Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de Aprendizaje, de 8 de Octubre de 2015

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Nacional de Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, con el fin de proteger la dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales, profesionales y educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho a la vida, al trabajo y la educación y políticas para la eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por razón del sexo.

Artículo 2º-Nomenclatura. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. APIEG: La Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género.

  2. Comisión: La Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

  3. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

  4. ODP: Órgano director del procedimiento.

  5. SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional

Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Acoso u hostigamiento sexual: Es toda conducta con un contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.

  2. Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión de una persona por parte de otra.

  3. Condiciones materiales de la docencia: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación docente entre dos personas, tales como: selección de aspirantes, asignación de trabajos, aplicación de pruebas, evaluación de los aprendizajes, otorgamiento de becas y otros beneficios, conformación de grupos, asignación de horarios y cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza aprendizaje.

  4. Alteración del desempeño y cumplimiento laboral o educativo: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas calificaciones y falta de motivación.

  5. Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico, psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

  6. Persona hostigada o víctima: Aquella que reciba una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 del presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria, practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta de un tercero (contratista), sin perjuicio de que exista relación de subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona que ejerce la conducta indeseada.

  7. Persona que hostiga: Quien realice una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 de este reglamento.

    Artículo 4º-Ámbito de aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del presente reglamento, todas las personas integrantes de la comunidad del INA, la cual incluye al personal administrativo, técnico, docente y de apoyo; así como a la población estudiantil o personas que reciban o presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.

    Artículo 5º-Manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. Se pueden considerar como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

  8. La solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

  9. La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

  10. La exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la situación de empleo o el proceso de capacitación o formación profesional.

  11. Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las reciba.

  12. Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para la persona que las reciba.

  13. Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.

    CAPÍTULO II

    Política de prevención y divulgación del tema

    de hostigamiento sexual

    Artículo 6º-De la Comisión contra el Hostigamiento Sexual. Créase la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, como instancia coordinadora de todas las acciones institucionales dirigidas a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, en la comunidad del Instituto Nacional de Aprendizaje.

    Artículo 7º-Funciones. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  14. Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros.

  15. Ejecutar políticas institucionales en materia de hostigamiento sexual.

  16. Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.

  17. Dar seguimiento al estado del trámite de los procesos, su resultado final y la aplicación efectiva de las sanciones según corresponda.

    Artículo 8º-Integración. La Comisión estará integrada por:

  18. La persona titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.

  19. Una persona representante de la Asesoría Legal.

  20. Una persona representante de la Unidad de Recursos Humanos.

  21. Una persona representante de la APIEG.

  22. Una persona representante de las Unidades Regionales.

  23. Una persona representante de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.

  24. Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario.

    Cada representante deberá contar con una persona suplente, quien para todos los efectos le sustituirá en su ausencia.

    Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones mencionadas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo, serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.

    Artículo 9º-Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:

  25. Asistir puntualmente a todas las sesiones.

  26. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

  27. Pedir y hacer uso de la palabra.

  28. Presentar sugerencias y mociones.

  29. Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.

    Artículo 10.-Requisitos de las personas integrantes de la Comisión. Para ser integrante de la Comisión se requiere:

  30. Ser persona sensibilizada y conocedora del tema de hostigamiento sexual.

  31. No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso u hostigamiento sexual.

    Artículo 11.-Causales de destitución. Serán causales de destitución:

  32. Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.

  33. Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.

  34. Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente que integra la Comisión.

  35. Que la persona designada deje de ser funcionaria de la institución.

    Artículo 12.-Período de nombramiento. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.

    Artículo 13.-Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada tres meses, el primer miércoles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación.

    De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.

    Artículo 14.-Quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, sea cuatro de sus integrantes.

    Artículo 15.-Normativa supletoria para el funcionamiento de la Comisión. Para todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

    Artículo 16.-De la Secretaría.

    1. Conformación:

      La secretaría de la Comisión estará conformada por la persona representante de la APIEG.

    2. Funciones:

  36. Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

  37. Preparar la agenda.

  38. Levantar las actas de las sesiones.

  39. Firmar las actas junto con la...

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