Reglamento para la Prestación de Servicios de los Agentes Recaudadores del A y A, de 27 de Octubre de 1993

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(Este reglamento fue derogado por el artículo 42 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores

publicado en La Gaceta N° 149 del 6 de agosto del 2007)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES DEL AyA acuerdo No 93.297:

"Se aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del AyA", en los siguientes términos:

CAPITULO I Artículo 1°—El presente reglamento define y regula la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus Agentes Recaudadores y las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de recaudación.

Artículo 2°-E1 presente reglamento establece los derechos y deberes de las partes y por tanto, forma parte integral del contrato entre estos y él Instituto.

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°-El Instituto está facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5. inciso b) de la Ley Constitutiva del AyA y el artículo 90 del Reglamento de Prestación de Servicios al Abonado.

Artículo 4°—El Instituto facilitará a sus abonados el pago de los servicios que brinda, por medio de la contratación de agentes recaudadores.

Artículo 5°- El Agente Recaudador ostentará la representación del Instituto en el servicio que presta, por lo que debe tratar al abonado con todo el respeto que merece.

Artículo 6°-El Agente Recaudador devengará, por el servicio que presta al Instituto, una comisión de conformidad con el artículo 34 del presente reglamento.

Artículo 7°—El Instituto podrá aceptar o rechazar las ofertas de prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos exigidos y la conveniencia de sus intereses institucionales.

Artículo 8°—El Instituto podrá rescindir los contratos de aquellos Agentes Recaudadores que incumplan sus deberes contractuales y las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 9°—Es responsabilidad y obligación del Agente Recaudador tener la infraestructura necesaria para la prestación de su servicio.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS DEL AGENTE RECAUDADOR Artículo 10.—El Instituto estudiará las ofertas de servicios de recaudación para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el presente capítulo. Lo anterior de conformidad con procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 11.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos y comprobarlos debidamente:

  1. Ser mayor de edad en caso de ser persona física.

  2. No estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con los artículos 282 de la Ley de la Administración Financiera de la República y 107 del Reglamento de la misma.

  3. Ser de reconocida honradez y solvencia económica para brindar el servicio.

  4. Poseer una infraestructura adecuada para brindar el servicio.

  5. Contar con un sistema de control adecuado para el resguardo de los dineros recaudados.

  6. Brindar el servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día, en el Sistema Bancario Nacional,

    Banco Popular, según el horario que tengan establecido.

    - Entes privados como: Cooperativas,

    supermercados, etc. según horario de atención al público.

    - Recaudadores en Acueductos Rurales, según el horario que se convenga en el Contrato.

    -

    Rendir la correspondiente garantía de cumplimiento.

    Artículo 12.-Cuando se trata de ofertas de personas jurídicas deben cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, con los siguientes y comprobarlos debidamente:

  7. Estar debidamente inscrita en el Registro Público o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el caso de cooperativas.

  8. Tener vigente su correspondiente cédula jurídica.

  9. Tener vigente su representación judicial y extrajudicial.

    Artículo 13.—Los Oferentes deberán adjuntar a la oferta los siguientes documentos:

  10. Fotocopia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica.

  11. Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial.

  12. Dirección...

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