Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos, de 26 de Julio de 1999

EmisorServicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

REGLAMENTOS SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,

comunica el Acuerdo Nº 2217, tomado por la Junta Directiva del SENARA en Sesión Ordinaria Nº 343-99, celebrada el día 26 de julio de 1999,

ACUERDO Nº 2217: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RIEGO Considerando:

  1. —Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº

    6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta Institución elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución óptima del agua en los Distritos de Riego.

    Igualmente dicha Ley le atribuye al SENARA la función de desarrollar y administrar los Distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

  2. —Que es necesario emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de riego.

  3. —Que el área comprendida dentro de los Distritos de Riego,

    requiere de ese servicio riego para lograr un uso óptimo de los recursos suelo y agua, y eficiencia en la producción.

  4. —Que el sistema de riego es de uso conjunto y por lo tanto requiere de programación y orden en su aplicación, recordando que el bien común está

    sobre el bien particular y que los derechos de un usuario terminan donde comienzan los del vecino.

  5. —Que el SENARA es la institución encargada de velar por la calidad del servicio de riego y para lograrlo, requiere la colaboración de los usuarios,

    preferiblemente por medio de sus organizaciones, con el propósito de hacer cumplir las disposiciones básicas contempladas en este reglamento.

  6. —Que el servicio de riego dentro de los Distritos es de utilidad pública y por lo tanto, requiere del esfuerzo de todos para su máximo aprovechamiento.

  7. —Que en "La Gaceta" número 110 del 8 de junio de 1999, páginas 26 a 28, se publicó el Proyecto del presente Reglamento, invitando a todos los usuarios y demás interesados a remitir observaciones y comentarios sobre el mismo.

  8. —Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos.

    CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones:

    1.1. Servicio de Riego: conjunto de bienes, actividades y personal que,

    sometido a la autoridad de un Distrito de Riego, hace posible la entrega de agua para su uso en riego de conformidad con el Plan de Riego que al efecto elabore SENARA. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podrá ser limitada a juicio de SENARA, de lo cual se informará sin demora a los usuarios. Para la conducción y distribución del agua, de manera que pueda ser aprovechada en riego por parte de los usuarios, el SENARA podrá hacer uso de cauces naturales o artificiales.

    1.2. Plan de Riego: es el programa elaborado por el SENARA, con base en la información de áreas y cultivos suministrada por los usuarios, para la asignación de caudales requeridos en los horarios establecidos, para cada uno de los usuarios.

    1.3. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua de un Distrito para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA. Todo usuario debe presentar a SENARA, cuando este se lo solicite, los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble que recibe el servicio.

    1.4. Distrito de Riego: unidad física - técnico - administrativa de carácter agropecuario en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias para brindar el servicio de riego, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario,

    económico y social de esas unidades agropecuarias.

    1.5. Subdistrito de Riego: es el área comprendida entre dos grandes drenajes naturales o delimitaciones definidas por el SENARA, que esté dominada por una serie de canales para riego.

    1.6. Tarifa de riego: es la retribución monetaria aprobada por ARESEP que debe pagar el usuario por el servicio de riego.

    1.7. Superficie regable neta: es la extensión constituida por tierras de aptitud productiva susceptibles a ser regadas en virtud de las obras construidas o administradas por SENARA, quien determinará dicha área para cada predio.

    1.8. Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de riego, el cual sirve como base para el cálculo del monto a pagar por concepto de tarifas.

    1.9. ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

    1.10. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

    Artículo 2°—Se considerarán aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para brindar el servicio de riego en el Distrito Artículo 3°—El SENARA estará a cargo de la construcción,

    administración, operación y mantenimiento de las obras de riego a nivel primario y secundario, incluyendo los caminos de SENARA construidos para tales efectos. También tendrá a cargo la construcción y mantenimiento de las obras de drenaje primario. La construcción...

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