Reglamento de Organización del Registro Público, de 12 de Mayo de 1995

(Este Decreto fue derogado por artículo 111 del Decreto Ejecutivo N° 26771 del 18 de febrero de 1998)

Nº 24322-J EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 458 del código civil y,

Considerando:

  1. - Que el Reglamento de Registro Público, Decreto Ejecutivo Número 9885-J de 16 de abril de 1979 y sus reformas, cuenta con más de 15 años de haberse emitido.

  2. - En virtud de que dicho Reglamento no se ajusta a la estructura del nuevo sistema puesto en vigencia en enero de 1994, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento que le brinde sustento Jurídico.

  3. - Que existe necesidad de reglamentar una serie de funciones, atribuciones, trámites, estructuras y procedimientos que carecen de fundamento legal y establecer un régimen jurídico que los sustente.

  4. - Con el fin de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución con ese objetivo. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION DEL REGISTRO PUBLICO TITULO PRIMERO Del Personal del Registro Público CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1°- Del Registro. El Registro Público de la Propiedad está adscrito al Registro Nacional, según Ley Nº 5695 y tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la registración y la expedición de certificaciones acerca de la constitución, modificación y extinción de derechos sobre propiedad inmueble, hipotecas comunes y de cédulas, sociedades mercantiles, fundaciones,

asociaciones civiles, poderes de personas físicas y concesiones de la Zona Marítima Terrestre, utilizando para tal efecto las técnicas de informática, de microfilm y cualquier otra tecnología moderna.

Artículo 2°- Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Ministerio: Ministerio de Justicia y Gracia.

  2. Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.

  3. Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.

    ch) Registro o Institución: Registro Público.

  4. Dirección: Dirección del Registro Público.

  5. Subdirección: Subdirector del Registro Público.

    Artículo 3°- Del Personal del Registro.

    El personal del Registro estará compuesto por:

    Un Director Un Subdirector Asesores Jurídicos Registrales Asesores Técnicos Registrales Un Jefe de Planificación y Organización Un Coordinador General Coordinadores de Departamento Registradores de Partido Coordinadores de Certificaciones Certificadores Un Jefe de Archivo Un Jefe del Diario Un Jefe de Reconstrucción de Folios e Indice Un Jefe de Consulta de Microfilm Un Jefe de Consulta de Cómputo y Certificaciones Rápidas Un Jefe de Tasación Un Jefe de Encuadernación Un Jefe de Información Un Jefe de Digitalización y Microfilmación Personal Subalterno El número de asesores, coordinadores, registradores,

    certificadores y personal subalterno se determinará a juicio del Director. Cuando su determinación implique contratación de personal, deberá realizarse por los procedimientos legalmente establecidos a tal efecto.

    CAPITULO SEGUNDO Deberes y atribuciones de los funcionarios del Registro Artículo 4°- Del Director. El Director es el Superior Jerárquico de la Institución y debe velar porque todos los empleados cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, este Reglamento y demás normas afines.

    Artículo 5°- Atribuciones y obligaciones del Director. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde al Director:

  6. Ordenar o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro y resolver los ocursos incoados, de acuerdo con la ley.

  7. Proponer al Ministerio, de acuerdo a las ternas del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de los empleados del Registro.

  8. Presentar anualmente al Ministerio y a la Junta un informe estadístico del movimiento de documentos del Registro.

  9. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y el Plan Anual Operativo que confeccionen los encargados de esa función en el Registro y presentarlos a la Dirección General.

  10. Dictar las medidas que considere pertinentes para la buena marcha del Registro, tanto en lo referente a la administración, como en la tramitación de documentos.

  11. Solicitar los informes necesarios a los jefes de los diferentes departamentos y secciones.

  12. Asignar el personal a los diversos departamentos y secciones.

    Artículo 6°- Obligaciones del Subdirector.

    Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignan, corresponde al Subdirector:

  13. Ejecutar las disposiciones que por escrito acuerde el Director para el buen servicio del Registro.

  14. Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo,

    ordenando o denegando la inscripción de los documentos sujetos a registro y resolviendo las diligencias administrativas y cualquier otro asunto que le delegue el Director.

  15. Tramitar los asuntos que no estén expresamente asignados al Director.

  16. Transmitir a los demás funcionarios y empleados del Registro, los acuerdos y determinaciones del Director y acordar con los mismos los asuntos de su competencia.

