Reglamento inversión de las reservas del seguro de salud, de 27 de Julio de 2000

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el articulo 3°,

Acuerdo segundo de la sesión 7464, celebrada el 27 de julio del 2000, dispuso aprobar el siguiente Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Salud:

REGLAMENTO INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DEL SEGURO DE SALUD CAPÍTULO 1

Del Sustento Legal Artículo 1°—Las políticas de inversión del Seguro de Salud se desarrollarán de acuerdo con la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Su propósito fundamental es lograr que las inversiones se realicen de acuerdo con los objetivos del régimen, logrando una combinación óptima entre seguridad, rentabilidad,

liquidez y diversificación, acorde con tales objetivos de tal forma que permitan hacer frente a las obligaciones de corto, mediano y largo plazo de este seguro.

CAPÍTULO II De las políticas de inversiones Artículo 2º—La Junta Directiva de la CCSS acordará las políticas de inversión a la vista, de corto, mediano y largo plazo, para cada período financiero, la que comprenderá los principios de seguridad, rentabilidad y diversificación establecidos en el artículo 1º. Para esos efectos, tendrá presente las previsiones y recomendaciones elaboradas por el Comité de Inversiones del Seguro de Salud, así como de la Dirección Actuarial y Económica, con base en los estudios financieros actuariales pertinentes, los cuales deberán contemplar los principios de rentabilidad, seguridad y estabilidad financiera a largo plazo.

(Así reformado mediante sesión N° 8497 del 10 de marzo del 2011)

Articulo 3°—Las inversiones del las reservas técnicas diseñadas por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, se realizarán de conformidad con el articulo 2° del presente reglamento y con las políticas y los porcentajes que fije la Junta Directiva para estas inversiones.

Artículo 4º—Las inversiones se efectuarán considerando las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva, según las propuestas sometidas a su conocimiento por la Gerencia Financiera, los informes trimestrales, las recomendaciones del Comité de Inversiones del Seguro de Salud y la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones, así como los diagnósticos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica en lo relativo a las condiciones del mercado financiero y de la economía nacional.

(Así

reformado mediante sesión N° 8497 del 10 de marzo del 2011)

Artículo 5º—Según la naturaleza del Seguro de Salud, los plazos de inversión se establecen en:

  1. A la vista: inversiones mayores de un día y hasta un plazo de noventa días.

  2. Corto plazo de más de 91 días y hasta un plazo de un año.

  3. Mediano plazo: más de un año y hasta 5 años.

  4. Largo plazo: más de 5 años.

    (Reformado mediante sesión N° 7814 de 4 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 246 de 22 de diciembre de 2003).

    Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja, corresponderá a la Gerencia Financiera ejecutar la política de inversión establecida por la Junta Directiva para cada ejercicio económico, según las siguientes disposiciones:

    a)

    Inversiones a la vista:

    La Junta Directiva autorizará a la Gerencia Financiera un monto determinado de inversiones por realizar para cada ejercicio económico, así como la determinación de las directrices y políticas por seguir para este tipo de inversión, según las recomendaciones que haya planteado el Comité de Inversiones del Seguro de Salud.

    b)

    Inversiones de corto plazo:

    Las ejecutará la Gerencia Financiera, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Inversiones del Seguro de Salud con sujeción a los parámetros establecidos en los acuerdos de la Junta Directiva.

    c)

    Inversiones mediano y largo plazo: Las ejecutará la Gerencia Financiera con sujeción al acuerdo concreto de la Junta Directiva,

    adoptado con sustento en las recomendaciones del Comité de Inversiones. En dicho acuerdo se señalarán...

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