Resolución

Fecha de publicación27 Julio 2020
Número de registroIN2020471913
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en Sesión 6389 del 07 de julio de 2020, se aprueba la presente modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria

Artículo 6ºBeneficio Pensión por vejez e invalidez. El monto de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:

1. Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio y 120 cotizaciones al Régimen.

2. Un aumento del 0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.

3. Un aumento del 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más, con tope de 25% del salario promedio como se detalla en la siguiente tabla:

Años de servicio

efectivo al ICE

Monto de la pensión

Vejez

Invalidez

MENOS DE 10 AÑOS

0.00%

0.00%

10 AÑOS

10.00%

10.00%

11 AÑOS

10.30%

10.30%

12 AÑOS

10.60%

10.60%

13 AÑOS

10.90%

10.90%

14 AÑOS

11.20%

11.20%

15 AÑOS

11.50%

11.50%

16 AÑOS

11.80%

11.80%

17 AÑOS

12.10%

12.10%

18 AÑOS

12.40%

12.40%

19 AÑOS

12.90%

12.90%

20 AÑOS

13.40%

13.40%

21 AÑOS

13.90%

13.90%

22 AÑOS

14.40%

14.40%

23 AÑOS

14.90%

14.90%

24 AÑOS

15.40%

15.40%

25 AÑOS

15.90%

15.90%

26 AÑOS

16.40%

16.40%

27 AÑOS

16.90%

16.90%

28 AÑOS

17.40%

17.40%

29 AÑOS

17.90%

17.90%

30 AÑOS

18.40%

18.40%

31 AÑOS

18.90%

18.90%

32 AÑOS

19.40%

19.40%

33 AÑOS

19.90%

19.90%

34 AÑOS

20.40%

20.40%

35 AÑOS

20.90%

20.90%

36 AÑOS

21.40%

21.40%

37 AÑOS

21.90%

21.90%

38 AÑOS

22.40%

22.40%

39 AÑOS

22.90%

22.90%

40 AÑOS

23.40%

23.40%

41 AÑOS

23.90%

23.90%

42 AÑOS

24.40%

24.40%

43 AÑOS

24.90%

24.90%

44 AÑOS Y MAS

25.00%

25.00%

Los porcentajes anteriores están referidos al salario promedio devengado por el trabajador, para lo cual se considerarán los últimos cinco años de prestación efectiva de servicios.

El pago inicial al(a) pensionado(a) del Régimen de Pensión Complementaria en los riesgos cubiertos se hará efectivo en la planilla del siguiente mes en que presenten completos los requisitos para adquirir el beneficio, debidamente aprobado por la Administración del Régimen.

El pago mensual de la pensión debe estar debidamente respaldado con el cumplimiento de los requisitos vigentes. Por ausencia de requisitos se suspenderá el pago de la pensión complementaria llevando a cabo un debido proceso para garantizar los derechos de los pensionados. Una vez completados los requisitos este derecho se reactivará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se pagará el retroactivo cuando se haya comprobado que se tenía derecho a la pensión por medio de la planilla mensual que corresponda.

El pago inicial y mensual de la Pensión Complementaria debe estar debidamente respaldado con los requisitos vigentes para que pueda hacerse efectivo, por lo cual no se efectuará ningún pago con documentación parcial.

Para efecto del cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años de prestación de servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin goce de salario, si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas en ese período para la Pensión Complementaria.

Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que, habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del Régimen de Pensión complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna oportunidad.

Transitorio.—Transitorio por los 18 meses (modificación de cantidad de años de prestación efectiva de servicios en el ICE para el cálculo de la pensión complementaria).

Para la modificación reglamentaria propuesta en el artículo 6 de este Reglamento, en donde se varía la cantidad de años de prestación efectiva de servicios al ICE de cuatro a cinco años para el cálculo de la Pensión Complementaria del ICE, se debe considerar que por el hecho del Voto N° 5476-93 de las 18:03 horas del 27 de octubre de 1993 de la Sala Constitucional, esta modificación regirá 18 meses después de su publicación en La Gaceta.”

Artículo 15.—Conformación de la Junta Administrativa. La administración y funcionamiento de la Pensión Complementaria estará a cargo de una Junta Administrativa, de conformación bipartita y paritaria compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores y tres de la administración, con igual número de suplentes. La Junta Administrativa estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

El periodo de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa será de 4 años. Un año en puestos alternos entre la administración y los representantes de los trabajadores.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 inciso f) de la Ley General de Administración Pública en lo referente al voto de calidad que ostenta el Presidente de la Junta.

El quórum se constituye con la presencia de dos miembros representantes de cada grupo.

Deberá nombrarse un fiscal de la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones.

En el caso de los representantes de los trabajadores, cuando se trate de ausencia permanente de un miembro titular de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, será sustituido/a por el candidato/a que haya obtenido mayor número de votos en orden descendente durante el proceso de elección institucional efectuado.

En caso de ausencias temporales en las sesiones, de miembros titulares, ocuparán el cargo de titular los suplentes que se hayan apersonado a las sesiones primeros en tiempo conforme al registro de asistencia de la Secretaría del Régimen, el cual terminará el tema hasta que se vote. De presentarse el titular este continuará participando en la sesión como miembro y el suplente participará en la sesión con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia permanente de un titular representante de la Administración, la Junta Administrativa nombrará un sustituto entre los directores suplentes presentes de esa representación, el nombramiento interino se mantendrá por el tiempo de su ausencia hasta tanto sea nombrado el titular por el Consejo Directivo.

En caso de ausencia temporal de un titular representante de la administración, aplicará la misma disposición establecida para los miembros representantes de los trabajadores

En caso de ausencia permanente del Presidente de la Junta Administrativa, será sustituido por el Vicepresidente. En el caso, de que el sustituido sea miembro de la Representación de la Administración, se mantendrá en el puesto hasta que el Consejo Directivo nombre el miembro definitivo. Cuando corresponda a un miembro de la representación de los trabajadores, será sustituido por el candidato que haya obtenido mayor número de votos. Concluido el nombramiento indicado, la Junta en pleno elegirá al Presidente definitivo.

Juanita María Castillo Venegas.—1 vez.—O.C. N° 4500091668.— Solicitud N° 210418.—( IN2020471913). ).

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