Reglamento del Servicio de Recaudación, de 21 de Diciembre de 2005

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 49-05, artículo XII del 21 de diciembre del 2005, aprobó el Reglamento del Servicio de Recaudación.

Propósito:

El propósito de este Reglamento es regular la relación entre el BCR y el cliente afiliado, de modo que permita al BCR la recaudación de los pagos correspondientes a los servicios que presta el cliente afiliado, conforme se establezca en el respectivo contrato, a través de sus oficinas, en sus cajas, por los medios electrónicos u otros que este ponga a disposición de los usuarios.

Alcance:

Este Reglamento esta dirigido a los funcionarios que participan en el desarrollo y prestación de los servicios de recaudación y de los clientes que utilicen este servicio.

Documentos de referencia:

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644.

Código de Comercio Ley Nº 3284.

Ley General de Control Interno Nº 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Manual de Cumplimiento Grupo BCR MAC-GA-56-04-05.

Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica REG-ME-30-04-05.

Reglamento de Banca Electrónica REG-ME-22-04.

Reglamento de Cuentas de Ahorros REG-BP-23-04.

Procedimiento para el Servicio de la Cuenta Corriente PRO-DC-95-04 En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 34, inciso 3), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Banco de Costa Rica procede a reglamentar el servicio de recaudación, que se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones de la Ley Común en lo que fuere racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, Reglamento de Banca Electrónica, Reglamento de Cuentas de Ahorro, Procedimiento para el Servicio de la Cuenta Corriente, así como por las demás disposiciones reglamentarias del Banco.

Artículo 1º—Sujetos. Los sujetos que intervienen en la relación originada en el servicio de recaudación y para los efectos del presente Reglamento son:

Recaudador o BCR: Banco de Costa Rica.

Cliente afiliado: Institución o empresa, persona jurídica prestataria de un servicio, cuyos pagos serán recaudados por el BCR a través del servicio de conectividad o mediante el servicio fuera de línea con carga de archivos electrónicos, en sus oficinas, en sus cajas, así como por medio de los mecanismos electrónicos y otros que el Banco ponga a disposición.

Usuario: Persona física o jurídica beneficiaria de los servicios que brinda el cliente afiliado y cuyos pagos sean recaudados por el BCR.

Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular el servicio de recaudación de modo que permita al BCR la recaudación de los pagos correspondientes a los servicios que presta el cliente afiliado, conforme se establezca en el respectivo contrato y de conformidad con las condiciones acordadas y denominadas Reglas del Negocio.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Conectividad: Sistema electrónico mediante el cual el cliente afiliado y el BCR estarán conectados en línea, archivo plano (formato definido) y Web Service, según el cual, el BCR tendrá en tiempo real, aquella información de los usuarios de los servicios del cliente afiliado que requiera para la debida recaudación de los pagos. Asimismo, con apoyo en dicho sistema se registrará lo correspondiente a la recaudación efectuada.

Sistema fuera de línea con carga de archivos electrónicos: Sistema utilizado para la recaudación, en aquellos casos en los que el cliente afiliado no cuente con la tecnología necesaria para que la recaudación, sea brindada mediante el sistema de conectividad, en cuyo caso la información de los usuarios de los servicios del cliente afiliado deberá ser suministrada por este, mediante un archivo electrónico que deberá entregar al Banco con la periodicidad que establezcan ambas partes.

Informe electrónico de las transacciones: Registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas al servicio de recaudación, que permite conocer en forma enunciativa, el o los números de transferencias electrónicas, fechas, montos recaudados, identificación del funcionario bancario que recibe el pago y forma de pago, punto de recaudación.

Reglas de operación de los sistemas electrónicos: Disposiciones establecidas reglamentariamente por el BCR aplicables a cada uno de los sistemas y servicios que conforman la banca electrónica.

Reglas de negocio: Documento de requerimientos técnicos, definidos por...

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