Reglamento para el préstamo del equipo audiovisual y de material del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén (CCPJ-BELÉN), de 8 de Septiembre de 2015

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 53-2015, Artículo 24, celebrada el ocho de setiembre del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL

Y DE MATERIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA

JOVEN DE BELÉN (CCPJ-BELÉN)

  1. -La potestad reglamentaria municipal derivada de su autonomía municipal consagrada y nuestra Constitución Política se define a partir del artículo 4 inciso a) del Código Municipal, el cual dispone que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, dentro de sus funciones se encuentra la de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  2. -En concordancia con la disposición citada, en lo que respecta al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria municipal se encuentra el artículo 43 del mencionado Código, el cual dice que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de sus regidores. Salvo el caso de reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en el Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

  3. -La Procuraduría General de la República, en Dictamen C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, realiza una serie de consideraciones entorno al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria municipal; el cual deberá ser tomado en cuenta por este Concejo Municipal al momento de su trámite:

    ".Al respecto, el numeral 43 del Código Municipal (.) dispone el procedimiento para "adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias" en el seno municipal, estableciendo los siguientes pasos:

    1. Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

    2. Publicación del proyecto en el Diario Oficial La...

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