Reglamento para Regular el Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil “Cecudi Kewo” del Cantón de El Guarco, de 10 de Noviembre de 2014

EmisorMunicipalidad de el Guarco

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL "CECUDI KEWO"

DEL CANTÓN DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el término de ley, informa que mediante acuerdo N° 873 definitivamente aprobado en la sesión N°345-2014 celebrada el día 10 de noviembre 2014, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil "Cecudi Kewo" del Cantón de El Guarco, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre de 2014, y sometido a consulta pública no vinculante, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, según publicación en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre de 2014. Rige a partir de su publicación.

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL "CECUDI KEWO" DEL CANTÓN DE EL GUARCO

Considerando:

  1. -Que la Municipalidad de El Guarco es el Gobierno local y como tal debe impulsar el desarrollo integral que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de oportunidades a toda la población.

  2. -Que las políticas y planes para el bienestar de la niñez, deben estar fundamentadas en estrategias integrales, multisectoriales y participativas basadas en el enfoque de derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual plantea en el artículo 4 "Sera obligación general del estado adaptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole para garantizar la plena afectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad"

  3. -Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de servicios sociales, de apoyo necesario para permitir que los padres y/o madres, combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuido de sus hijos(as).

  4. -Que la Municipalidad de El Cantón de El Guarco ha incluido en su plan de desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de niños y niñas que van desde los tres meses hasta los seis años, once meses y veintinueve días de edad, todo esto gracias a la propuesta dada por el Gobierno de la República y quien en su momento fue dirigido por la Señora Laura Chinchilla Miranda incluyendo en su plan de gobierno las redes de cuido.

  5. -Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) d) y el artículo 43 del Código Municipal los cuales expresan textualmente "Organizar mediante reglamentos, la prestación de los servicios municipales " con lo cual se deja claro que es deber del Consejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante estos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º-Por medio del siguiente reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil del Cantón de El Guarco "CECUDI KEWO", su creación, tiene como finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento del CECUDI "KEWO"

de El Cantón de El Guarco

Artículo 2º-Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá a la población infantil que provenga de comunidades y zonas del Cantón de El Guarco. Los y las beneficiarios(as) del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad se tomará en consideración de manera prioritaria los siguientes grupos de población.

  1. Niños y niñas de familias que se ubican en la ficha los niveles 1, 2 y 3 de pobreza, pobreza extrema y en condiciones de riesgo o vulnerabilidad según los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

  2. El Instituto Mixto de Ayuda Social, asumirá el 100% del costo total del subsidio.

    Artículo 3º-Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por admitido a un niño o niña en el CECUDI KEWO habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento, para lo cual se les hará entrega de una copia del mismo a cada madre, padre o encargado del menor. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del niño(a) en la que se le acredite la condición de madre, padre o tutor.

    Se adjunta el documento que deberán firmar los padres, madres o encargados del menor.

    Fuente: Red Nacional de Cuido. Modelo de Atención Pedagógica y Gestión de los CECUDI, mayo 2014.

    Artículo 4º-Sobre la recepción y entrega del niño o niña. Será obligación del padre, madre o tutor, presentarse puntualmente con el menor al centro tanto a la entrada y de igual forma a la hora de recogerlo y como parte de llevar un control estrictamente riguroso se tendrá que llevar una lista de asistencia que deberá ser firmada al inicio y al cierre de la jornada; o en su defecto se justificará mediante una autorización escrita sino pudiera recoger al menor, con una copia de la misma y una copia de la cedula de identidad del adulto que se hará cargo del menor después de la jornada, para que quede en el expediente del niño o la niña.

    Será obligación de los padres, madres y tutores la responsabilidad de cumplir con la puntualidad del menor, excepto en el caso que la misma sea justificada mediante algún documento, por ejemplos: dictamen médico, constancia de cita médica, entre otros, que den fe del motivo.

    Artículo 5º-Servicios mínimos de la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación, estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada).

    Artículo 6º-Servicios de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien revisará la dieta asignada a los menores, la cual se modificará como así lo disponga el Ministerio de Salud, la cual garantizará en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas.

    Artículo 7º-Horario del CECUDI "KEWO". El horario de atención para la población beneficiada, será máximo de 10 horas diarias, que van de las 07:00 de la mañana a las 05:00 de la tarde, y con un tiempo mínimo de cinco horas, que constarán en la jornada de matutina.

    Se excluyen de servicio los días feriados de ley remunerados.

    Artículo 8º-Del personal. El centro estará integrado por una persona coordinadora técnica, que deberá contar con un mínimo de Licenciatura en Preescolar, además su personal de apoyo será, una persona profesional docente, con el grado minino de bachiller en preescolar, preescolar bilingüe o educación especial y una asistente con al menos noveno año de escolaridad, esto por cada grupo de 25 niños o niñas, mayores a los 2 años de edad; en el caso de los niños(as) menores de 2 años se contará con una Lic. en preescolar y 2 asistentes por cada grupo de 15 niños(as)

    Artículo 9º-Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso se abrirá un expediente personal en el que se consideran; datos de filiación...

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