Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga por Ferrocarril., de 16 de Octubre de 2003

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

TÍTULO I

Disposiciones generales

Considerando:

Que el transporte de carga por tren, es considerado una necesidad para el país, dado el gran interés, que muestra parte importante del Sector Industrial Nacional, para utilizar el ferrocarril como una manera de ofrecer una alternativa de transporte más segura y económica para el país.

Que en la actualidad el INCOFER impulsa el transporte de carga por tren como una fuente de ingresos económicos y de fomento a la actividad ferroviaria, de conformidad con el artículo 4 incisos ch) y e) de la Ley 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de creación de la Institución.

Que el INCOFER debe establecer los procedimientos y controles internos pertinentes, para ofrecer el servicio de transporte de carga por tren de manera eficiente y transparente, en cumplimiento de lo que indica la Ley General de Control Interno N° 8292, capítulo 1 inciso 1.3), de tal forma que coadyuve a lograr los objetivos institucionales. Por tanto, Se establece el presente Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte de Carga por Tren, que tiene la finalidad de regular y controlar dicho servicio, por medio del seguimiento de un procedimiento que para tal fin, se guiará por las cláusulas que a continuación se transcriben.

CAPÍTULO I

De los contratantes del servicio

Artículo 1º—Podrán ser contratantes del servicio de transporte de carga por tren, todas aquellas personas físicas y jurídicas legalmente facultadas, que les surja la necesidad de transportar su materia prima, productos semiterminados o terminados utilizando el tren de carga como medio de transporte, en aquellos lugares donde exista vía férrea habilitada, y que quieran contratar este servicio, con apego a las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la contratación del servicio

Artículo 2º—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en contratar los servicios de transporte de mercancías por tren de carga,

deberán solicitar el servicio de conformidad con los siguientes lineamientos:

  1. Para la prestación del servicio de tren el cliente programará con el representante de la Institución de forma semanal o mensual sus necesidades de transporte, además, por medio de una solicitud el INCOFER llevará un control del servicio; dicha solicitud deberá contener al menos la siguiente información: i) Nombre del contratante. ii) Número de carros a contratar. iii).

    Origen del servicio. iv) Destino del servicio. v) Fecha del servicio. vi)

    Horario del servicio, (hora de salida del origen y hora de llegada al destino y paradas intermedias). vii) Recorrido, con referencia a lugares geográficos.

    viii) recorrido aproximado en kilómetros. ix) Dirección del contratante del servicio. x) Número telefónico del contratante. xi) Número de cédula de identidad y/o jurídica del contratante si. xii) Firma del contratante. xiii)

    Fecha. Para la reservación del servicio de transporte por tren, se utilizará el formato que se presenta en el Anexo Nº 1.

  2. El contratante deberá aportar por una única vez,

    fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados en el caso de los costarricenses o copia de la cédula de residencia o pasaporte, si es extranjero. En el caso de que el contratante sea una persona jurídica, se deberá aportar fotocopia de la personería del representante de la empresa, dicha información la deberá actualizar el contratante cuando se trate de personas jurídicas y en el caso de que hayan cambios en los responsables ante INCOFER,

    por parte de la empresa.

  3. En caso de que se solicite reservar, servicios en diferentes fechas, se deberá aportar la programación de los mismos, con la información pertinente descrita en el punto trasanterior.

  4. Con un mínimo de dos días hábiles antes de la fecha de prestación del servicio, el contratante deberá aportar al responsable de:

    Operaciones del Caribe, del Taller de Siquirres o a la Dirección de Operaciones del Pacífico, según la zona donde se vaya a dar el servicio de tren, la siguiente documentación: Comprobante del depósito o transferencia en las cuentas corrientes bancarias que para tales efectos el INCOFER tenga designada, o en la Tesorería del INCOFER ubicada en las instalaciones ferroviarias del INCOFER en San José, Av. 20-24, calle 0, en el patio ferroviario San José Pacífico, el pago del servicio.

  5. El INCOFER no estará obligado a transportar mercadería cuyo peso o volumen estuviera fuera de los límites aceptados (30 toneladas por cada carro plano, con una formación máxima de 6 carros por locomotora en el caso del Sector Pacífico, 22 carros con un total de 500 toneladas transportadas en el Sector Caribe), salvo algún caso especial, el Jefe de Transportes solicitará la respectiva aprobación a la Gerencia de Operaciones.

  6. De así requerirse por el cliente deberá tener su mercadería debidamente asegurada.

  7. La tarifa a cobrar será aprobada por el Consejo Directivo del INCOFER, la cual deberá estar dentro de la banda tarifaria aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios...

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