control interno sobre administración, control, custodia, uso, disposición de fondos públicos, labor que se desarrolla por medio de Auditorías y estudios especiales, con informes que contienen hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Por concepto es una actividad a posteriori, a diferencia de las asesorías o advertencias que se pueden realizar de manera preventiva y a priori o de manera concomitante.

Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos. Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Atribuciones:Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a Auditoría interna todos los componentes del Universo Auditable.

Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Contraloría General: La Contraloría General de la República en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

Estudios de carácter obligatorio: Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con solicitudes que las diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías Internas, dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan Estratégico, Plan Anual de Trabajo, etc. Jerarca Orgánico: Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrubares.

Ley N. 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley N. 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley N. 8292: Ley General de Control Interno.

Ley N. 7794: Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad de Turrubares.Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Turrubares responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

CAPÍTULO II

De la Naturaleza de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto

Artículo 5º-Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en la Ley N.º 8292.

Artículo 6º-Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, Además, estas deberán ser congruentes con la visión, misión y objetivos institucionales.

Artículo 7º -Ética Profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad y respeto, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Municipalidad o en su defecto por el Código de Ética de la Auditoría Interna de la Municipalidad en caso de creación del mismo, las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, las que establezca la Ley N° 8292, la Ley N° 8422 u otra normativa similar aplicable.

Entiéndase por:

Integridad: Desempeñar su trabajo éticamente, con honestidad y responsabilidad. Además, ser sensible a cualquier influencia que se pueda ejercer sobre su juicio mientras lleva a cabo una auditoría.

Objetividad: Obligación de los auditores en tener una actitud mental imparcial y neutral, y evitar situaciones de conflicto de intereses, dado que perjudicarían su capacidad de cumplir sus obligaciones objetivamente.

Confidencialidad: Obligación del auditor en mantener en reserva los hechos o la información obtenida en el curso de sus actuaciones.

Imparcialidad: La obligación del auditor de informar con veracidad y exactitud las actividades de auditoría. Además, libre de conflicto de intereses.

Respeto: Es cuando el auditor demuestra consideración y estima por la dignidad, intimidad de las personas, actuando siempre de manera amable y decente.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 8º-Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 9º-Impedimentos al personal de la Auditoría Interna. Comprenden las prohibiciones contenidas en las Leyes números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable, Además a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

Rechazar regalos o gratificaciones.

No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios o proveedores de la Municipalidad.

No proveer servicios de auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente...

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