Reglamento para la Inversión de Reservas de Seguro y Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte., de 27 de Julio de 2000

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

(Este Reglamento fue Derogado mediante Sesión N° 7935 celebrada el 24 de febrero del 2005)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3°, Acuerdo primero de la sesión No 7464, celebrada el 27 de julio del 2000,

dispuso aprobar el Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS SEGURO DE PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

CAPITULO I Del Sustento Legal

Artículo 1°—Las políticas de inversión de las reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se desarrollaran de acuerdo con la Sección 5a de la Ley Constitutiva de la Caja, el Capítulo 5° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y lo que dispone este Reglamento. Su propósito fundamental es lograr que las inversiones se realicen de acuerdo con los objetivos del Régimen,

logrando una combinación óptima entre seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación, acorde con tales objetivos, de tal forma que permitan hacer frente a las obligaciones de corto, mediano y largo plazo de este Seguro.

CAPITULO II De las Políticas de Inversiones

Artículo 2°—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordara las políticas de inversión de corto, mediano y largo plazo, para cada período financiero, las que comprenderán los principios de seguridad, rentabilidad y di versificación, establecidos en el artículo 1 de este Reglamento. Para esos efectos, tendrá a la vista las previsiones recomendaciones elaboradas por la Comisión de Inversiones, así como d la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, con base en lo estudios financieros y aduanales pertinentes,

los cuales deberá contemplar los principios de rentabilidad, seguridad y estabilidad financiera a largo plazo.

Estas políticas serán puestas en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la CCSS, modificado en el artículo 87 de la Ley de Protección al Trabajador, que establece las atribuciones de la SUPEN (Superintendencia de Pensiones), en relación con el Régimen de IVM.

Artículo 3°—Las inversiones se efectuarán considerando las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva, los informes trimestrales, las recomendaciones de la Comisión de Inversiones y de la Dirección de Inversiones, así como los diagnósticos elaborados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, en lo relativo a las condiciones del mercado financiero y de la economía nacional.

Articulo 4°—Se podrán realizar inversiones según los siguientes plazos de vencimiento:

  1. Corto plazo: hasta un año.

  2. Mediano plazo: de más de un año y hasta cinco años.

  3. Largo plazo: de más de cinco años.

    Artículo 5°—La ejecución de las políticas de inversión corresponde a la Gerencia de la División de Pensiones, de conformidad con las siguientes disposiciones:

  4. Inversiones de cono y mediano plazo: Las ejecutara la Gerencia División de Pensiones, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Inversiones, con sujeción a los parámetros establecidos en los acuerdos de la Junta Directiva.

  5. Inversiones de largo plazo: Las ejecutara la Gerencia División de Pensiones con sujeción al acuerdo concreto de la Junta Directiva, en el que se señalarán todas las condiciones de la inversión.

  6. La Gerencia de Pensiones, al ejecutar los acuerdos de inversiones, diversificara la cartera de inversiones, entre los diversos emisores autorizados e informara a la Junta Directiva, al final de cada trimestre, sobre las inversiones realizadas en ese período.

    (Así reformado mediante sesión N° 7588 de 11 de octubre del 2001)

    Artículo 6°—La rentabilidad promedio de las inversiones deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento, y será al menos concordante con el indicador de rendimiento fijado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. Ese indicador se fijará mensualmente teniendo en cuenta las condiciones del mercado financiero.

    CAPITULO III De los Órganos que Administran la Cartera Artículo 7°—El Gerente de la División de Pensiones será responsable por la administración de los programas de inversión de las reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y coordinara la Comisión de Inversiones.

    El Gerente de la División de Pensiones efectuara las inversiones con sujeción a los dictámenes técnicos de la Comisión de Inversiones.

    Su actuación se enmarcara en las...

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