Resolución

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469595
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA PERSONAS ESTUDIANTES

EN LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE”

Considerandos:

I.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica N.° 6868, le establece al INA como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

II.—Que el artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica N° 6868, le otorga la Junta Directiva la potestad de dictar los reglamentos internos del INA, tanto de organización como de funcionamiento.

III.—Que mediante la Ley N° 8661, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.

IV.—Que en el artículo 12 inciso b), de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735, se establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas.

V.—Que el artículo 31inciso c) del Código de niñez y adolescencia establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral.

VI.—Que el artículo 25 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje y los demás centros públicos de capacitación otorgarán, a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios brindados.

VII.—Que el Decreto DE-38140-RE-Plan Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025 y su plan de acción, promueve en su artículo 1, la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025.

VIII.—Que mediante el acuerdo AC-217-2018-JD, la Junta Directiva del INA aprobó el Modelo curricular por competencias el cual, a diferencia de los anteriores, incluye los procesos de: a) Investigación, b) Diseño curricular, c) Administración curricular y d) Evaluación curricular, así como sus interacciones, las líneas estratégicas generales y los resultados esperados de cada proceso alineados al MNC-EFTP-CR.

IX.—Que la Ley N° 7769 “Atención a las mujeres en condiciones de pobreza”, el Artículo 7º, inciso b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contemplada en la presente ley.

X.—Que mediante la Ley N° 6968, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo propósito es velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° 148-2020, tomado en la sesión N° 22-2020 del día 15 de junio de 2020, acordó aprobar el siguienteReglamento para Personas Estudiantes en los Servicios de Capacitación y Formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, el cual dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento, establece las normas que regulan la participación de las personas estudiantes en los servicios de capacitación y formació n profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para personas estudiantes, funcionarias y externas al INA.

Artículo 3ºSiglas. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

CE: Centro Ejecutor.

CPC: Certificación por competencias.

EFTP: Educación y Formación Técnica Profesional.

GR: Gestión Regional.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

NFST: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.

ODP: Órgano Director de Procedimiento.

PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.

PECE: Persona Encargada del Centro Ejecutor.

PRBE: Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

PSU: Proceso de Servicio al Usuario.

SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

SECODI: Servicio de Coordinación sobre Discapacidad.

SGT: Subgerencia Técnica.

Artículo 4ºDefiniciones. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:

1. Acoso sexista: Conducta, comportamiento o actitud de una persona contra otra, para degradar su dignidad, ofenderla, avergonzarla, humillarla o intimidarla porque es mujer o porque es hombre.

2. Actividades curriculares. Actividades planificadas y ejecutadas durante el proceso educativo, que tienen por finalidad proporcionar a las personas estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar comportamientos, asociados con el desarrollo de las competencias.

3. Actividades extracurriculares. Actividades que contribuyen y complementan la formación integral de la persona estudiante.

4. Actividades de aprendizaje. Acciones que planifica la persona docente a partir de las unidades de aprendizaje descritas en el diseño curricular de los SCFP y que la persona estudiante desarrolla en la construcción de su propio aprendizaje, mediante la utilización de metodologías y estrategias que se sustenten en procesos de socialización, a través del trabajo colaborativo, cooperativo y de investigación, para que las personas estudiantes establezcan su correlación con el mercado laboral.

5. Ajuste razonable. Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

6. Alteración del desempeño y cumplimiento educativo. Situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones educativas, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajo nivel de los aprendizajes, falta de motivación entre otros.

7. Alteración del estado general del bienestar personal. Situaciones que afecten el estado biológico, sicológico, físico, social, entre otros, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

8. Apoyo educativo. Servicios y productos de apoyo, adaptación al puesto de trabajo didáctico o adecuaciones curriculares para equiparar la participación de personas con necesidades específicas de apoyo educativo en el proceso de inscripción, selección, conformación de grupos, certificación por competencias y durante el proceso de capacitación y formación profesional en el INA.

9. Asistencia. Presencia de la persona estudiante en los SCFP y actividades curriculares o extracurriculares, en las modalidades presencial y mixta.

10. Asistente personal. Persona mayor de dieciocho años capacitada para brindarle a la persona con discapacidad servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.

11. Bullying. Conductas activas o pasivas, repetidas y abusivas, con la intención de infligir daño emocional o físico por parte de una o varias personas hacia otra u otras, lo cual puede implicar intimidación, ridiculización, manipulación, el uso de la fuerza, la discriminación o el aislamiento deliberado y genera un ambiente hostil y abusivo en la persona o personas víctimas, ocasionándoles una alteración del desempeño educativo o laboral y del estado general del bienestar personal.

12. Capacidades. Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que adquiere y fortalece la persona estudiante durante un proceso de aprendizaje.

13. Caso fortuito. Evento imprevisible provocado por el ser humano.

14. Caso fuerza mayor. Evento que no se puede evitar, ni prever provocado por la naturaleza.

15. Centro Ejecutor. Centro del INA que administra los SCFP, indistintamente de las modalidades de entrega, lugar o sitio de ejecución

16. Ciberbullying, ciberacoso o acoso cibernético. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para realizar acoso o “bullying” (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos “online”, “YouTube” o cualquier otro medio virtual que surja en el futuro) durante el tiempo que se encuentre como persona estudiante activa en los SCFP.

17. Compañero o compañera sentimental. Son dos personas que tienen una relación de pareja y habitan bajo el mismo techo.

18. Competencia. Conjunto de capacidades cognoscitivas (Saber), procedimentales (Hacer), actitudinales (Ser), y la interacción con el ecosistema (Convivir), demostradas en situaciones del ámbito productivo que se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos.

19. Día hábil. Todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes. (De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo).

20. Discapacidad. Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debido a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

21. Diseño curricular: Proceso mediante el cual se estructuran los SCFP, con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación de las diferentes poblaciones.

22. Escenas amorosas. Actos mediante los cuales las personas muestran su atracción física mediante contact...

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