Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, de 16 de Marzo de 2004

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

(Esta norma fue eliminada por el artículo 52 del Reglamento para los Servicios de Banca Electrónica,

aprobado en sesión N° 27 del 31 de mayo de 2010)

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en Sesión 10-04, artículo XVI,

del 16 de marzo del año en curso, aprobó el ÓReglamento de servicios de Banca Electrónica”.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto.

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo definir las regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que brinda el Banco de Costa Rica, a través de la Banca Electrónica.

Definiciones

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

• Activos y pasivos diarios: son los montos involucrados en las transacciones,

operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a través de la Banca Electrónica.

• Banca Electrónica: El conjunto de canales compuestos por hardware y software,

mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía remota a un ordenador central de una Entidad Financiera y obtener una serie de informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.

• Banco:

es el agente económico que emite y/o comercializa los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.

• Bitácora:

es el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, el o los Números de Autorización,

fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc.

• Cajeros Automáticos: Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banco o de terceros, el cual es accesible por el cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, y de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, como medio de expresión de la voluntad del Cliente.

• Cobertura:

Es el ámbito geográfico o segmento de mercado donde pueden ser utilizados los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.

• Internet:

Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características, puede enviar y recibir datos,

voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

• Número de Autorización: Significa el número que se genera en los Sistemas Electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE por dichos Sistemas Electrónicos. El Número de Autorización hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de Autorización podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones.

• Número de Identificación o PIN: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, de tal forma que su configuración es desconocida para el BANCO y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al usuario o titular de la cuenta, le permite su divulgación, uso,

activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.

• Oficina Virtual: Es el portal transaccional del Banco de Costa Rica en Internet.

• Operador Telefónico: Significa el Sistema Electrónico, propiedad del BANCO, el cual es accesible por el CLIENTE a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones verbales a un operador, y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios.

• Reglas de Operación de los Sistemas Electrónicos. Son las disposiciones establecidas reglamentariamente por el BANCO aplicables a cada uno de los sistemas y servicios que conforman la Banca Electrónica.

• Servicios Bancarios: Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los Sistemas Electrónicos, en los que ahora o en el futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre el BANCO y el CLIENTE, dentro de las cuales de manera enunciativa y no limitativa se incluyen las que se señalarán en adelante.

• Sistemas Electrónicos ÓSistema”: son todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia o sublicencia del BANCO, que permiten al usuario utilizar y al BANCO ofrecer, los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota.

• Usuarios o titular de la cuenta: Es la persona física o jurídica que por reunir las condiciones establecidas por el Banco al efecto, es habilitada para el uso de la Banca Electrónica.

Requisitos:

Artículo 3º—Es requisito indispensable para poder tener acceso a los servicios de la Banca Electrónica, ser titular o autorizado en al menos una cuenta corriente o de ahorro, sin perjuicio de que el Banco pueda en cualquier momento asociar este servicio a cualquiera otro de los productos que el mismo ofrece. Dicho requisito únicamente no es de aplicación en los casos de Bancatel Negocios y Telebán.

Mecanismos de acceso

Artículo 4º—Para el ingreso a los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica,

el Banco suministrará al cliente una clave de identificación o PIN, individual y secreto, asumiendo el usuario toda la responsabilidad si por descuido, por su decisión o por acciones de terceros, la clave o PIN fuere de conocimiento de otras personas.

Esta clave o PIN podrá ser cambiada por el usuario, mediante las diferentes opciones que brindan los servicios incluidos en la Banca Electrónica. Es potestativo para el usuario, utilizar los sistemas electrónicos para modificar su número confidencial en cualquier tiempo.

Artículo 5º—El usuario podrá tener más de un número confidencial o PIN, dependiendo del sistema electrónico que utilice para realizar los servicios bancarios.

Artículo 6º—Con el propósito de utilizar los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica, el usuario o sus autorizados podrán girar instrucciones al Banco para que actúe según sus indicaciones. En el caso de personas jurídicas, la instrucción deberá provenir del representante legal o de las personas autorizadas en las cuentas.

Seguridades Artículo 7º—El usuario se obliga a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por el Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad por los daños que al usuario le puedan resultar a causa del desconocimiento o mal uso de dichos sistemas.

Artículo 8º—La clave es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados de puño y letra del cliente o usuario.

Artículo 9º—Constituye plena prueba los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que refleje el Banco cuando se efectúan transacciones por medio de la Banca Electrónica, que requieren del uso de número de clave o PIN u otros que en un futuro el Banco le entregue al cliente.

Artículo 10.—El BANCO adoptará las medidas de seguridad que considere convenientes,

respecto de los Sistemas Electrónicos y de los Servicios Bancarios, por lo que en todo momento el usuario otorgará su conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas por el BANCO, asumiendo la responsabilidad por el uso de los Sistemas Electrónicos y medidas de seguridad adoptadas. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por las consecuencias que se generen debido a la desaplicación que haga el usuario de las medidas de seguridad.

Responsabilidades

Artículo 11.—Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 anterior, el Banco de Costa Rica queda liberado de cualquier responsabilidad por el mal uso de la clave secreta o PIN, cualquiera que sea el monto y el origen de los servicios autorizados mediante la Banca Electrónica.

Artículo 12.—El Banco actuará respondiendo a las instrucciones dadas electrónicamente por el cliente y personas autorizadas por éste.

Como los servicios electrónicos constituyen una facilidad en beneficio del cliente, el Banco ni sus empleados son responsables por cualquier error,

retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o cobro que se deriven de las instrucciones dadas electrónicamente por el cliente.

Artículo 13.—Toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita la Banca Electrónica, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

Artículo 14.Todas aquellas transacciones realizadas en los diferentes canales que ofrece la Banca Electrónica, mediante el uso de la clave de identificación o PIN correcto, se...

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