Resolución

Fecha de publicación14 Octubre 2019
Número de registroIN2019390127
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE REGISTRO PRECALIFICADO

CAPÍTULO I

DisposicionesGenerales

Artículo 1ºLímiteseconómicos para las contratacionesautorizadas al amparo de estereglamento. Los límiteseconómicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientosreguladosenestereglamento, no puedenexceder, individualmenteen un tercio del monto superior establecido para la licitaciónabreviada del ICE.

CAPÍTULO II

De la Conformación del RegistroPrecalificado

Artículo 2ºDel procedimiento para conformar el registro. La conformación del RegistroPrecalificado que sirvecomo base para la contratación de los servicios de construcción con o sin aporte de materiales, para las actividades de planta externa, civil y electromecánica, red de accesoinalámbrico y obrascomplementarias, se debe tramitar de la siguiente forma:

a.La dependenciagestoracoordina con la Dirección de Proveeduría, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un RegistroPrecalificado. La Dirección de Proveeduría publica en el sitio web que corresponda la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cadacategoría de obras, adquisición de servicios y materialesdefinidosen el apartado 5 de Términos, Símbolos y Abreviaturas de estereglamento.

b.El ingreso para formarparte del RegistroPrecalificado no estárestringido a un periodoen particular, y por tanto los potencialesoferentespuedenpresentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes de trabajoencualquiermomento. En el caso de que existaalgunainconformidad, se prevendrá al interesado a que justifique y lo subsaneen un plazo no mayor de tresdíashábiles, contados a partir del díahábilsiguiente a la notificación; casocontrario, se denegará la solicitud de ingreso al Registro.

c.En la invitación para formarparte del respectivoRegistroPrecalificado se indica la actividadespecífica, para lo cual se requiere la apertura de dichoregistro y el lugaren el cual se puederetirar el Pliego de Atestados.

d.Las personas físicas y jurídicas que quieranparticiparen el RegistroPrecalificado, no estánen la obligación de inscribirsecadavez que participenen una contratacióndeterminada, pero, debencontar con sus atestados al día y no tenerningúnimpedimento o prohibición para contratar con la AdministraciónPública. Para estosefectos, debenactualizar sus atestadoscadaaño o en un plazomenor, cadavez que se presente un cambioen la informaciónsuministrada y consignadaen el Registro o cuando el ICE lo requiera, pudiendoampliaren ese momento, las actividades que realizan o sucapacidad de frentes.

e.Al menos una vez al año, se realizará una publicaciónen el sitio web correspondiente de la Dirección de ProveeduríaInstitucional para invitar a las personas jurídicas o físicasinteresadasenformarparte del RegistroPrecalificado del ICE.

Artículo 3ºAtestados. Los atestadosdeben ser presentadosen original y una copiaenpapelcomún, además de una copiaenrespaldo digital enformato PDF (por sus siglaseninglésdocumentoenarchivo portable). En el Pliego de Atestados, el interesado debe incluir la siguienteinformación: nombre, número de cédula, dirección, correoelectrónico, teléfono, domicilio, nombre del contacto y lugar para recibirnotificaciones. La documentaciónindicada debe ser entregadaen la Dirección de Proveeduría, o mediante el sistemaelectrónico que se indique, con la siguienteleyenda:

INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO PRECALIFICADO DEL ICE PARA CONTRATAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CON O SIN MATERIALES EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA, RED DE ACCESO INALÁMBRICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.

ACTIVIDAD ___________________________

(Debe detallarseclaramenteencuálactividad del registro se quiereparticipar).

Artículo 4ºCalificación para ingresar al RegistroPrecalificado.

a.Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, la dependenciaencargada del estudio y análisis de la documentaciónaportada por la persona física o jurídicarecomendaráaceptar o rechazar la solicitud.

b.Mecanismo de calificación para obras de construcción, operación y mantenimientos: las personas físicas o jurídicas que esténinteresadaseningresar al RegistroPrecalificadoreguladoenestereglamentoseránevaluadas de conformidad con los siguientescriterios: Experiencia de la empresaen el mercado, experiencia del personal (formaciónprofesional o técnica), capacidadfinanciera, vehículos para la prestación del servicio, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidadenvolumen de trabajo, todo de acuerdo con la actividaden que solicita ser clasificadocomoelegible. Los porcentajesasignados a cadauno de los criterios de clasificación se indicaránen el Pliego de atestados; encaso de considerarlonecesario, el ICE puedeincluirnuevoscriterios de selecciónsegún sus necesidades.

