Reglamento de Préstamos para Micro Empresa del Régimen de Capitalización Colectiva, de 25 de Septiembre de 2009

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 108-2009 del 25 de setiembre de 2009, acuerda: Aprobar el Reglamento de Préstamos para Micro Empresa del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA MICRO EMPRESA

Régimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de micro empresa a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos contemplados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos seis meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos para microempresa

Artículo 5º—Destino de los recursos. Micro empresa: Dirigida a los cotizantes activos (as), jubilados (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para el financiamiento de sus proyectos productivos.

Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria,

materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos de micro empresa, son las siguientes:

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Micro empresa

10 años

Hasta ó25.000.000,00

IPC interanual + 4 puntos

En caso de que la solicitud de crédito, sea por un monto superior a los ó25.000.000,00, debe ser remitida a la Junta Directiva, con la respectiva recomendación técnica del Comité de Crédito,

para su correspondiente análisis y aprobación final.

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos,

la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos de Microempresa.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono,

    donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses.

    Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los Ópluses salariales” que no sean permanentes, de conformidad con el criterio del Comité de Crédito. En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as), la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

  3. Tener un salario líquido equivalente a un 150% de la cuota mensual que se genere como producto del préstamo autorizado.

  4. Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

  5. Presentar el documento emitido por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

  6. Ofrecer a favor de la Junta de Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado.

  7. Deberá pignorarse la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, al menos el 60% del monto solicitado. En este caso, el 40% restante, deberá ser respaldado por una póliza de vida suscrita por alguna aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), con el fin de respaldar el crédito en su totalidad.

  8. El gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de Factibilidad, el cual debe incluir:

    o Información detallada y actualizada del proyecto a desarrollar.

    o Tiempo estimado de implementación.

    o Indicar costo aproximado de todo el proyecto. En caso que sea mayor al préstamo,

    indicar las fuentes adicionales de financiamiento.

    o Experiencia en el desarrollo de la actividad.

    o Estados Financieros, en el caso que sea un proyecto en marcha.

    o Flujo de caja proyectado a cinco años, donde el primer período debe contener información mensual.

    o Opinión del profesional con respecto a indicadores económicos y financieros (TIR, VAN, etc).

    o Cualquier otra información que demuestre la viabilidad del...

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