Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, de 19 de Marzo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42248 - MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 43, 140 incisos 3) y 8) del y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; y

CONSIDERAN DO

  1. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación de trabajo y de seguridad social contenida en las Normas Internacionales del Trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.

  2. Que como parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se emitieron las Directrices número DMT-017-2013 del 17 de junio del 2013 y DMT-014-2014 del 26 de setiembre del año 2014, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 28 de agosto del 2008, que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y formas de organización que aseguraran una mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    III.-Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, para el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.

  3. Que específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, ha sido palpable que la legislación laboral vigente no cuenta con ciertos mecanismos normativos idóneos para enfrentar los...

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