Reglamento de prohibición de fumado en la Municipalidad de Cartago, de 21 de Noviembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 21 de noviembre del 2017, en el artículo II del acta N°119-2017, aprobó de manera definitiva el "Reglamento de Prohibición de Fumado en la Municipalidad de Cartago", el cual dice:

REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE FUMADO

EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objetivo general. El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación de la "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco, y de la exposición al humo de tabaco.

Artículo 2°-Objetivos específicos: Son objetivos específicos del presente reglamento:

  1. Eliminar el consumo de productos de tabaco dentro en la Municipalidad de Cartago.

  2. Eliminar la exposición de los funcionarios y visitantes de la Municipalidad de Cartago a los efectos nocivos del humo de tabaco.

  3. Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.

  4. Prevenir la iniciación en el tabaquismo.

    Artículo 3°-Ámbito de aplicación. Salvo en el caso de las sanciones adelante establecidas, las disposiciones de este reglamento son aplicables a las siguientes personas cuando se encuentren dentro de las instalaciones de la Municipalidad de Cartago y en las áreas designadas como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco por la Ley N° 9028, que estén bajo control municipal:

    1. Las que ocupen cargos de elección popular.

    2. Las que laboran para la Municipalidad de Cartago.

    3. Las que laboran para empresas que prestan servicios a la Municipalidad.

    4. Clientes que acuden a hacer uso de los servicios municipales.

    5. Visitantes.

    Algunos de los espacios que deberán ser cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco serán:

  5. Edificios municipales y sus componentes: entiéndase oficinas, pasillos, comedores, parqueos, bodegas, baños, patios y/o jardines, aceras internas de los edificios, entre otros.

  6. Vehículos automotores propiedad de la Municipalidad de Cartago. Incluye motocicletas, vehículos livianos, pesados o maquinaria especial.

  7. Plazas, parques públicos y áreas de facilidades comunales propiedad de la Municipalidad de Cartago o administrados por la ella, donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier...

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