Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas, de 4 de Mayo de 2018

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 30-2018, del 04 de mayo de 2018, tomó el acuerdo número 8 que indica lo siguiente:

"ACUERDO N°8:

CONSIDERANDO:

Primero: Que según los artículos 26 incisos ch) y d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del Banco Hipotecario dela Vivienda (BANHVI) aprobar y emitir los reglamentos que rijan la operación del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

Segundo: Que mediante el acuerdo número 3 de la sesión 15-2017 del 23 de febrero de 2017, esta Junta Directiva aprobó y sometió a consulta pública, un proyecto de "Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas", cuyo objetivo es atender la disposición 4.9 del informeDFOE-EC-IF-12-2013 de la Contraloría General de la República, en cuanto a contar con una normativa que le permita al BANHVI determinar razonablemente que la calidad constructiva de los proyectos de vivienda de interés social que vayan a ser adquiridos por el Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, en aquellos casos que desarrolladores los construyan bajo su propio riesgo y financiamiento, cumplan con los estándares definidos.

Tercero: Que una vez examinadas las observaciones remitidas por los interesados(contenidas en la matriz presentada a esta Junta Directiva por parte de la Administración) y por medio del oficio GG-ME-0258-2018 del 16 de marzo de 2018,,la Gerencia General sometió a la consideración de este Órgano Colegiado una nueva versión del referido reglamento, recomendando su aprobación para someterlo a consulta ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Cuarto: Que la citada propuesta de reglamentación fue aprobada por esta Junta Directiva mediante el acuerdo N° 13 de la sesión del 19-2018 del 19 de marzo de2018, con carácter de proyecto, para los efectos legales establecidos en la Ley N°8220 y su reglamentación.

Quinto: Que de conformidad con lo anterior y por medio del oficio GG-ME-0395-2018 del 03 de mayo de 2018, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva el informe DF-OF-0397-2018/SO-OF-0193-2018 de la Dirección FOSUVI y la Subgerencia de Operaciones, de fecha 03 de mayo de 2018, y el cual contiene los resultados del trámite de dicho proyecto de reglamento ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, incluyendo la matriz con las observaciones presentadas por los interesados, el criterio que al respecto emitió el MEIC mediante oficio DMR-DAR-INF-056-2018, así como el texto de un proyecto de reglamento definitivo, recomendando su aprobación.

Sexto: Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto, según se ha documentado, se han ejecutado satisfactoriamente todos los procedimientos legales vigentes para alcanzar la adecuada implementación de estas disposiciones.

POR TANTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 inciso d), 57 y65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

I.- Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA COMPRA DEGRUPOS DE VIVIENDAS EXISTENTES NUEVAS

Artículo 1. Alcance:

La presente reglamentación regula los procedimientos, requisitos y condiciones para que con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) conozca y tramite las solicitudes de financiamiento para que familias beneficiarias adquieran su solución habitacional; las viviendas deben estar totalmente construidas y contar con la obra urbanística prevista en la reglamentación nacional vigente y en la normativa del SFNV vigente, de tal forma que se satisfagan las necesidades y se le otorgue calidad de vida a sus habitantes, de aquí que no se admitirán casos postulados en los que se encuentren pendientes de ejecución obras de infraestructura propios del tipo de desarrollo presentado.

En el desarrollo de las obras de infraestructura y las viviendas no media inversión previa de recursos del citado Fondo.

Los proyectos de vivienda amparados a esta Reglamentación, son iniciativas privadas que están a cargo del desarrollador por su cuenta y riesgo, y lo que confiere al SFNV es un financiamiento a la familia beneficiaria según lo planteado por ese mismo desarrollador, bajo la reglamentación aquí establecida.

