Reglamento de sesiones del Concejo Municipal de Esparza, de 26 de Marzo de 2012

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA La Municipalidad de Esparza con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2012, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, mediante artículo número catorce del capítulo cuarto,

acta número Cien, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce, que dice: ÓEn relación con el análisis de observaciones realizadas por la Auditoría Interna al proyecto de reglamento de sesiones Municipales, se aprueban todas las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos”.

Por lo tanto el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza, queda publicado en forma definitiva, con los cambios que a continuación se indican:

Artículo 23.—El Presidente calificará

los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. Iniciada la sesión podrán incluirse otros asuntos de trámite urgente por iniciativa de cualquier Regidor siempre y cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 37.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembro presentes, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión, están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.

Artículo 38.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un representante de la comisión dictaminadora,

posteriormente, los demás regidores podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara conforme a lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 40.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo las mociones de orden del día.

Artículo 42.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, éste nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes:

  1. Hacienda y Presupuesto 2. Obras Públicas 3. Asuntos Sociales 4. Gobierno y administración 5. Asuntos Jurídicos.

  2. Asuntos Culturales 7. Asuntos Ambientales 8. Condición de la Mujer 9. Municipal de Accesibilidad 10. Cualquier otra que el Concejo apruebe.

    Las Comisiones permanentes deberán ser conformadas de acuerdo al ordenamiento jurídico existente.

    Serán Comisiones Especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaboren un dictamen.

    Artículo 43.—Toda Comisión Especial,

    se conformará respetando lo que establece el artículo 49 del Código Municipal.

    El Presidente Municipal al integrar las comisiones permanentes y especiales,

    respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Todos los miembros de la Administración deberán asistir a las sesiones de trabajo cuando sean requeridos por una Comisión.

    Artículo 71.—El trabajo de la Auditoría Interna se regirá conforme a lo dispuesto en: El Código Municipal, La Ley de Control Interno, El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza y los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República.

    Publicación de segunda vez en forma definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

    Espíritu Santo de Esparza, 9 de abril de 2012.

    MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

    La Municipalidad de Esparza con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, artículo número veintisiete del capítulo sexto, acta número ochenta y cinco, celebrada el doce de diciembre de dos mil once, crea el siguiente Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

    REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón de Esparza está compuesto por un cuerpo deliberativo, denominado Concejo Municipal e integrado por los Regidores propietarios y suplentes que determina la ley, además por un Alcalde y su respectivo vicealcalde, todos de elección popular.

    Artículo 2º—En adelante cuando se utilice la palabra ÓConcejo”, deberá entenderse referida al Concejo Municipal, cuando se utilice la palabra ÓSecretaría”, se entenderá, la Secretaría del Concejo y cuando se utilice la palabra ÓPresidencia”, debe interpretarse referida a la Presidencia del Concejo.

    Artículo 3º—Este Reglamento regula la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, así como las facultades y obligaciones de la Presidencia, la Secretaría, los Regidores y Síndicos y de la Alcaldía Municipal.

    Todo lo relacionado con el orden, la organización, desarrollo del debate, uso de la palabra, mociones y disciplina, se regirán por las normas establecidas para las sesiones en general, el Código Municipal y leyes conexas.

    CAPÍTULO II De la instalación del Concejo Municipal Artículo 4º—Los Regidores que conforman el Concejo, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un Presidente y un Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.

    Artículo 5º—El procedimiento para elegir el Presidente y Vicepresidente será el siguiente:

    5.1. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los Regidores de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con la verificación de la cédula de identidad de los Regidores.

    5.2. El tercer Regidor que haga constar su mayoría de edad, juramentará al directorio provisional en nombre del Concejo Municipal.

    5.3. Posteriormente el Directorio Provisional abrirá

    el espacio para que los Regidores propietarios propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo un máximo de cinco minutos para presentar a los candidatos.

    5.4. En votación secreta de los Regidores propietarios, se procederá a la elección del Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del salón de sesiones.

    5.5. Las papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría Municipal,

    y deben ser de diferente color, indicar el nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.

    5.6. El recuento de los votos estará a cargo del Abogado representante del Departamento Legal del Concejo, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma,

    realizando el conteo en presencia de los asistentes a la sesión solemne. En cada uno de los cargos, resultarán electos quienes obtengan la mayoría relativa de los votos presentes.

    5.7. Los Regidores que resulten electos, ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, de inmediato para que ocupen sus respetivas curules y finalizando así la misión del Directorio Provisional.

    5.8. El Presidente y Vicepresidente tendrán diez minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.

    Posteriormente abrirán un espacio para escuchar a los restantes Regidores por un espacio de cinco minutos cada uno.

    CAPÍTULO III De las sesiones del Concejo Artículo 6º—Las sesiones del Concejo serán Ordinarias y Extraordinarias,

    las cuales, por su naturaleza serán públicas. La participación de los particulares será debidamente reglamentada.

    SECCIÓN I De las sesiones ordinarias Artículo 7º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo en su primera sesión y conforme al procedimiento de Ley. Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón,

    deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría.

    Artículo 8º—El quórum necesario para sesionar legalmente se integrará con la mitad más uno de los Regidores ocupando sus respectivas curules al inicio y durante toda la sesión.

    Artículo 9º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

    Artículo 10.—Si en el transcurso de la sesión, se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la Secretaría,

    instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se levantará la sesión. Los...

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