Reglamento de Porteo 'Para la Obtención de Patentes para realizar actividad de Porteo', de 10 de Mayo de 2011

EmisorMunicipalidad de Guatuso

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO REGLAMENTO DE PORTEO PARA EL CANTÓN DE GUATUSO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE PORTEO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guatuso,

amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes de Cantón de Guatuso así como en el artículo 323 y siguiente y concordante del Código de Comercio vigente.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:

Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

  1. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

  2. Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos)

    Artículo 3º—Están legitimados para solicitar a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Guatuso, patentes y permisos de funcionamiento para realizar actividades de porteo, aquellos personas físicas o jurídicas, que estén debidamente inscritas, cuenten con personería y cédula jurídica al día y tengan cubiertas sus responsabilidades tributarias con la Municipalidad.

    Artículo 4º—Se establece como número máximo de patente a otorgar para el Cantón de Guatuso un número igual al número de vehículo de transporte público modalidad de taxi, otorgados por el MOPT para el Cantón de Guatuso, la Alcaldía Municipal distribuirá dichas patentes en los distintos Distritos del Cantón.

    Artículo 5º—Las patentes otorgadas de conformidad con la Ley de Patentes Municipales y de este Reglamento, para el servicio de porteo serán intransferibles por cualquier medio y su renovación se efectuará cada año según la Ley de Patentes,

    y se concederá solamente una patente por persona física que cuente con un vehículo propio y que cumpla con todos los requisitos de rigor para su debida circulación. En cuanto a las personas jurídicas la cantidad de vehículos que deseen incorporarse en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posee el sitio destinado a la guarda de los vehículos, después de ser demarcada según la Ley y Reglamento de construcciones y deberán ser propiedad de la empresa solicitante. Tratándose de personas físicas la actividad deberá

    ser realizada personalmente por el propietario del vehículo Artículo 6º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para tal efecto se destinaron, y cumplan con la normativa legal en cuanto al espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios y condiciones accesibilidad adecuadas, tal y como se regula en el Capítulo IV de este Reglamento Artículo 7º—Para obtener una patente de porteador, el solicitante deberá garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.

    Artículo 8ºTodos los vehículos utilizados en esta actividad deben de poseer una póliza de seguros para porteadores, que cubra...

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