Reglamento regulaciones generales para la participación de la empresa privada en ferias internacionales con el Instituto Costarricense de Turismo, de 31 de Marzo de 2023

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIONES

GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN

DE LA EMPRESA PRIVADA EN LAS FERIAS

INTERNACIONALES CON EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances

Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de las empresas del sector privado, que participan juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.

Artículo 2º-El alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro de la planeación anual.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º-Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por:

  1. Área de Ferias Internacionales: Es la unidad del Departamento de Promoción del Instituto, encargada de coordinar la participación de Costa Rica en las ferias internacionales.

  2. Certificado de Sostenibilidad Turística (CST): Programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

  3. Coordinador de la feria: Funcionario del Departamento de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, que cuenta con las facultades suficientes, para resolver cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la feria.

  4. Cuota de participación: Monto definido por el Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.

  5. Declaratoria Turística: Reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, DE-41370-MEIC-TUR.

  6. Delegado: Persona física que se encuentra autorizada por el representante legal de una persona jurídica o física para asistir y actuar en su nombre en una feria internacional.

  7. Empresas o participantes: Las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo y reúnan los requisitos señalados en este Reglamento, así como aquellas empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.

  8. Ferias Internacionales: Eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta participación con las empresas del sector privado.

  9. ICT: El Instituto Costarricense de Turismo.

  10. Mesa de Negociación: El espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas como máximo.

  11. Módulo de exhibición: Espacio asignado al ICT dentro del recinto ferial.

  12. Representante legal: Persona física que actúa en interés y por cuenta de otra pudiendo representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.

    Artículo 4º-Cada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye la presentación del formulario de preinscripción ante el Área de Ferias Internacionales del Departamento de Promoción.

    Artículo 5º-Corresponderá al Director (a) de Mercadeo, la aprobación del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales en que se participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo con el Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.

    Artículo 6º-El Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas del ICT cuando sea necesario, a los funcionarios del ICT que se encargarán de la atención de cada feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.

    Artículo 7º-El Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan informes de participación congruentes con los objetivos planteados.

    CAPÍTULO III

    De las empresas participantes

    Artículo 8º-Podrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.

    Artículo 9º-Las empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:

  13. Estar al día con las obligaciones obrero-patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica correspondiente de la CCSS.

  14. Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones...

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