Reglamento de prohibición de fumado en la Municipalidad de Cartago, de 21 de Noviembre de 2017
Emisor | Municipalidad de Cartago |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 21 de noviembre del 2017, en el artículo II del acta N°119-2017, aprobó de manera definitiva el "Reglamento de Prohibición de Fumado en la Municipalidad de Cartago", el cual dice:
REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE FUMADO
EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Objetivo general. El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación de la "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco, y de la exposición al humo de tabaco.
Artículo 2°-Objetivos específicos: Son objetivos específicos del presente reglamento:
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Eliminar el consumo de productos de tabaco dentro en la Municipalidad de Cartago.
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Eliminar la exposición de los funcionarios y visitantes de la Municipalidad de Cartago a los efectos nocivos del humo de tabaco.
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Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
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Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
Artículo 3°-Ámbito de aplicación. Salvo en el caso de las sanciones adelante establecidas, las disposiciones de este reglamento son aplicables a las siguientes personas cuando se encuentren dentro de las instalaciones de la Municipalidad de Cartago y en las áreas designadas como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco por la Ley N° 9028, que estén bajo control municipal:
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Las que ocupen cargos de elección popular.
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Las que laboran para la Municipalidad de Cartago.
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Las que laboran para empresas que prestan servicios a la Municipalidad.
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Clientes que acuden a hacer uso de los servicios municipales.
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Visitantes.
Algunos de los espacios que deberán ser cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco serán:
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Edificios municipales y sus componentes: entiéndase oficinas, pasillos, comedores, parqueos, bodegas, baños, patios y/o jardines, aceras internas de los edificios, entre otros.
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Vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Cartago. Incluye motocicletas, vehículos livianos, pesados o maquinaria especial.
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Plazas, parques públicos y áreas de facilidades comunales propiedad de la Municipalidad de Cartago o administrados por la ella, donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier...
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