Reglamento para la prevención, denuncia, y sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia, de 3 de Mayo de 2018

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y SANCIÓN DEL

HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Artículo 1 º-Del objetivo. El objetivo del presente reglamento es el de proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo de todos los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia en condiciones sanas y dignas, estableciendo para tales efectos, los principios y procedimientos a observar en materia de hostigamiento laboral, tendientes a prevenir, investigar, resolver y sancionar las denuncias presentadas en perjuicio de los (las) funcionarios (as) institucionales en el ámbito de sus relaciones laborales en dicha materia.

Artículo 2°-Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) del PAN!, pudiendo ser aplicable la presente normativa en las relaciones entre servidores (as):

  1. Del mismo o similar nivel jerárquico,

  2. De un nivel jerárquico inferior a uno superior,

  3. De un nivel jerárquico superior a uno inferior.

    Dichos servidores (as), podrán ser sujetos activos o autores, o bien, sujetos pasivos o víctimas del hostigamiento laboral.

    Así mismo, serán considerados como participes de los hechos de hostigamiento laboral que se denuncien, aquellos (as) funcionarios (as) que induzcan o favorezcan este tipo de violencia laboral, omita cumplir los requerimientos o aplicar las sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.

    También será aplicable este Reglamento a aquellos funcionarios que en el ejercicio de sus funciones realicen actos de hostigamiento laboral en contra de terceros que presten servicios a la institución.

    Artículo 3°-De la definición de hostigamiento laboral. Se entenderá por hostigamiento laboral el ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral que atenta contra la integridad de la persona trabajadora de forma sistemática y recurrente. Es una conducta abusiva, de tipo maliciosa, insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o integridad psíquica, psicológica o física de un funcionario, ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación, denigración o injurias para el destinatario(a).

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá los términos "hostigamiento laboral" y "acoso laboral" como sinónimos.

    Artículo 4°-De la Comisión de Hostigamiento laboral. La Presidencia Ejecutiva conformará una "Comisión de Hostigamiento Laboral", la cual, para los efectos de este reglamentario se entenderá como la "Comisión".

    Dicha Comisión dependerá de la Presidencia Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:

  4. Será la responsable de realizar, la instrucción de los procedimientos administrativos de hostigamiento laboral.

  5. Proponer a la Junta Directiva de la institución la emisión de una política interna en esta materia.

  6. Realizar conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Capacitación, actividades de divulgación de los alcances y contenidos del presente Reglamento, así como de prevención, capacitación y sensibilización del personal institucional en el tema del hostigamiento laboral. Para tales efectos, distribuirá información a todos los funcionarios de la institución, a través de circulares, boletines, afiches y panfletos por medio del correo electrónico institucional, redes sociales y la página web institucional, o en su defecto, mediante material impreso. Asimismo, gestionará la realización de charlas presenciales y virtuales, seminarios, capacitaciones, conferencias, talleres y cursos de inducción al personal.

  7. Coadyuvar con el Departamento de Recursos Humanos u otras organizaciones externas contratadas al efecto, en la realización de estudios de climas organizacionales que busquen mejorar el ambiente laboral en las oficinas de la institución que lo requieran.

    Artículo 5°-De la integración de la Comisión. La Comisión será preferiblemente interdisciplinaria y estará integrada por 5 miembros titulares designados por la Presidencia Ejecutiva, de la siguiente manera:

  8. Un representante del Departamento de Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión.

  9. Un representante de la Gerencia Técnica.

  10. Un representante de la Asesoría Jurídica, quien ejercerá la secretaría de la comisión.

  11. Un representante del Departamento de Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión.

  12. Dos representantes de las organizaciones sindicales vinculadas al PANI, quienes serán designados por esas organizaciones.

    Cada miembro titular deberá contar con su respectivo suplente, quien lo suplirá en caso de ausencias.

    Los nombramientos de todos los miembros de la Comisión serán por el plazo de 2 arios, pudiendo ser prorrogables por un plazo idéntico. Todos los miembros de la Comisión actuarán con total imparcialidad en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento.

    La Administración deberá brindar la capacitación y el apoyo necesario a los miembros titulares y suplentes de la Comisión, a fin de que ejecuten las labores encomendadas.

    El presidente y el secretario, tienen las mismas facultades establecidas para los presidentes y secretarios de los órganos colegiados según la Ley General de la Administración Pública. En el caso del presidente, éste contará con voto de calidad.

    La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes. Sin embargo, podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera.

    A la Comisión le serán aplicables las normas dispuestas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

    Artículo 6°-De la inhibición, excusa y recusación. Para los efectos de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros de la Comisión, las establecidas en el Código Procesal Civil. Cuando un integrante de la Comisión se inhiba, se excuse o sea recusado en un caso particular, se sustituirá por su respectivo suplente.

    Artículo 7°-De las garantías para las partes y testigos. Ningún funcionario(a) denunciante, ofendido por hechos de hostigamiento laboral o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio alguno en su trabajo. El PANI deberá garantizar tanto a los testigos, como al funcionario(a) denunciante y/o ofendido, que no serán sancionados por denunciar o participar como testigo de alguna de las partes dentro del procedimiento administrativo, salvo en el caso de denuncia falsa.

    Los testigos ofrecidos por las partes, serán citados por el órgano director o la Comisión. Toda persona trabajadora que sea llamada en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, estará en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por ley. Se debe notificar al...

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