Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que Tramita y Resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio, de 20 de Marzo de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 52-2017

ASUNTO: Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que Tramita y Resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 6-17, celebrada el 20 de marzo del 2017, artículo XVI, dispuso hacer de conocimiento de las servidoras y los servidores judiciales el reglamento dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones denominado "Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que Tramita y Resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio" que literalmente:

REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA

DEL TRIBUNAL SUPREMODEELECCIONESQUE TRAMITA

Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS

CONTENCIOSO-ELECTORALES

DE CARÁCTER SANCIONATORIO

Capítulo I

De la Sección Especializada

Artículo 1º-Creación. Créese, como parte del Tribunal Supremo de Elecciones, una Sección Especializada para la tramitación y resolución en primera instancia de asuntos contencioso electorales de naturaleza sancionatoria.

Artículo 2º-Integración. Esa Sección especializada estará integrada, de forma permanente, por tres Magistrados suplentes.

La ampliación del Pleno del Tribunal para la atención de procesos electorales, dispuesta en los numerales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, no incidirá en la integración de la Sección Especializada.

Artículo 3º-Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos -luego de vencido el plazo de su designación- por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido -previo sorteo y por el resto del período- por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el...

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