REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Fecha de publicación29 Octubre 2015
Número de registroIN2015071212
EmisorEDUCACIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL

REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica. En adelante “La Comisión Coordinadora”.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley Nº 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”.

II.—Que el día 4 de diciembre del 2015, vence el período oficial de nombramiento del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación.

III.—Que la señora Ministra de Educación Pública, por oficio número DM-1597-10-2015, de fecha 7 de octubre del 2015, integró y juramento debidamente la Comisión Coordinadora para la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964, que norma la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.

IV.—Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto,

Se emite el siguiente:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL

REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN”

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 5 de diciembre del 2015 y el 4 de diciembre del 2019.

Artículo 2°—Determinación de la hora y fecha de las elecciones. Se convoca para la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, el día viernes 13 de noviembre del 2015, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas, con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Padrón Electoral correspondiente.

El Secretario (a) del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observador del proceso.

Artículo 3°—Determinación del lugar de las elecciones. La elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, se llevará a cabo en la Escuela Buenaventura Corrales (Escuela Metálica), que está ubicada en San José, avenida 5, calles 7 y 9, frente al Parque Morazán.

Artículo 4°—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 5°—Del Padrón Electoral y de la condición particular de elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362, la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, será electo por los Directores Regionales de Educación, Supervisores y Directores de las Escuelas de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

Para los efectos de la presente elección, denomínese “Padrón Electoral” al conjunto de funcionarios que a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR