Reglamento para el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos u organizaciones distinguidas del cantón de Esparza, de 4 de Julio de 2023

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos u organizaciones distinguidas del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS

U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Mediante el presente Reglamento se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de honores y distinciones que la Municipalidad de Esparza otorgará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales del Cantón, constituyéndose de esa forma en la normativa a seguir para ello.

CAPÍTULO II

De las distinciones

Artículo 2º-Las distinciones que la Municipalidad conferirá a aquellas personas, instituciones u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural son las siguientes:

  1. Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.

  2. Entrega llave de la Ciudad Primada del Espíritu Santo de Esparza.

  3. Ciudadano Destacado del Cantón.

    Artículo 3º-La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como la máxima distinción que otorgará la Municipalidad a una persona que resida o haya residido en el cantón y que se destaque especialmente por el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón así como por el realce de la imagen, prestigio e identidad de Esparza y sus residentes.

    Este reconocimiento podrá otorgarse en una (1) única ocasión en el transcurso de los 4 años que compongan el período municipal. Esta limitación aplicaría también en casos de periodos municipales que por disposiciones excepcionales le correspondieran más años de los indicados anteriormente. El reconocimiento podrá otorgarse póstumo.

    Artículo 4º-El Concejo Municipal podrá, por medio de Acuerdo tomado por mayoría calificada de sus integrantes, otorgar excepcionalmente más de una (1) Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por motivos que así lo ameriten, para lo cual requerirá el dictamen afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales de acuerdo a lo indicado en el...

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