Todo proyecto que se presente bajo la modalidad de "Compra de grupo de viviendas existentes nuevas" deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Urbanístico, nacional y municipal.

b. Destinado a beneficiarios que califican bajo el programa del Artículo59 de la Ley del SFNV.

c. La cantidad de soluciones habitacionales a ser postuladas deberá ser como mínimo de cinco (5) unidades, ubicadas en la misma urbanización, fraccionamiento o condominio, según corresponda.

d. Las viviendas nuevas postuladas no deben ser habitadas previamente y poseer una edad constructiva no mayor a dos años(esta edad constructiva se medirá a partir del cierre de bitácora de cada vivienda). La valoración técnica de las viviendas deberá considerar la afectación correspondiente asociado a la edad del inmueble y su estado de conservación.

e. Las viviendas deben cumplir a cabalidad con la Directriz 27-MS-MIVAH y la normativa vigente del SFNV, según la naturaleza de cada caso.

Artículo 2. Naturaleza del financiamiento:

El BANHVI, por medio del FOSUVI, otorga financiamiento a las familias beneficiarias para que estas a su vez adquieran, mediante compraventa, las viviendas a que este programa se refiere. No es obligatoria para el BANHVI la aprobación de los casos que en esta modalidad se presenten aunque hayan cumplido con los requisitos aquí establecidos. La canalización de recursos hacia un proyecto de vivienda siempre es una actividad discrecional de la Junta Directiva del BANHVI.

Artículo 3. Tipo de proyectos:

Las presentes disposiciones se aplicarán a las solicitudes de financiamiento que abarquen al unísono cinco o más viviendas nuevas y totalmente construidas. El financiamiento que apruebe el BANHVI para la adquisición de viviendas de conformidad con esta reglamentación, no prejuzga ni compromete a esta entidad, respecto a la eventual y futura construcción de otras viviendas en el mismo proyecto, de las cuales se harán bajo cuenta y riesgo del desarrollador.

Artículo 4. Definición de retención por concepto de garantía: corresponderá con una de las siguientes opciones, o combinaciones de estas:

a. Retenciones provenientes de los recursos del BFV autorizado para cada solución habitacional.

b. Títulos valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por Bancos Públicos, Gobierno de la República y Bancos Privados clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor más bajo de mercado.

c. Garantías de cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en el acápite anterior.

d. Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, clase A, según metodología SUGEF, estableciéndose los mecanismos para su debida sustitución, cuando fuere necesario.

e. Hipotecas comunes de primer grado o cédulas hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la Entidad Autorizada, o de terceros con su respectiva autorización.

f. Depósito o bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país.

g. Depósito o bono de garantía de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

h. Certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Se podrá aceptar que las modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad mediante un fideicomiso de garantías, constituido especialmente al efecto o ya constituido, para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los derechos del BANHVI como Fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y resguardados para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos se requerirá, sin embargo, que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o bien privada calificada por la SUGEF como en situación de normalidad. Todo gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos correrá por cuenta de la Entidad Autorizada deudora.

El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere necesario, a criterio de la Gerencia General, se podrán solicitar garantías adicionales, incluyendo fiduciarias, para mantener reservas de garantías a favor del BANHVI.

Artículo 5. Procedimiento:

Las solicitudes de financiamiento para el presente programa se tramitarán por medio de los documentos que conforman los anexos a esta reglamentación adjuntando y cumpliendo con los requisitos técnicos y documentales a que ellos se refieren: La entidad trasladará la solicitud a la Dirección FOSUVI del BANHVI, expresando su conformidad con ésta, así como el estudio y verificación del cumplimiento de la presente reglamentación y de los requisitos del BFV de las familias postuladas en las viviendas.

Artículo 6. Áreas a tramitar para solicitudes de financiamiento:

a. Área mínima del lote: cumpliendo con la normativa constructiva vigente, ya sea Planes Reguladores, Reglamento de Construcción, Reglamento de Condominios, normativa vigente de las Municipalidades, Uso de Suelo, cualquier otra normativa que se emita para tal efecto.

b. Área máxima de lote a financiar: 300 m² para todo tipo de solución habitacional.

c. Área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR