Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobro de obras civiles en el Cantón de Matina, de 10 de Noviembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Matina

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número trescientos ochenta (380), celebrada el día 10 de noviembre del año 2014, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen 154-2014, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en seguimiento al proceso de aprobación del reglamento municipal, Para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Matina; por lo que, procedemos a acordar lo siguiente:

Considerando:

  1. -Que según lo dispone el artículo 13 en su inciso c), corresponde al Concejo Municipal, la aprobación de los reglamentos de la corporación.

  2. -El Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Matina, fue publicado como proyecto y sometido a consulta pública, en el Diario Oficial la Gaceta número 215, de fecha 8 de noviembre de 2013, sin que hayan sido presentas observaciones u oposiciones de ningún tipo. Por tanto,

ACUERDO N° 2

El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4° inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Matina, cuyo texto deberá leerse así:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO I

Artículo 1º-Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Matina. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley, mismas que estarán obligadas en brindar la ayuda en este procedimiento a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2º-Licencia de obra civil. Para poder ejecutar una obra, sea de carácter provisional o permanente debe poseer Licencia de obra civil otorgado por la Municipalidad y las demás instituciones competentes a saber Ministerio de Salud, INVU, SETENA, MINAET, si fuesen necesarios. Por lo general la licencia se hace constar sobre un plano, el cual se denomina "aprobado".

Artículo 3º-Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Artículo 4º-Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad o del MOPT, según corresponda.

Artículo 5º-Materiales y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la Municipalidad. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

Artículo 6º-Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Mensajero, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para sus funciones y resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 7º-Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para sus funciones y resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales.

Artículo 8º-Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o tasado de oficio que considere la municipalidad que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes...

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