c.Los aspectosseñaladosen el inciso anterior son evaluadosusando un sistema de requisitosmínimos, lo que quieredecir que cadaempresaquedacalificada para hacerciertotipo de obra. Los requisitosmínimos se indicaránen el Pliego de atestadoscorrespondiente.

d.La capacidaden el volumen de trabajo que se le puedaasignar a un oferente, depende de los frentes de trabajo que la empresademuestre que puedemantenersimultáneamente, de acuerdo con el tipo de obraespecífica para la cualpresentó solicitudes de ingreso al Registro.

e.La Dirección de Proveeduríaemitirámedianteactomotivado, la aprobación o rechazo de la inscripciónen el registroprecalificado.

f.La Dirección de Proveeduríacomunicará el resultadoobtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaronsusolicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de frentes, en el lugarseñalado para ello. Es a partir de dichacomunicación, que las personas físicas o jurídicas son consideradas para participar de los procedimientos de contratación.

Artículo 5ºRecursos contra la inscripción al RegistroPrecalificado.

a.Las personas físicas o jurídicas que solicitensuinscripciónen el RegistroPrecalificadopodránpresentar ante la Dirección de la Proveeduría los recursos de revocatoria y apelaciónensubsidio contra el acto que rechace la inscripciónparcial o total.

b.Los recursosdeberáninterponerse dentro de los 3 díashábilessiguientes a la comunicación del acto final.

c.El recurso de revocatoriaseráresuelto por la Dirección de Proveeduríaen un plazo de 8 días naturales posteriores a supresentación; y el de apelaciónseráresueltoen un plazo de 8 días naturales posteriores al recibo del expediente por parte del superior.

d.La resolución que declare sin lugar el recurso de Apelación, dará por agotada la víaadministrativa.

Artículo 6ºConformación y custodia del expediente.

a.La Dirección de Proveeduría es la encargada de manteneren custodia los expedientes del RegistroPrecalificado o incluirlosen el sistema de SICOP, los cualesdebenincluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cadacontrataciónen la que resulteseleccionado.

b.El expedienteadministrativo o de SICOP de cadacontrato, contendrátoda la documentaciónrelacionada con la contratación. En el expediente se debe incluir un informesobre la ejecución del contrato, encaso de que hayasidosuscrito un finiquito debe estarfirmado por el contratista y el administrador del contrato de conformidad con el ReglamentoInterno de ContrataciónAdministrativa (RICA).

CAPÍTULO III

De la Adjudicación

Artículo 7ºMétodo de Adjudicación.

a.Las contrataciones a que se refiere el presentereglamentoseránadjudicadas por el órganocompetente, según el montoestablecidoen la Directrizvigente de “Modificación de montos para adjudicar y resolver tramites de contrataciónadministrativa, la cual es emitida por la PresidenciaEjecutiva.

b.Todos los serviciosreguladosenestereglamento, tienencomomontomáximo no más de un tercio del monto superior establecido para la licitaciónabreviada del ICE.

c.La Administración debe justificarcada una de las modalidades a utilizar, basadaencriteriostécnicos, económicos, de convenienciainstitucional y de acuerdo con la capacidadconstructiva disponible de las personas físicas o jurídicasoferentes.

Artículo 8ºReglasComunes a los DistintosMétodos de Adjudicación.

a.La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las EntidadesPúblicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, puedeaumentar o disminuir el monto de la adjudicación de la contratación o realizar una ampliación a la adjudicación del contrato, enatención a lo dispuestoendichosartículos.

b.Los pedidos de compra de cadaadjudicación se emitiránen un plazo de tresdíashábiles, contados a partir de refrendointerno del contrato por parte de la Dirección de ContrataciónAdministrativa, salvo que por sumonto no requieracontar con dichaaprobación.

c.En los procedimientos de excepciónreguladosenestereglamento no se permite la subcontratación.

d.Toda contratación que se realice al amparo del RegistroPrecalificado, no originarelaciónlaboralalguna, por lo que existe un deber ineludible de las empresascontratantes a cumplirestrictamente las obligacioneslaborales y de seguridad social, teniéndosesuinobservanciacomo causal de incumplimiento del contratorespectivo.

e.La dependenciatécnicapromoviente de la contratación, deberáverificaren el sistema SICERE de la CajaCostarricense del Seguro Social, que todos los oferentes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones con dichainstitución al momento de presentación de ofertas, encasocontrariodeberácorregirsusituación para podercontinuaren el proceso de adjudicación.

f.El contratistadeberápresentar una copia de la planillareportada a la CCSS, encualquiermomentodurante la ejecución del contrato.

Artículo 9ºAdjudicación por ...

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