Reglamento para la presentación del informe de fin de gestión de la Municipalidad del Cantón de Heredia, de 12 de Marzo de 2018

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME

DE FIN DE GESTIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE HEREDIA

Considerando:

I.-Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, los funcionarios públicos están sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas en el cumplimiento de sus deberes con responsabilidad personal por ello.

II.-Que conforme al artículo 4 inciso a) del Código Municipal, la municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política para dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.-Que por su parte, el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

IV.-Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.

V.-Que con fundamento en lo antes expuesto, y tomando como base las directrices emitidas por la Contraloría General de la República sobre marco de referencia básico que oriente a los jerarcas y los titulares subordinados en la elaboración del informe que deben presentar al final de su gestión, la Municipalidad de Heredia crea el Reglamento de Informe de Fin de Gestión.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este reglamento es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de la administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme al artículo 12 de la Ley General de Control Interno, lo cual se constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.

  2. Funcionarios de elección popular: Son los funcionarios designados por la ciudadanía, mediante elecciones generales, para el ejercicio de la función pública.

  3. Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual los funcionarios rinden cuentas al concluir su gestión, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales...

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