Reglamento de Servicios Notariales de Bancrédito, de 22 de Julio de 2015

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE SERVICIOS

NOTARIALES DE BANCRÉDITO

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la contratación y control de los profesionales, para la prestación de servicios notariales en las labores ordinarias de formalización de crédito o facilidades crediticias, donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea acreedor, ejerciendo la labor notarial de asesoría, redacción y correcta inscripción de los documentos.

Artículo 2º-Notarios Institucionales. Queda excluida de la presente reglamentación, la elaboración de documentos notariales de cualquier naturaleza que realicen los abogados y notarios de planta, al tenor del artículo 7°, inciso b) del Código Notarial, o los notarios de planta que se contraten a sueldo fijo para tal fin, al tenor de lo dispuesto en el artículo 173 Ley Orgánica del Banco Central y el artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º-Contratación de notarios. La elección de los profesionales para la prestación de servicios externos de notariado, la hará la Comisión de Contrataciones o el órgano que la Gerencia General designe, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de Contratación, previa existencia de un criterio técnico que demuestre esa necesidad.

Artículo 4º-Requisitos que deben cumplir los notarios durante el plazo de la contratación.

  1. Contar con una oficina abierta al público, debidamente instalada dentro del perímetro de la localidad en donde se desarrollará la actividad notarial a contratar, todo a satisfacción del Banco.

  2. No tener operaciones morosas con Bancrédito o cualquier otra entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y que no haya estado en Cobro Judicial en los últimos cinco años, en condición de deudor o fiador.

  3. Mantener al día sus obligaciones con el Fondo de Garantía Notarial, el Colegio de Abogados de Costa Rica la C.C.S.S y el pago del impuesto sobre la renta, y cualquier otra que en el futuro se establezca.

  4. No deberá ejercer el notariado simultáneamente en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas, al momento de la apertura de las ofertas, conforme al artículo 7°, inciso e) del Código Notarial.

  5. Los notarios contratados por el Banco no podrán aceptar casos o litigios contra la Institución, participar en procedimientos administrativos sancionatorios como defensores de la parte investigada y en general participar como letrados en cualquier tipo de recurso administrativo en donde se impugne un acto adoptado por el Banco, ni realizar actos violatorios de normas y contratos en contra del Banco. El desacato de esta disposición, dará lugar a la formación del expediente y a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con la gravedad del caso.

    Artículo 5º-Asignación de Notario. La asignación de escrituras se hará mediante un rol, a cargo del Departamento o Dependencia que al efecto designe la Gerencia General, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

    Con el propósito de que la distribución sea equitativa, cada dependencia creará un registro de todos los notarios a su servicio, ordenado alfabéticamente por apellidos y la distribución se hará en estricta rotación, asignando el primer caso por orden alfabético y los subsiguientes, en función de la cantidad de honorarios percibidos por cada profesional, de tal manera que los casos nuevos se asignarán a los notarios que dentro del rol hayan percibido menos honorarios, el cual será supervisado por la dependencia que la Gerencia General designe al efecto.

    En función de la cuantía de la escritura, se deberá asignar más de un notario, de acuerdo con la siguiente escala:

    1) Hasta un equivalente a $60.000 (sesenta mil dólares), un notario.

    2) De $60.001 hasta un equivalente a $120.000 (ciento veinte mil dólares), dos notarios.

    3) De $120.001 hasta un equivalente a $180.000 (ciento ochenta mil dólares), tres notarios.

    4) De $180.001 hasta un equivalente de $240.000 (doscientos cuarenta mil dólares), cuatro notarios.

    5) De $240.001 en adelante, cinco notarios.

    Esta distribución equitativa, es salvo lo dispuesto en el artículo N° 2 de este Reglamento.

    En casos donde se dé el conotariado, todos los notarios son responsables de la tramitación de los documentos; sin embargo, el encargado de la asignación designará al profesional responsable, quien coordinará el acto, mismo al que se le entregará la documentación correspondiente a la operación crediticia.

    En caso de que la cantidad de notarios en una Oficina no sea suficiente en razón del monto del crédito, conotariarán los...

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