Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, de 21 de Octubre de 2002

EmisorConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en adelante se denominará "Reglamento", para regular las relaciones de servicio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que también se llamará CONICIT o la Institución, y sus servidores de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, la terminología básica empleada se entenderá de la siguiente manera:

  1. Patrono: El CONICIT, Institución creada por ley Nº 5048 del 9 de agosto de 1972, tiene por objeto promover el desarrollo de las ciencias y la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto creador.

  2. Consejo Director: Órgano colegiado creado por ley Nº 5048 supracitada, encargado de dirigir el CONICIT.

  3. Secretario Ejecutivo: La persona que nombrada por el Consejo Director, ejecuta los acuerdos de aquél, a fin de asegurar la buena marcha de la Institución.

  4. Representantes patronales: La persona que desempeñe el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y quienquiera que autorizada por éste o ésta, ejerza por delegación funciones de coordinación, previa comunicación a las servidoras y a los servidores.

    Los y las representantes patronales obligarán al patrono en las relaciones que tengan con los servidores y las servidoras de la institución, como si éste personalmente hubiere realizado el acto o los actos de que se trate.

  5. Servidores y servidoras: Personas físicas que presten al CONICIT sus servicios materiales e intelectuales en forma subordinada a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites establecidos en la ley.

  6. Expediente personal: Documentación foliada sobre el historial de sus servidores o servidoras en lo atinente a la relación de servicio.

  7. Acción de personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente al personal.

  8. Licencia: Facultad del CONICIT para otorgar un período de tiempo, con o sin goce de salario, que los servidores y las servidoras soliciten.

  9. Los términos funcionario y funcionaria, servidor y servidora, colaborador y colaboradora y demás similares se consideran equivalentes a empleado público o empleada pública.

  10. rea (s) y Centro de Registro e Información Científica y Tecnológica (CERICIT) : Dependencias que se encuentran a cargo de la Secretaria Ejecutiva del CONICIT.

  11. Coordinadores o coordinadoras: Funcionarios o funcionarias de las áreas y del CERICIT encargados o encargadas de coordinar las funciones y labores de su respectiva dependencia.

    Artículo 3º—La Secretaría Ejecutiva y por delegación, el rea Administrativa-Financiera, tendrán a cargo todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento.

    Artículo 4º—Como fundamento y complemento de la presente reglamentación, debe considerarse la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás Leyes y Reglamentos que se hayan emitido o se emitan en lo futuro relacionados con los temas aquí tratados.

    Artículo 5º—El rea Administrativa-Financiera será la encargada de atender debidamente todos los asuntos referentes a la administración de personal.

    Esta área mantendrá un expediente personal para cada servidor o servidora del CONICIT en el cual se guardarán los documentos relativos al desempeño del puesto y constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener el historial de sus servicios lo más exacto posible, los originales de todas las acciones de personal emitidas, partiendo de la del ingreso, así como de las correcciones disciplinarias y de las calificaciones periódicas si las hubiere.

    Llevará además, un registro del personal, con sus fechas de ingreso, de anualidades reconocidas, de vacaciones, de ausencias y llegadas tardías motivadas e inmotivadas, incapacidades, permisos, etc.

    La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los servidores y las servidoras del CONICIT que lo requieran para labores propias del puesto, el funcionario o la funcionaria interesada en su información personal o cuando sea solicitado por mandato judicial.

    Artículo 6º—El CONICIT garantizará la no-discriminación por razones de edad, etnia, género, religión, discapacidad o cualquier otra forma de discriminación que contemple el ordenamiento jurídico vigente, a toda persona que participe en el proceso de reclutamiento y selección. Asimismo, gozarán de los mismos derechos en igualdad de condiciones según lo establecido en este Reglamento.

    CAPÍTULO II De la relación estatutaria Artículo 7º—Todo el personal ingresará al CONICIT en virtud de nombramiento realizado por el Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva, salvo en los casos en que el nombramiento corresponda al Consejo Director, de acuerdo con la ley constitutiva de la Institución y el ordenamiento jurídico vigente. En el caso del nombramiento del personal de la Auditoría Interna deberá contar con la autorización del auditor interno según lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley Nº 8292.

