REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES POR VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354085
EmisorAVISOS

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

POR VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1°—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de Inversión.

Asesor de Fondos de Inversión: Empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que ha realizado el curso que lo acredite como Asesor de Fondos de Inversión, cuya labor complementaria consiste en la venta de los fondos de inversión administrados por Popular SAFI, actividad por la que percibirá la comisiones correspondiente de acuerdo con el esquema de comisiones.

Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.

Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de inversión, (porcentaje por pagar por el número de días de permanencia en el fondo/ 365).

Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.

Ejecutivo de venta: Empleado de Popular SAFI, cuya labor consiste en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus productos y servicios, actividad por la que percibirá la comisión que corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.

Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente Reglamento.

Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje por aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia General.

Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.

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