Reglamento de régimen interno de FEMUCARIBE y asociados, de 14 de Septiembre de 2022

EmisorFederación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (caproba)

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE FEMUCARIBE

Y ASOCIADOS CAPÍTULO PRIMERO

Del Consejo Intermunicipal

Artículo 1º-De la constitución del Consejo Intermunicipal. La Asamblea General y el Consejo Intermunicipal se constituirán a los 15 días de ser conformados los respectivos Concejos de las municipalidades adscritas a la Federación. Para su constitución, los representantes de cada Municipalidad deberán ir acreditados mediante certificado de su elección.

El procedimiento de constitución será similar al establecido por el vigente Código Municipal para los Concejos Municipales. En la Asamblea se integrará el Concejo que nombrará al Presidente y Vicepresidente adoptándose dicho acuerdo con la mayoría necesaria. Aquellos representantes no acreditados tomaran posesión en las sesiones inmediatas de los respectivos órganos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Régimen de Sesiones

Artículo 2. Disposiciones generales sobre las sesiones

Las sesiones tanto de la Asamblea General como del Consejo Intermunicipal podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  1. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán en el mes de julio y el Consejo Intermunicipal en la última semana de cada mes a la hora, día y lugar que sea convocada salvo que por motivos de fuerza mayor deba suspenderse o retardarse, ante lo cual se señalará nueva hora y día cuando corresponde y según lo disponga el presidente. De modo obligatorio en el orden del día en ambos casos deberán figurar como puntos: aprobación del acta de la sesión anterior, informe del Director Ejecutivo y ruegos y preguntas.

  2. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indiquen en la convocatoria. Cuando un tercio de la Asamblea o el Consejo solicitaren respectivamente la celebración de una sesión extraordinaria, esta deberá realizarse en un plazo no superior a un mes desde su solicitud para las Asambleas y en diez días para el caso de los Consejos.

  3. El Concejo podrá celebrar reuniones urgentes convocadas por el presidente cuando por razones justificadas así lo decida. Su convocatoria no estará sometida a los plazos que, con carácter general, se establecen para las sesiones ordinarias y extraordinarias, si bien, la urgencia debe ser ratificada por acuerdo mayoritario del Concejo.

Las sesiones del Consejo Intermunicipal deberán efectuarse en primera instancia en el establecimiento sede de la Federación. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquiera de los recintos municipales en los cantones integrantes de la Federación o bien cuando sea acordado por mayoría simple por el Consejo Intermunicipal en cualquier lugar de los cantones del país.

Artículo 3º-Del Procedimiento de convocatoria. Las sesiones deberán ser convocadas por el presidente con al menos 24 horas de anticipación. La convocatoria podrá realizarse por los siguientes medios:

  1. Personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno u otro caso firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta.

  2. A los teléfonos...

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