Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, de 4 de Octubre de 2006

EmisorBanco Central de Costa Rica

(Este reglamento fue derogado mediante Sesión N° 5376-2008 del 30 de abril del 2008)

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN

EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006,

considerando:

  1. que mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5241-2005, del 10 de agosto del 2005, este Órgano Colegiado dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes, con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas,

  2. que para el inicio de las operaciones del Sistema de Anotación en Cuenta, se requiere de un marco normativo que defina las condiciones bajo las cuales operará el Sistema,

  3. que de acuerdo con lo dispuesto en el literal A, artículo 17 del Acta de la Sesión 5284-2006, del 21 de junio del 2006, fue publicado el lunes 3 de julio y sometido a consulta pública el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica y que después del análisis de las observaciones y comentarios recibidos, se efectuaron al citado cuerpo de normas las modificaciones que se estimaron necesarias,

resolvió:

  1. —Aprobar el siguiente Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública del Banco Central de Costa Rica:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANOTACIÓN EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento tiene como propósito regular las condiciones en que operarán los diferentes servicios brindados por el Sistema de Anotación en Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 117,

    inciso a), numeral 1, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

    Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y de las demás normas establecidas por el Banco Central de Costa Rica se entenderá por:

    Administrador de Usuarios:

    Funcionario de la entidad participante que administra la activación y desactivación de usuarios de su entidad en el SAC.

    Agente de pago: Entidad bancaria que confirma y provee los recursos necesarios para la liquidación del principal y cupones de las emisiones a las que representa.

    Anotación en cuenta: Acto de inscripción de las emisiones y sus titulares en un registro contable electrónico.

    Archivo de saldos netos: Archivo electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación al SAC,

    indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de reserva, para liquidar los contratos formalizados en el mercado respectivo.

    Autenticación: Procedimiento automático establecido por el SAC para identificar la identidad de un usuario,

    su entidad y el rol de esta. Banco liquidador: Entidad bancaria que a través de sus cuentas de reserva liquida los contratos y el pago de servicios a SAC de una entidad participante.

    BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    Buena fe registral: Práctica por la cual el SAC reconoce toda la información que ingresan los participantes como información legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.

    Confirmación: Proceso mediante el cual los términos de una instrucción ingresada en el Módulo de Liquidación Bilateral son verificados y aprobados por la entidad correspondiente. Los contratos provenientes de los sistemas de negociación son ingresados a SAC ya confirmados.

    Cuenta de valores: Cuenta o balance electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio.

    Cuentas de reserva: Cuentas de efectivo mantenidas en el BCCR por los asociados a SINPE.

    Custodia: Servicio que brinda una entidad para el cuidado y conservación de valores y efectivo relacionado con estos, así como para el registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados. Esta responsabilidad no resulta afectada por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la totalidad de sus funciones.

    Custodio: Entidad autorizada para brindar servicios de custodia, según los estipulado en el Artículo 134 de la LRMV. Entidad adherida: Entidad contemplada en el Artículo 117, inciso b) de la LRMV, que habiendo aceptado los términos del presente Reglamento y solicitado formalmente la inscripción al SAC, ha sido autorizada para participar en el Sistema.

    Entrega contra pago: El intercambio simultáneo de valores (entrega) y efectivo (pago) para liquidar una operación.

    Firmeza de la liquidación:

    Característica que hace que los registros sean irrecurribles (que no cabe contra ellos recurso alguno) u oponibles frente a terceros, por haber sido debidamente liquidados.

    DSAC: Departamento de Anotación en Cuenta del BCCR.

    Instrucciones aceptadas:

    Instrucciones que han cumplido con todos los requisitos de autenticación y han sido confirmadas por la entidad correspondiente. A partir de este momento las instrucciones quedarán ingresadas en el SAC.

    Irrevocabilidad: Característica que hace que las instrucciones no puedan ser revocadas por ninguna de las partes,

    una vez que hayan sido ingresadas al SAC.

    I.S.I.N:

    International Securities Identification Number. Número para la identificación internacional de valores universalmente aplicado. LRMV:

    Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

    Liquidación: Completar una operación, donde el vendedor entrega valores y el comprador transfiere efectivo y estos son acreditados a las cuentas correspondientes.

    Mercado organizado: Mercado que cuenta con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios.

    Neutralidad financiera: De acuerdo al Artículo 130 de la LRMV, es el principio que hace que los cargos y abonos que se ejecuten mediante el SAC en las cuentas de reserva que mantienen las entidades liquidadoras en el BCCR, deban realizarse con el valor del mismo día,

    de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en dichas cuentas de reserva.

    Organizador de mercado: Entidad autorizada para operar un mercado organizado.

    Participante: Todas aquellas entidades que cuenten con una conexión al SAC, como son las entidades adheridas, los emisores y sus representantes y los miembros de los sistemas de compensación y liquidación, entre otros.

    Parte prestamista: La parte de un contrato que entrega el efectivo y/o recibe un valor.

    Parte prestataria: La parte de un contrato que entrega o pignora un valor y recibe efectivo a cambio de ello.

    Registros: Asientos anotados electrónicamente en los cuales se consignan las características esenciales de una emisión y los propietarios de la misma.

    Regulador: Superintendencia General de Valores,

    Superintendencia General de Entidades Financieras o Superintendencia de Pensiones, según corresponda.

    Representante de emisor: Entidad que ha sido autorizada legalmente por el emisor para representarla en todo lo relacionado con la administración de una o más emisiones.

    Representante institucional:

    Funcionario designado por el Representante Legal de cada participante y que deberá contar con facultades suficientes para representar a la entidad,

    realizar cualquier trámite de solicitud y/o recibir todo tipo de notificación relacionada con el SAC, además de contar con nivel técnico y jerárquico dentro de la organización que le permitan realizar las tareas requeridas.

    SAC: Sistema de Anotación en Cuenta.

    Registro contable de los valores de deuda pública representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Específicamente, se trata de una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por el BCCR.

    SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

    SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. Órgano de máxima desconcentración del BCCR, creado por el Artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

    Titular: La persona que legitimada en los asientos del registro contable de una entidad adherida al SAC, podrá

    exigir que se realicen en su favor las prestaciones a que da derecho el valor anotado en cuenta.

    Tracto sucesivo: Principio por el cual para la transmisión de un valor anotado en cuenta se requiere de la inscripción previa a favor de su transmitente.

    Traspaso: Transmisión de la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros, de una cuenta de valores a otra, mediante la anotación en el SAC.

    Ordinariamente estas operaciones no involucran movimientos de efectivo.

    Artículo 3º—Principios de funcionamiento. El SAC opera bajo los siguientes principios de funcionamiento:

    1) Liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago.

    2) Neutralidad financiera.

    3) Transmisión de la titularidad por tracto sucesivo.

    4) Buena fe registral para la inscripción de los movimientos.

    5) La irrevocabilidad de un registro se alcanza cuando este ha sido aceptado por el SAC.

    6) La firmeza de un registro ocurre una vez que se haya dado la liquidación correspondiente de dicho contrato.

    7) La transmisión de los valores ocurre mediante la inscripción correspondiente en el SAC y será oponible a terceros.

    Los listados y registros del SAC serán prueba de los movimientos registrados en él.

    TÍTULO II

    Del BCCR

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 4º—Administración del SAC. La administración del SAC estará a cargo del BCCR por intermedio del DSAC, quien actuará de acuerdo a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en este Reglamento:

    1) Actuar con la debida diligencia y...

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