Resolución. MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de registroIN2021519620
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO DE SESIONES Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en ejercicio de sus competencias emite el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo Municipal, el cual establece las normas y procedimientos para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, el nombramiento de comisiones y la participación de los miembros del Concejo en las mismas, la presentación de dictámenes, mociones, y acuerdos del Concejo Municipal.

El presente Reglamento aplica los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la secretaría del concejo, el alcalde y vicealcaldes, y todos los funcionarios que deban comparecer en las sesiones del Concejo Municipal. De igual manera, aplica para el público que previa audiencia o sin ella, asistan a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 2ºDe las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán el día y la hora que el Concejo Municipal determine, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para la hora de inicio de la sesión, se tomará la que señale el reloj del Salón de Sesiones, de no haber reloj o éste se encuentre dañado, se tomará la hora del reloj de quien ejerza la presidencia del Concejo Municipal. Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de algún feriado o una efeméride se celebrarán el día hábil siguiente.

Tanto el día como la hora de las sesiones ordinarias podrán ser modificados por acuerdo de mayoría absoluta o simple del Concejo Municipal en cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºSede de las sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo Municipal.

Sin embargo, cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares, si así lo acordara previamente el Concejo Municipal.

Se establece como sede alterna del Concejo Municipal, en caso de emergencias, el edificio de la Casa de la Cultura de Naranjo.

Artículo 4ºDe las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por Convocatoria del Alcalde, o por solicitud hecha al Alcalde por al menos la tercera parte del total de los regidores propietarios. Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán los temas para los que haya sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.

No obstante, lo anterior, solo se pagarán las dietas correspondientes a las dos primeras sesiones extraordinarias.

Artículo 5ºDe la convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación, la convocatoria deberá hacerse llegar, a la totalidad de regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes.

La notificación de la convocatoria se hará llegar por el medio que se haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones vigente. De dicha comunicación, la Secretaría del Concejo Municipal deberá custodiar la constancia respectiva.

Artículo 6ºDel Quórum. El quórum se conformará con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los regidores con derecho a voto, que conforman el Concejo Municipal.

Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado ejemplo, 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero siguiente. Con lo cual, si la totalidad de regidores que conforman el concejo es cinco, el quórum se conformará con la mitad más fracción, con lo cual el quórum lo conformarán tres regidores. Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quórum, tomando en consideración a los regidores que se encuentren dentro de la Sala de Sesiones y ocupando sus curules. También deberá verificarse el quórum antes de cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.

Artículo 7ºDel inicio de las sesiones. Las sesiones municipales deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj, del Salón de Sesiones, o el local donde se lleve a cabo la sesión.

Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se tomará la nómina de los miembros presentes, a efectos de acreditarles su asistencia para pago de dietas.

Artículo 9ºDe las dietas. El pago de dietas se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a) Por cada sesión ordinaria a la que asistan los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo al Código Municipal y presupuesto Municipal.

b) Sólo se pagarán las primeras 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.

c) El regidor o síndico, propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de la sesión, perderá su derecho a dieta.

d) Cuando un regidor o síndico, propietario o suplente, se retire de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del presidente perderá la dieta.

e) Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario, siempre que la sustitución se haya presentado dentro de los 15 minutos siguientes al inicio de la sesión y se mantenga en la misma, hasta que finalice.

Artículo 10.—De las sustituciones. Las sustituciones se realizarán siguiendo los conceptos siguientes:

a) Dentro de los 15 minutos desde la hora señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción que se encuentren presentes y de acuerdo al orden de la elección.

b) El que sustituye se mantendrá como propietario hasta el final de la sesión, si dentro de los 15 minutos de gracia no se presentara el regidor propietario, aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.

Artículo 11.—De los permisos para salir de la sesión. Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 10 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara a la sesión, perderá el derecho a dieta. Excepto cuando sea urgente que se retire para realizar labores de la municipalidad, encomendadas por el mismo Concejo Municipal.

Artículo 12.—Publicidad. De acuerdo con lo señalado por el Código Municipal y el presente reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. De la misma manera son públicas las actas de dichas sesiones.

Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido.

La intervención del público se permitirá, previa audiencia, solicitada al Concejo Municipal, o por autorización de éste, mediante acuerdo unánime de los regidores con derecho a voto que se encuentren presentes en la sesión en la que se solicita la intervención.

Las sesiones municipales podrán ser trasmitidas en directo, por la municipalidad o medios de comunicación, cumpliendo con las disposiciones, regulaciones y procedimientos, que sobre el particular emita oportunamente el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De las actas. De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en la cual se hará constar al menos lo siguiente:

a) Nombre de los asistentes, indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes fungen como regidores suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.

b) Lugar y tiempo en que se celebró la sesión.

c) Un resumen de las deliberaciones, indicando el nombre de cada interviniente, con el comentario o argumentación expresada.

d) Los aspectos que los regidores o los síndicos, soliciten específicamente que consten en actas.

e) La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.

f) La indicación de la justificación del voto de los regidores, la cual deberá transcribirse literalmente, si así se solicita expresamente.

g) El contenido de los acuerdos tomados.

h) Los nombramientos.

Artículo 14.—Aprobación de las actas. Las actas de las sesiones del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que razones de fuerza mayor, lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Los regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido en esa sesión.

Las actas deberán estar listas para ser entregadas a los regidores para su estudio en un plazo no menor de un día hábil anterior al de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.

Artículo 15.—Del recurso de revisión. De previo a la aprobación del acta, los regidores podrán interponer el recurso de revisión, contra los acuerdos no aprobados definitivamente. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que se requirió para tomar el acuerdo.

Artículo 16.—De la firma de las actas. Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 17.—Del orden del día. La sesión se iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado por la Secretaría del Concejo con instrucciones de la Presidencia, incluyendo al menos los siguientes artículos:

1. Aprobación del orden del día.

2. Atención de visitantes (juramentaciones y audiencias).

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

5. Informe de la Alcaldía Municipal.

6. Informe de los síndicos.

7. Informe de Presidencia del Concejo.

8. Informes y Dictámenes de Comisiones.

9. Moci...

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