Reglamento del Servicio de la Terminal de Contenedores de Moín, de 23 de Octubre de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41403 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 140. incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1 ). 27. inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública. Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de creación del Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley número 31 SS del 05 de agosto de 1963 y los numerales 16, 36 y 37 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. Ley número 7762 de 14 de abril del 1998.

Considerando

1 º- Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, los muelles no podrán ser enajenados. arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Únicamente podrán ser dados en concesión para el logro de una más eficaz gestión del servicio público, según los procedimientos dispuestos en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

  1. - Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 7762. la Administración Pública se encuentra habilitada para concesionar las obras nuevas o ampliaciones realizadas a los Muelles de Moín, Limón, Caldera y Puntarenas.

  2. - Que el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) en al año 2009. promovió la Licitación Pública Internacional número 2009LI-000001-00200. denominada Licitación para la "Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño. Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín", la cual fue adjudicada a la empresa APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V, según consta en Acuerdo número 018- MOPT-H del 01 de marzo del 2011. Publicado en el Alcance Digital número 16 de La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2011.

  3. - Que en fecha 13 de febrero del 2012, la Presidenta de la República. el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Presidente del Consejo Nacional de Concesiones (en su doble condición), el Ministro de Hacienda. el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (.JAPDEVA), los representantes de APM Terminals Moin. S.A. (sociedad concesionaria) y APM Terminals Central America B.V. (adjudicataria). suscribieron la versión consolidada con las Adendas 1 y 2 del Contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR