Reglamento de Organización del Registro Público, de 12 de Mayo de 1995
(Este Decreto fue derogado por artículo 111 del Decreto Ejecutivo N° 26771 del 18 de febrero de 1998)
Nº 24322-J EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 458 del código civil y,
Considerando:
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- Que el Reglamento de Registro Público, Decreto Ejecutivo Número 9885-J de 16 de abril de 1979 y sus reformas, cuenta con más de 15 años de haberse emitido.
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- En virtud de que dicho Reglamento no se ajusta a la estructura del nuevo sistema puesto en vigencia en enero de 1994, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento que le brinde sustento Jurídico.
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- Que existe necesidad de reglamentar una serie de funciones, atribuciones, trámites, estructuras y procedimientos que carecen de fundamento legal y establecer un régimen jurídico que los sustente.
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- Con el fin de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución con ese objetivo. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION DEL REGISTRO PUBLICO TITULO PRIMERO Del Personal del Registro Público CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1°- Del Registro. El Registro Público de la Propiedad está adscrito al Registro Nacional, según Ley Nº 5695 y tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la registración y la expedición de certificaciones acerca de la constitución, modificación y extinción de derechos sobre propiedad inmueble, hipotecas comunes y de cédulas, sociedades mercantiles, fundaciones,
asociaciones civiles, poderes de personas físicas y concesiones de la Zona Marítima Terrestre, utilizando para tal efecto las técnicas de informática, de microfilm y cualquier otra tecnología moderna.
Artículo 2°- Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
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Ministerio: Ministerio de Justicia y Gracia.
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Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.
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Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
ch) Registro o Institución: Registro Público.
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Dirección: Dirección del Registro Público.
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Subdirección: Subdirector del Registro Público.
Artículo 3°- Del Personal del Registro.
El personal del Registro estará compuesto por:
Un Director Un Subdirector Asesores Jurídicos Registrales Asesores Técnicos Registrales Un Jefe de Planificación y Organización Un Coordinador General Coordinadores de Departamento Registradores de Partido Coordinadores de Certificaciones Certificadores Un Jefe de Archivo Un Jefe del Diario Un Jefe de Reconstrucción de Folios e Indice Un Jefe de Consulta de Microfilm Un Jefe de Consulta de Cómputo y Certificaciones Rápidas Un Jefe de Tasación Un Jefe de Encuadernación Un Jefe de Información Un Jefe de Digitalización y Microfilmación Personal Subalterno El número de asesores, coordinadores, registradores,
certificadores y personal subalterno se determinará a juicio del Director. Cuando su determinación implique contratación de personal, deberá realizarse por los procedimientos legalmente establecidos a tal efecto.
CAPITULO SEGUNDO Deberes y atribuciones de los funcionarios del Registro Artículo 4°- Del Director. El Director es el Superior Jerárquico de la Institución y debe velar porque todos los empleados cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, este Reglamento y demás normas afines.
Artículo 5°- Atribuciones y obligaciones del Director. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde al Director:
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Ordenar o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro y resolver los ocursos incoados, de acuerdo con la ley.
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Proponer al Ministerio, de acuerdo a las ternas del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de los empleados del Registro.
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Presentar anualmente al Ministerio y a la Junta un informe estadístico del movimiento de documentos del Registro.
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Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y el Plan Anual Operativo que confeccionen los encargados de esa función en el Registro y presentarlos a la Dirección General.
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Dictar las medidas que considere pertinentes para la buena marcha del Registro, tanto en lo referente a la administración, como en la tramitación de documentos.
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Solicitar los informes necesarios a los jefes de los diferentes departamentos y secciones.
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Asignar el personal a los diversos departamentos y secciones.
Artículo 6°- Obligaciones del Subdirector.
Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignan, corresponde al Subdirector:
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Ejecutar las disposiciones que por escrito acuerde el Director para el buen servicio del Registro.
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Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo,
ordenando o denegando la inscripción de los documentos sujetos a registro y resolviendo las diligencias administrativas y cualquier otro asunto que le delegue el Director.
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Tramitar los asuntos que no estén expresamente asignados al Director.
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Transmitir a los demás funcionarios y empleados del Registro, los acuerdos y determinaciones del Director y acordar con los mismos los asuntos de su competencia.