    Artículo 8º—No podrán ingresar al servicio del CONICIT quienes estén ligados por consanguinidad, hasta un tercer grado, o por afinidad, hasta un segundo grado, con miembros del Consejo Director, la Secretaría Ejecutiva, la Asistencia Ejecutiva, la Asesoría Legal y Auditoría Interna o coordinadores de alguna de las áreas de la Institución. Tampoco podrá ser nombrada persona alguna que tenga parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o hasta primer grado de afinidad con algún servidor o alguna servidora permanente de la institución.

    Artículo 9º—Los servidores y las servidoras que ingresen al servicio del CONICIT de conformidad con las necesidades propias de la Institución o en virtud de las condiciones especiales de las labores a realizar, deberán subordinarse a la siguiente relación estatutaria:

  12. Por tiempo indefinido: Para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución, siendo remunerados (as) con la respectiva partida de presupuesto.

  13. Por tiempo hasta seis (6) meses: para los servidores y servidoras que en forma temporal sustituyan a otros(as) regulares que se encuentren en vacaciones,

    ascensos interinos o traslados, incapacidad, o que por cualquier otra razón disfruten de licencia; así como aquellos casos excepcionales conforme la naturaleza de los servicios que se van a prestar. Para el caso de los ascensos o traslados, el servidor podrá ser reintegrado a su puesto anterior, cuando la evaluación del desempeño resultare insuficiente, en tales casos el servidor mantendrá las mismas condiciones de su puesto.

    (Así reformado el inciso anterior mediante sesión N°1771 del 30 de marzo del 2006).

  14. Por obra determinada: Con la previa autorización de la Secretaría Ejecutiva, se podrán reclutar servidores (as) para satisfacer necesidades temporales que eventualmente se presenten en la Institución. Para tal fin deberán observarse las disposiciones que al respecto señala la Ley de Contratación Administrativa y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que para tal acto, deberá mediar un contrato entre las partes, en el cual se establezca,

    entre otros aspectos, el detalle de la obra a realizar o del servicio a prestar, el precio o remuneración y el tiempo máximo para su realización o suministro, según se trate.

    Artículo 10.—La relación de servicio establecida en el artículo anterior incisos b) y c), una vez vencido el plazo o concluida la obra determinada, terminarán sin responsabilidad patronal para el CONICIT.

    Artículo 11.—El CONICIT está facultado para asignar a los servidores y las servidoras las labores que considere necesarias, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas, estado o condición, y siempre que se encuentren comprendidas dentro de aquellas funciones establecidas en la relación de servicio.

    Artículo 12.—Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes fueren contratados o contratadas por servicios profesionales o para la integración de organismos colegiados que sean parte de la Institución o estén adscritos a ella, así como quienes sean remunerados o remuneradas por medio de dietas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

    CAPÍTULO III De la Prestación de Servicios Artículo 13.—Los servidores y las servidoras, deberán prestar sus servicios en el lugar en que esté ubicado el CONICIT, o en cualquier otro lugar del territorio nacional de acuerdo con las necesidades de la institución. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los servidores y las servidoras con suficiente antelación.

    Artículo 14.—Los servidores y las servidoras de la institución deberán cumplir el siguiente horario de servicio diario: de las 8,00 a las 16,00 horas, de lunes a viernes con un mínimo de cuarenta horas semanales.

    Todos los servidores y las servidoras, tendrán derecho a disfrutar de quince minutos en la fracción de la jornada de la mañana para que tomen un refrigerio y treinta minutos de descanso al medio día para ingerir alimentos. Los coordinadores o las coordinadoras y aquellos funcionarios o funcionarias que tengan personal a cargo reglamentarán la forma y horas en que sus colaboradores hagan uso de este derecho, con el fin de que no se afecte la buena marcha de las labores de la dependencia que tienen a cargo.

    Los servidores y las servidoras que no hicieren uso de estos descansos oportunamente, no tendrán derecho a reclamar compensación de los mismos.

    Artículo 15.—La Secretaría Ejecutiva podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos por este reglamento siempre que circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor así lo exijan y no se cause grave perjuicio al servicio o a los funcionarios y las funcionarias.

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