Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, de 11 de Julio de 2013

EmisorMunicipalidad de Tilarán

MUNICIPALIDAD DE TILARN

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARN

El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 167 del jueves, 11 de julio del 2013, dispuso aprobar como Reglamento, el proyecto de Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicación que se materializara en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 1° de agosto del 2013.—

Municipalidad de Tilaran

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN

DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del Código Municipal,

reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del reglamento de construcciones, le permite a la Administración dar seguimiento a la Planificación urbana y el Control Constructivo en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Tilarán.

CAPÍTULO I

Garantía de cumplimiento y recepción

de obras del cantón de Tilarán

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la construcción de: casas,

edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otra obra, en lo relativo a la arquitectura,

ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la salud, el ambiente, la economía, la comodidad y el bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su seguridad,

salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto alineamiento, altura, aceras,

servicios de agua, drenajes, y demás regulaciones.

Artículo 3º—Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece este Reglamento.

Artículo 4º—En temas específicos, se deberá consultar la normativa correspondiente a la Ley y al Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 5º—En lo referente a materiales de construcción, así como sus aplicaciones específicas,

deberá ser revisada la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO II

Restricciones urbanísticas

Artículo 6º—Cobertura. En cuanto a las diferentes coberturas debe cumplirse las disposiciones señaladas en el Reglamento.

Artículo 7º—Alturas de edificación. Las alturas máximas de edificaciones serán las que se establecen en este Reglamento.

Artículo 8º—Fachadas de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estética con la zona en que se ubiquen; para ello, se debe presentar a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo un anteproyecto con el propósito de verificar su factibilidad urbanística.

Artículo 9º—Los edificios ubicados contiguos a otros declarados como patrimonio arquitectónico no podrán superar la altura de dicho edificio.

Artículo 10.—No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por este Reglamento, a menos de que se trate de obras como: cocheras y terrazas; además obras de delimitación como cercas, verjas, mallas, tapias, entre otros, u obra existente declarada de interés patrimonial.

CAPÍTULO III

Permiso de construcción y responsabilidad municipal

Artículo 11.—Permiso de construcción. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del Cantón de Tilarán,

sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso)

municipal correspondiente, antes de su inicio.

Artículo 12.—El certificado de uso de suelo tendrá vigencia por un año.

Artículo 13.—El permiso de construcción, tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la obra, se podrá prorrogar hasta 6 meses.

Artículo 14.—Si al término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado deberá presentar al CFIA la documentación correspondiente para el resello y nueva tasación; una vez esto, debe presentarlo ante la Unidad de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán para resellar el proyecto y cancelar cualquier diferencia que haya entre la tasación inicial y la nueva tasación si existiera. Vencido el plazo, debe solicitarse un nuevo permiso y realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto para cobrar la diferencia.

Artículo 15.—Plazo de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos de construcción, regirá lo estipulado en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha Ley, así el Código Municipal, para lo cual regirá el plazo de respuesta máximo de 15 días hábiles.

Artículo 16.—Molestias a terceros. Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante el proceso de construcción será responsabilidad del propietario y profesional responsable.

Artículo 17.—Amenazas potenciales. Si un proyecto está afectado por alguna de las amenazas potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán,

deberá contar de previo con dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se trata de falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar gravedad.

Artículo 18.—Responsabilidad profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural,

movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo,

cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes,

durante y después de la construcción, según el Plan...

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