Reglamento para Regular y Controlar Rótulos de Funcionamiento y Promocionales en el Cantón de Grecia., de 7 de Agosto de 2003

EmisorMunicipalidad de Grecia

MUNICIPALIDAD DE GRECIA Artículo 1º—Objeto y Tipos de Rótulos: El objeto del presente reglamento será regular y controlar todo lo concerniente a rótulos que se coloquen dentro, de la jurisdicción del cantón de Grecia y en la red vial Cantonal, con el fin de lograr armonía entre estos instrumentos y el paisaje urbano, de manera que contribuyan al ornato del cantón y la protección de su medio ambiente, de conformidad con lo que dispone la Ley de Construcciones y su Reglamento, y la Ley de Tránsito.

Habrá dos tipos de rótulos:

  1. Rótulos de funcionamiento: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos del local o negocio comercial, industrial o de servicio instalados en el establecimiento.

  2. Rótulos promocionales: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos de un local o negocio comercial, industrial o de servicio, instalados en un lugar distinto al establecimiento promocionado.Artículo 2º—Permisos. Para la instalación de un rótulo en la jurisdicción del Cantón de Grecia, se deberá contar con el respectivo permiso municipal. El permiso para la instalación de un rótulo será otorgado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, por un periodo de dos años, renovables automáticamente por periodos iguales, sujeto a las disposiciones de este reglamento. Se exceptúan de la aplicación de este reglamento los siguientes:a. Rótulos de prevención colocados en construcciones, que no sobrepasen dos metros cuadrados.

  3. Rótulos que anuncien la venta, arriendo o alquiler de un mueble o inmuebles, con el tamaño máximo de un metro cuadrado, y c. Rótulos dentro de centros comerciales o en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos internos.

  4. Aquellos rótulos que estén regulados por leyes especificas, y los que estén regulados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, basados en la Ley General de Caminos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331, y la Ley Vial Nº 6324.Artículo 3º—Requisitos para la obtención de licencias. Para obtener una licencia municipal para la instalación de un rótulo, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:a. Estar al día en el pago de los Tributos Municipales.

  5. Llenar el formulario de solicitud de licencia que será suministrado por la Municipalidad.

  6. Adjuntar un croquis de rótulo a colocarse con indicación de la estructura de soporte o anclaje, o un montaje fotográfico. Deberá indicarse las medidas y el cálculo...

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