Reglamento para el Otorgamiento y Regulación de Permisos de Uso y Pago de Canon dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con concordancia a la Ley 6043, de 18 de Noviembre de 2016

EmisorMunicipalidad de Talamanca

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 28 del 18 de noviembre de 2016, adoptó el Acuerdo #08, que indica lo siguiente: Considerando acuerdo adoptado por la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial de Talamanca mediante reunión extraordinaria 52 del 16 de noviembre de 2016, acuerdo 2. POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE PERMISOS DE USO Y PAGO DE CANON DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY 6043. ADEMÁS SE SOLICITA QUE EL PAGO DE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA SE REALICE DE LA PARTIDA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.

Reglamento para el otorgamiento y regulación de permisos uso y pago de

canon dentro de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca, en

concordancia a la ley 6043

Considerando:

  1. Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

  2. Que las zonas costeras del país tienen un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.

  3. Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la ley 6043 así como la facultad del dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.

  4. Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.

    1. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

    2. El Permiso de Uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés...

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