Reglamento para la prevención, denuncia y sanción del Hostigamiento Laboral en las relaciones de empleo, de 16 de Septiembre de 2015

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JD 156-2015.-En la sesión ordinaria de Junta Directiva 2015-034, celebrada el miércoles 16 de setiembre del 2015, se aprobó en firme, mediante el acuerdo JD 147-2015, artículo 005, aparte 01, el Reglamento para la Prevención, Denuncia y Sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia" para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Artículo 1º-Del objetivo. El objetivo del presente reglamento es el de proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo de todos los (las) funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia en condiciones sanas y dignas, estableciendo para tales efectos, los principios y procedimientos a observar en materia de hostigamiento laboral, tendientes a prevenir, investigar, resolver y sancionar las denuncias presentadas en perjuicio de los (las) funcionarios (as) institucionales en el ámbito de sus relaciones laborales en dicha materia.

Artículo 2º-Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) del PANI, independientemente del tipo de nombramiento con que cuenten y de la posición que ocupen dentro de la Institución, pudiendo ser aplicable la presente normativa en las relaciones entre servidores (as):

  1. Del mismo o similar nivel jerárquico,

  2. De un nivel jerárquico inferior a uno superior,

  3. De un nivel jerárquico superior a uno inferior.

    Dichos servidores (as), podrán ser sujetos activos o autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas del hostigamiento laboral.

    Así mismo, serán considerados como partícipes de los hechos de hostigamiento laboral que se denuncien, aquellos (as) funcionarios (as) que induzcan o favorezcan este tipo de violencia laboral, así como la persona que como representante patronal, omita cumplir los requerimientos o aplicar las sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.

    Artículo 3º-De la definición de hostigamiento laboral. Se entenderá por hostigamiento laboral el ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral que atenta contra la integridad moral de la persona trabajadora de forma sistemática y recurrente. Es una conducta abusiva, de tipo maliciosa o insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o integridad psíquica, psicológica o física del (la) funcionario(a) o de un grupo de funcionarios (as), ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación, denigración o injurias para el destinatario(a).

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá los términos "hostigamiento laboral" y "acoso laboral" como sinónimos.

    Artículo 4º-De la Comisión de Hostigamiento laboral. La Presidencia Ejecutiva conformará una "Comisión de Hostigamiento Laboral", la cual, para los efectos de este reglamentario se entenderá como la "Comisión".

    Dicha Comisión dependerá de la Presidencia Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:

  4. Será la responsable de realizar, la instrucción de los procedimientos administrativos de hostigamiento laboral.

  5. Proponer a la Junta Directiva de la institución la emisión de una política interna en esta materia.

  6. Realizar conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Capacitación, actividades de divulgación de los alcances y contenidos del presente Reglamento, así como de prevención, capacitación y sensibilización del personal institucional en el tema del hostigamiento laboral. Para tales efectos, distribuirá información a todos los funcionarios (as) de la institución, a través de circulares, boletines, afiches y panfletos por medio del correo electrónico institucional, redes sociales y la página web institucional, o en su defecto, mediante material impreso. Asimismo, gestionará la realización de charlas presenciales y virtuales, seminarios, capacitaciones, conferencias, talleres y cursos de inducción al personal.

  7. Coadyuvar con el Departamento de Recursos Humanos u otras organizaciones externas contratadas al efecto, en la realización de estudios de climas organizacionales que busquen mejorar el ambiente laboral en las oficinas de la institución que lo requieran.

    Artículo 5º-De la integración de la Comisión. La Comisión será preferiblemente interdisciplinaria y estará integrada por 5 miembros titulares designados por la Presidencia Ejecutiva, de la siguiente manera:

  8. Un representante de la Gerencia Técnica, quien presidirá la comisión.

  9. Un representante de la Asesoría Jurídica, quien ejercerá la secretaría de la comisión.

  10. Un representante del Departamento de Recursos Humanos.

  11. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales vinculadas al PANI, quienes serán designados con base en ternas que para tales efectos remitirán cada una de las citadas organizaciones a la Presidencia Ejecutiva.

    Cada miembro titular deberá contar con su respectivo suplente, quien lo suplirá en caso de ausencias.

    Los nombramientos de todos los miembros de la Comisión serán por el plazo de 2 años, pudiendo ser prorrogables por un plazo idéntico. Todos los miembros de la Comisión actuarán con total imparcialidad en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento.

    La Administración deberá brindar la capacitación y el apoyo necesario a los miembros titulares y suplentes de la Comisión, a fin de que ejecuten las labores encomendadas.

    El presidente y el secretario, tienen las mismas facultades establecidas para los presidentes y secretarios de los órganos colegiados según la Ley General de la Administración Pública. En el caso del presidente, éste contará con voto de calidad.

    La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes. Sin embargo, podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera.

    A la Comisión le serán aplicables las normas dispuestas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

    Artículo 6º-De la inhibición, excusa y recusación. Para los efectos de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros de la Comisión, las establecidas en el Código Procesal Civil. Cuando un integrante de la Comisión se inhiba, se excuse o sea recusado en un caso particular, se sustituirá por su respectivo suplente.

    Artículo 7º-Del apoyo psicológico para el (la) ofendido(a). En casos calificados, el PANI gestionará el apoyo psicológico requerido a favor del ofendido (a) durante el procedimiento administrativo, si así lo determina la Comisión como medida cautelar y los informes que puedan derivarse de dicho apoyo psicológico podrán tomarse como parte de las pruebas dentro del proceso.

    Artículo 8º-De las garantías para las partes y testigos. Ningún funcionario(a) denunciante, ofendido por hechos de hostigamiento laboral o que...

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