Resolución

Fecha de publicación14 Octubre 2019
Número de registroIN2019390127
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE REGISTRO PRECALIFICADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºLímites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este reglamento, no pueden exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido para la licitación abreviada del ICE.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Registro Precalificado

Artículo 2ºDel procedimiento para conformar el registro. La conformación del Registro Precalificado que sirve como base para la contratación de los servicios de construcción con o sin aporte de materiales, para las actividades de planta externa, civil y electromecánica, red de acceso inalámbrico y obras complementarias, se debe tramitar de la siguiente forma:

a. La dependencia gestora coordina con la Dirección de Proveeduría, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro Precalificado. La Dirección de Proveeduría publica en el sitio web que corresponda la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras, adquisición de servicios y materiales definidos en el apartado 5 de Términos, Símbolos y Abreviaturas de este reglamento.

b. El ingreso para formar parte del Registro Precalificado no está restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales oferentes pueden presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes de trabajo en cualquier momento. En el caso de que exista alguna inconformidad, se prevendrá al interesado a que justifique y lo subsane en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; caso contrario, se denegará la solicitud de ingreso al Registro.

c. En la invitación para formar parte del respectivo Registro Precalificado se indica la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se puede retirar el Pliego de Atestados.

d. Las personas físicas y jurídicas que quieran participar en el Registro Precalificado, no están en la obligación de inscribirse cada vez que participen en una contratación determinada, pero, deben contar con sus atestados al día y no tener ningún impedimento o prohibición para contratar con la Administración Pública. Para estos efectos, deben actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor, cada vez que se presente un cambio en la información suministrada y consignada en el Registro o cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar en ese momento, las actividades que realizan o su capacidad de frentes.

e. Al menos una vez al año, se realizará una publicación en el sitio web correspondiente de la Dirección de Proveeduría Institucional para invitar a las personas jurídicas o físicas interesadas en formar parte del Registro Precalificado del ICE.

Artículo 3ºAtestados. Los atestados deben ser presentados en original y una copia en papel común, además de una copia en respaldo digital en formato PDF (por sus siglas en inglés documento en archivo portable). En el Pliego de Atestados, el interesado debe incluir la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio, nombre del contacto y lugar para recibir notificaciones. La documentación indicada debe ser entregada en la Dirección de Proveeduría, o mediante el sistema electrónico que se indique, con la siguiente leyenda:

INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO PRECALIFICADO DEL ICE PARA CONTRATAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CON O SIN MATERIALES EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA, RED DE ACCESO INALÁMBRICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.

ACTIVIDAD ___________________________

(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se quiere participar).

Artículo 4ºCalificación para ingresar al Registro Precalificado.

a. Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, la dependencia encargada del estudio y análisis de la documentación aportada por la persona física o jurídica recomendará aceptar o rechazar la solicitud.

b. Mecanismo de calificación para obras de construcción, operación y mantenimientos: las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en ingresar al Registro Precalificado regulado en este reglamento serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios: Experiencia de la empresa en el mercado, experiencia del personal (formación profesional o técnica), capacidad financiera, vehículos para la prestación del servicio, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, todo de acuerdo con la actividad en que solicita ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación se indicarán en el Pliego de atestados; en caso de considerarlo necesario, el ICE puede incluir nuevos criterios de selección según sus necesidades.

c. Los aspectos señalados en el inciso anterior son evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa queda calificada para hacer cierto tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en el Pliego de atestados correspondiente.

d. La capacidad en el volumen de trabajo que se le pueda asignar a un oferente, depende de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo con el tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes de ingreso al Registro.

e. La Dirección de Proveeduría emitirá mediante acto motivado, la aprobación o rechazo de la inscripción en el registro precalificado.

f. La Dirección de Proveeduría comunicará el resultado obtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de frentes, en el lugar señalado para ello. Es a partir de dicha comunicación, que las personas físicas o jurídicas son consideradas para participar de los procedimientos de contratación.

Artículo 5ºRecursos contra la inscripción al Registro Precalificado.

a. Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro Precalificado podrán presentar ante la Dirección de la Proveeduría los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el acto que rechace la inscripción parcial o total.

b. Los recursos deberán interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.

c. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Proveeduría en un plazo de 8 días naturales posteriores a su presentación; y el de apelación será resuelto en un plazo de 8 días naturales posteriores al recibo del expediente por parte del superior.

d. La resolución que declare sin lugar el recurso de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 6ºConformación y custodia del expediente.

a. La Dirección de Proveeduría es la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro Precalificado o incluirlos en el sistema de SICOP, los cuales deben incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte seleccionado.

b. El expediente administrativo o de SICOP de cada contrato, contendrá toda la documentación relacionada con la contratación. En el expediente se debe incluir un informe sobre la ejecución del contrato, en caso de que haya sido suscrito un finiquito debe estar firmado por el contratista y el administrador del contrato de conformidad con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA).

CAPÍTULO III

De la Adjudicación

Artículo 7ºMétodo de Adjudicación.

a. Las contrataciones a que se refiere el presente reglamento serán adjudicadas por el órgano competente, según el monto establecido en la Directriz vigente de “Modificación de montos para adjudicar y resolver tramites de contratación administrativa, la cual es emitida por la Presidencia Ejecutiva.

b. Todos los servicios regulados en este reglamento, tienen como monto máximo no más de un tercio del monto superior establecido para la licitación abreviada del ICE.

c. La Administración debe justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnicos, económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo con la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas oferentes.

Artículo 8ºReglas Comunes a los Distintos Métodos de Adjudicación.

a. La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, puede aumentar o disminuir el monto de la adjudicación de la contratación o realizar una ampliación a la adjudicación del contrato, en atención a lo dispuesto en dichos artículos.

b. Los pedidos de compra de cada adjudicación se emitirán en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de refrendo interno del contrato por parte de la Dirección de Contratación Administrativa, salvo que por su monto no requiera contar con dicha aprobación.

c. En los procedimientos de excepción regulados en este reglamento no se permite la subcontratación.

d. Toda contratación que se realice al amparo del Registro Precalificado, no origina relación laboral alguna, por lo que existe un deber ineludible de las empresas contratantes a cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

e. La dependencia técnica promoviente de la contratación, deberá verificar en el sistema SICERE de la Caja Costarricense del Seguro Social, que todos los oferentes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones con dicha institución al momento de presentación de ofertas, en caso contrario deberá corregir su situación para poder continuar en el proceso de adjudicación.

f. El contratista deberá presentar una copia de la planilla reportada a la CCSS, en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

Artículo 9ºAdjudicación por ...

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