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Sustituir al Director en sus ausencias temporales.
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Controlar y supervisar las labores de los diversos departamentos y secciones del Registro, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a)
del presente artículo.
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Representar al Director, cuando así lo disponga éste,
en actos relacionados con la función registral.
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Colaborar con el Director en la formulación de planes,
proyectos, redacción de circulares, así como en las labores e orientación y capacitación del personal.
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Proponer al Director las medidas que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos de la Institución.
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Otras que se consideren necesarias para la buena marcha del Registro.
Artículo 7°- De los Asesores Jurídicos Registrales. Los Asesores Jurídicos deberán ser Abogados, debidamente incorporados al Colegio de Abogados, y tendrán como funciones:
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Elaborar programas de reformas al sistema de registración y de proyectos que tiendan a un más eficiente servicio a los usuarios.
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Procurar la tecnificación jurídica de los procedimientos de la calificación.
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Asesorar en la materia al Director, al Subdirector y a los Registradores, emitiendo criterios y mediante el aporte de jurisprudencia y doctrina,
sobre los puntos de Derecho que se les someta, y de la interpretación de las diferentes normas que se emitan.
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Auxiliar al Director y al Subdirector en sus funciones jurídicas.
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Coordinar con las Instituciones que se relacionan con el Registro en los aspectos jurídicos, a fin de uniformar políticas y procedimientos.
Artículo 8°- De los Asesores Técnicos Registrales. Los Asesores Técnicos Registrales deberán:
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Auxiliar al Director y al Subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole técnica.
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Proporcionar asistencia técnica a los Jefes de los distintos departamentos y secciones del Registro Público.
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Evacuar las consultas técnicas que formulen los profesionales usuarios del Registro.
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Promover, en colaboración con el Director, actividades encaminadas a lograr una mayor eficiencia en la técnica registral.
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Colaborar en la ejecución de aquellas medidas que tiendan a mejorar el servicio del Registro.
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Coordinar con aquellas Instituciones del Estado que utilicen los servicios del Registro, a fin de uniformar políticas y procedimientos.
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Coordinar, distribuir y supervisar las diferentes labores que se deban llevar a cabo, de acuerdo con los diversos programas de computación.
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Adiestrar al personal del Registro.
Artículo 9°- Del Jefe de Planificación y Organización. Además de las obligaciones señaladas en las leyes y este Reglamento, al Jefe de Planificación y Organización le corresponde:
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Elaborar el proyecto presupuesto anual del Registro.
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Preparar el Plan Operativo anual de la Institución.
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Colaborar con la Dirección en las funciones administrativas.
ch) Auxiliar a la dirección en la planificación y organización de la Institución, para así lograr la buena marcha de ésta.
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Supervisar el personal a su cargo y reportar a la Dirección cualquier falta de éstos.
Artículo 10°- Del Coordinador General.
El Coordinador General deberá ser Abogado debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, sus funciones serán:
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Auxiliar al Director y al Subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole administrativo.
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Elaborar, revisar y ejecutar informes, proyectos de reglamentos, instructivos, manuales, memorandos, circulares, cartas, mensajes, y otros instrumentos administrativos y jurídicos que surjan como consecuencia de las actividades que realiza.
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Acordar con los Jefes de Departamento, la solución de los problemas ocasionados por errores de anotación e inscripción de documentos.
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Comunicar al personal subalterno, por los medios idóneos, todas las decisiones de carácter registral y administrativo que emita la Dirección.
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Controlar la función calificadora de inscripción y de expedición de certificaciones efectuadas por los funcionarios del Registro.
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Velar por la disciplina y controlar el cumplimiento de los deberes encomendados a los empleados del Registro.
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Solicitar a los diferentes departamentos los planes anuales de vacaciones y verificar su cumplimiento.
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Cumplir con la calificación de documentos que se sometan a su conocimiento cuando así lo disponga el Director.
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Cualquier otra que le señale el Director.
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Proponer al Director las medidas que aporten soluciones de orden administrativo.
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Colaborar con la Dirección en actividades que busquen elevar el prestigio de la Institución.
ñ) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho y bajo su criterio y responsabilidad, se le soliciten.
Artículo 11°- Del Coordinador General.
Son obligaciones del...
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