Reglamento para el servicio de buzón continuo, de 17 de Mayo de 2005

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BUZÓN CONTINUO La Junta Directiva General del Banco en Sesión 19-05, artículo XII del 17 de mayo del 2005, aprobó el Reglamento para el Servicio del Buzón Continuo.

Propósito El propósito de este reglamento es definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones realizadas por el cliente a través de Buzón Continuo.

Alcance El presente reglamento esta dirigido a los funcionarios que intervienen en la venta de los servicios del BCR y aquellos que están relacionados con el trámite del Buzón Continuo.

Documentos de referenciaLey Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644.

Ley General de Control Interno, N° 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Código de Comercio Ley N° 8234.

Reglamento del Sistema de Pagos SINPE.

Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, REG-ME-30-05.

Reglamento de Cuentas de Ahorro REG-BP-23-04.

Manual de Cumplimiento Grupo BCR, MAC-PL-56-05. En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 34 inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y constituyendo éste un servicio típico con arreglo al artículo 116 del mismo cuerpo legal, el Banco de Costa Rica procede a reglamentar el Servicio de BUZÓN CONTINUO el que se regirá además por Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones de la ley común en lo que fuere racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, Reglamento de Cuentas de Ahorro, así como por las demás disposiciones reglamentarias del Banco.

Artículo 1º—Disposiciones generales. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones realizadas por el cliente a través de Buzón Continuo.

Artículo 2º—Definición del servicio. El Buzón Continuo es un servicio que brinda el Banco exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales, que permite realizar a través del depósito de un bolso de seguridad en los buzones o receptáculos que el Banco habilite al efecto, las transacciones o depósitos que en el mismo se incluyan, posibilitando entre otras las siguientes que aquí se indican en forma enunciativa más no limitativa:

Depósitos en cuenta corriente y cuenta de ahorro.

Pago de operaciones de préstamos y tarjetas de crédito.

Pago de cuota obrero patronal.

Solicitud de chequeras y libros de depósito.

Pago de impuestos.

Recepción y entrega de correspondencia.

Entrega cheques devueltos.

Pago recibos públicos y otros servicios.

Artículo 3º—Otorgamiento del servicio. El Banco otorgará este servicio del Buzón Continuo exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales. Este servicio constituye un acceso sin restricción de horario, a un buzón especial que estará ubicado tanto en sus oficinas centrales como en todas las oficinas descentralizadas, en un lugar que permita su empleo aún y cuando éstas se encuentren cerradas.

Artículo 4º—Procedimiento para la utilización del servicio. El servicio de Buzón Continuo estará sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Para la utilización del servicio de Buzón Continuo el Banco suministrará al cliente un bolso de seguridad numerado, debiendo aportar el cliente un candado y dos llaves, una de las cuáles permanecerá en su poder y la otra en custodia del Banco. El cliente no estará facultado para sustituir el candado sin previa autorización del Banco extendida por escrito. El Banco entregará además al cliente, una llave para el acceso al Buzón Continuo y otra del casillero o del receptáculo para las devoluciones que efectúe el Banco, a .n de que pueda retirar sus transacciones en el momento que lo estime conveniente.

  2. Formará parte del servicio de Buzón Continuo la puesta a disposición del cliente de un casillero o receptáculo especial donde éste podrá hacer retiro del bolso una vez que el Banco lo haya recibido para su tramitación y corresponda devolverlo, así como la correspondencia y devolución de documentos inherentes a los servicios que por este medio se prestan. En las oficinas en dónde existan casilleros bancarios, se asignará un casillero por cada servicio de Buzón Continuo hasta dónde alcancen, y en las que no exista, o en aquellas en que no hubiere ningún casillero disponible, se destinará un lugar para estos mismos propósitos.

  3. Ante solicitud escrita del cliente, el Banco podrá, a su libre juicio, autorizar el suministro de más bolsos de seguridad, siempre que cancele el costo respectivo.

  4. Por medio de Buzón Continuo el cliente podrá depositar y el Banco acepta recibir valores de otros bancos nacionales que se encuentren incorporados al convenio de intercambio del Reglamento del Sistema de Pagos (SINPE), cuya tramitación quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el contrato de cuenta corriente y de ahorro, según corresponda. Además, podrá depositar efectivo, lotería, y solicitar cualquier otro servicio que brinden las plataformas y cajas, excepto movimientos que impliquen devolución o entrega de efectivo.

  5. El cliente deberá custodiar celosamente las llaves entregadas y restringir su uso a personas o empleados de su absoluta confianza, siendo el cliente el único responsable por el uso indebido o abusivo que pudiera ocurrir, debiendo asumir las consecuencias dañosas resultantes y relevando al Banco de toda responsabilidad. El cliente no está autorizado para hacer por su cuenta duplicados de estas llaves y su pérdida debe ser notificada inmediatamente al Banco por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del cliente y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que llegare a ocurrir algún perjuicio.

  6. El cliente deberá tener el debido cuidado con los bolsos de seguridad suministrados por el Banco, con el objeto de evitar su destrucción, deterioro injustificado o pérdida. De presentarse cualquiera de los casos anteriores, deberá retribuir al Banco el costo del nuevo bolso de seguridad.

  7. El Banco se obliga a proporcionar seguridad en la tramitación de las transacciones levantando un acta al momento de extraer el bolso de la caja fuerte, dándole seguimiento por medio del sistema de cámaras y micrófonos, desde que se abre la caja fuerte para extraer los bolsos depositados por el cliente, durante el trayecto en que éstos se transporten hasta la bóveda, cuando el cajero efectúa el conteo de su contenido, e incluso, el eventual arqueo que le practiquen al cajero en caso de faltante. Si los bolsos presentaran alguna anomalía, se hará constar tal circunstancia en la respectiva acta sin que el depósito pueda ser admitido.

  8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR