Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Poás, de 16 de Diciembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Poás

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Municipalidad de Poás, avisa: La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 242 celebrada el 16 de diciembre del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8672-12-2014, que dice: una vez transcurrido los diez días hábiles según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, según consta en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2014, en primera publicación, se RATIFICA la aprobación del Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el cantón de Poás, haciendo la corrección en el artículo 3°, inciso 3.20 del citado Reglamento para que se lea correctamente al final de este párrafo "Poás", en lugar de Grecia, quedando la corrección en el Reglamento debidamente publicado por segunda vez en La Gaceta en forma íntegra, el cual se detalla:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE POÁS

  1. -Que el artículo 3 del Código Municipal, establecen como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.

  2. -Que la Sala Constitucional ha manifestado que la autonomía municipal está consagrado en el numeral 169 de la Constitución Política en su sentencia 2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de septiembre de 2006, como "la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización" de su jurisdicción territorial -cantón-, abarca también la denominada "autonomía normativa", en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio reglamento en las materias de su competencia (en igual sentido, véase entre otros, el voto número 1999-05445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).

Precisamente refiere a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y de los servicios que se prestasen su jurisdicción -reglamentos autónomos de organización y servicios- de acuerdo a la Sentencia N°5445-99- supeditado a lo que la ley establezca, en este caso al Transitorio II de la Ley N°9047 denominada "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012".

REGLAMENTO DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1 Área útil: Espacio destinado, establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.3 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata del establecimiento.

3.4 Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.5 Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.6 Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y demás normativa vigente.

3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor: Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.8 Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.9 Declaración Jurada: Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad competente.

3.10 Declaratoria Turística: Acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.11 Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal

3.12 Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.13 Hospitales, Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, tanto públicos como privados o todos, aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes.

3.14 Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

3.15 Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto de 2012.

3.16 Licencia: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

3.17 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.18 Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.19 Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.20 Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante o similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de Poás.

3.21 Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones...

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