Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón de San Ramón, de 18 de Diciembre de 2014

EmisorMunicipalidad de San Ramón

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA

EL CANTÓN DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 372 Ordinaria del 18 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico para el cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del martes 12 de agosto del 2014 y luego de efectuarles las reformas del caso en el Artículo 23.5D y lo aprueba en definitiva como Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a continuación:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA

EL CANTÓN DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1 Área Útil: Espacio destinado, establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.3 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata del establecimiento.

3.4 Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.5 Centros Educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.6 Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor: Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.8 Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.9 Declaración Jurada: Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad competente.

3.10 Declaratoria Turística: Es el acto el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.11 Giro: Orientación o modalidad de. funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.12 Hospitales, Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes.

3.13 Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

3.14 Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto de 2012.

3.15 Licencia: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

3.16 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.17 Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.18 Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.19 Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante 9 similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de San Ramón.

3.20 Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades.

3.21 Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define, el contenido del derecho de propiedad y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

3.22 Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que .se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.

3.23 Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado.

3.24 Salario base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

3.25 Sitios Públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas, canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.

3.26 Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental -SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

3.27 Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

Artículo 4º-Firmas y...

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