  17. Sustituir al Director en sus ausencias temporales.

  18. Controlar y supervisar las labores de los diversos departamentos y secciones del Registro, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a)

    del presente artículo.

  19. Representar al Director, cuando así lo disponga éste,

    en actos relacionados con la función registral.

  20. Colaborar con el Director en la formulación de planes,

    proyectos, redacción de circulares, así como en las labores e orientación y capacitación del personal.

  21. Proponer al Director las medidas que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos de la Institución.

  22. Otras que se consideren necesarias para la buena marcha del Registro.

    Artículo 7°- De los Asesores Jurídicos Registrales. Los Asesores Jurídicos deberán ser Abogados, debidamente incorporados al Colegio de Abogados, y tendrán como funciones:

  23. Elaborar programas de reformas al sistema de registración y de proyectos que tiendan a un más eficiente servicio a los usuarios.

  24. Procurar la tecnificación jurídica de los procedimientos de la calificación.

  25. Asesorar en la materia al Director, al Subdirector y a los Registradores, emitiendo criterios y mediante el aporte de jurisprudencia y doctrina,

    sobre los puntos de Derecho que se les someta, y de la interpretación de las diferentes normas que se emitan.

  26. Auxiliar al Director y al Subdirector en sus funciones jurídicas.

  27. Coordinar con las Instituciones que se relacionan con el Registro en los aspectos jurídicos, a fin de uniformar políticas y procedimientos.

    Artículo 8°- De los Asesores Técnicos Registrales. Los Asesores Técnicos Registrales deberán:

  28. Auxiliar al Director y al Subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole técnica.

  29. Proporcionar asistencia técnica a los Jefes de los distintos departamentos y secciones del Registro Público.

  30. Evacuar las consultas técnicas que formulen los profesionales usuarios del Registro.

  31. Promover, en colaboración con el Director, actividades encaminadas a lograr una mayor eficiencia en la técnica registral.

  32. Colaborar en la ejecución de aquellas medidas que tiendan a mejorar el servicio del Registro.

  33. Coordinar con aquellas Instituciones del Estado que utilicen los servicios del Registro, a fin de uniformar políticas y procedimientos.

  34. Coordinar, distribuir y supervisar las diferentes labores que se deban llevar a cabo, de acuerdo con los diversos programas de computación.

  35. Adiestrar al personal del Registro.

    Artículo 9°- Del Jefe de Planificación y Organización. Además de las obligaciones señaladas en las leyes y este Reglamento, al Jefe de Planificación y Organización le corresponde:

  36. Elaborar el proyecto presupuesto anual del Registro.

  37. Preparar el Plan Operativo anual de la Institución.

  38. Colaborar con la Dirección en las funciones administrativas.

    ch) Auxiliar a la dirección en la planificación y organización de la Institución, para así lograr la buena marcha de ésta.

  39. Supervisar el personal a su cargo y reportar a la Dirección cualquier falta de éstos.

    Artículo 10°- Del Coordinador General.

    El Coordinador General deberá ser Abogado debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, sus funciones serán:

  40. Auxiliar al Director y al Subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole administrativo.

  41. Elaborar, revisar y ejecutar informes, proyectos de reglamentos, instructivos, manuales, memorandos, circulares, cartas, mensajes, y otros instrumentos administrativos y jurídicos que surjan como consecuencia de las actividades que realiza.

  42. Acordar con los Jefes de Departamento, la solución de los problemas ocasionados por errores de anotación e inscripción de documentos.

  43. Comunicar al personal subalterno, por los medios idóneos, todas las decisiones de carácter registral y administrativo que emita la Dirección.

  44. Controlar la función calificadora de inscripción y de expedición de certificaciones efectuadas por los funcionarios del Registro.

  45. Velar por la disciplina y controlar el cumplimiento de los deberes encomendados a los empleados del Registro.

  46. Solicitar a los diferentes departamentos los planes anuales de vacaciones y verificar su cumplimiento.

  47. Cumplir con la calificación de documentos que se sometan a su conocimiento cuando así lo disponga el Director.

  48. Cualquier otra que le señale el Director.

  49. Proponer al Director las medidas que aporten soluciones de orden administrativo.

  50. Colaborar con la Dirección en actividades que busquen elevar el prestigio de la Institución.

    ñ) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho y bajo su criterio y responsabilidad, se le soliciten.

    Artículo 11°- Del Coordinador General.

    Son obligaciones del...

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