Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Belén, de 2 de Septiembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 51-2014,Artículo 9, celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Que en La Gaceta 155-2014, 13 de agosto del 2014 se publicó el Proyecto de Reglamento del Sistema de Control Interno, donde ya se había aprobado el marco orientador y no habiendo objeciones, queda el mismo definitivamente aprobado.

18 de setiembre del 2014.-

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 40-2014, artículo 36, celebrada el 08 de julio del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, emite este reglamento conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley 7794.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es ser una herramienta ágil, clara, precisa, concisa y obligatoria en su aplicación, que permita el funcionamiento adecuado del Sistema de Control Interno mediante el establecimiento de lineamientos, responsabilidades y articulaciones entre las actividades que componen dicho sistema; debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Belén, basado en la Ley 8292, la Ley 9158 y la Ley 7794.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Belén, de toda la corporación municipal; de la administración activa, en su función operativa, asesora, fiscalizadora y contralora; desde los Jerarcas (Concejo Municipal y Alcaldía), Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, Colaboradores de oficinas, departamentos, comités o comisiones, en general la totalidad de Funcionarios (as).

Artículo 3º-Definiciones.

. Acción de mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de control interno así como para minimizar los niveles de riesgo identificados.

. Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo a la Alcaldía como Jerarca Administrativo y al Concejo Municipal como Jerarca Superior.

. Alcaldía: Se refiere al Alcalde y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).

. Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Proceso que permite identificar el cumplimiento de cada unidad municipal con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público y del Sistema de Control Interno de manera integral.

. Comisión Control Interno: CCI. Apoyo en la fiscalización del Sistema completo de Control Interno y colaboradora para la coordinación de acciones de fortalecimiento del Sistema.

. Contraloría de Servicios: Se refiere a la Unidad creada en cumplimiento a la Ley 9158 y lo dispuesto en el artículo 09 del acta 10-2014.

. Control Interno: Conjunto de acciones que se desarrollan en una organización para cumplir razonablemente con los objetivos fijados.

. Funcionarios y funcionarias municipales: Para efectos del ámbito de aplicación y de los fundamentos éticos de este reglamento; todo(a) funcionario(a) permanente o temporal debe cumplir los mismos principios éticos y cooperar para que todo el Sistema de Control Interno funcione correctamente. Todo(a) colaborador(a) deberá apegarse a estos principios éticos en su accionar dentro de la Municipalidad de Belén y el uso de recursos municipales. (Incluso a los funcionarios municipales que laboran para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén).

. Guía Específica de Autoevaluación: Herramienta institucional que mediante preguntas determina fortalezas y debilidades de control en las unidades evaluadas.

. Guía General de Autoevaluación: Herramienta institucional que permite realizar un diagnóstico general del cumplimiento de cada unidad con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público.

. Jerarca: Los Jerarcas Municipales son el Concejo Municipal y la Alcaldía; tal y como establece el Código Municipal.

. Marco orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de valoración de riesgo institucional y parte fundamental del SCI.

. SEVRI: Siglas que significan Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, instrumento de valoración del SCI.

. Sistema de Control Interno (SCI): Sistema diseñado, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, que se define como la serie de acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa, prácticas diseñadas para proporcionar la mayor seguridad posible en la consecución de los siguientes objetivos:

. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

. Cumplir con la Ley General de Control Interno N° 8292, la normativa local, del mismo modo que el ordenamiento jurídico nacional.

. Articular con la planificación y las políticas como lo estable el Principio de Articulación.

. Titulares subordinados: funcionario(a) de la administración activa responsable de un proceso, unidad o procedimiento, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. (Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, o responsables de proceso).

Artículo 4º-Estructura del Proceso de Control Interno. El proceso de Control Interno en la Municipalidad de Belén comprenderá una serie de mecanismos que de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno 8292, deberán ser ejecutadas por la administración activa, asesora y contralora con el fin de proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos municipales.

Artículo 5º-Mecanismos que conforman el proceso de Control Interno. Para el adecuado establecimiento, funcionamiento y seguimiento del Proceso de Control Interno, se contemplarán las siguientes actividades: capacitación, Autoevaluación de Control Interno, SEVRI, Vinculación de Control Interno con la Planificación y el Seguimiento.

CAPÍTULO II

Ética Institucional, obligatoria para la totalidad de los (as)

funcionarios (as), incluyendo los Jerarcas, y Titulares

Subordinados

Artículo 6º-Principios fundamentales. Todas y todos se deberán comportar según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de servidores públicos, de miembros del Gobierno Local Municipal y de funcionarios (as) municipales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de honestidad, lealtad, sinceridad, buena FE, responsabilidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente, así como los valores y principios institucionales.

Artículo 7º-Respeto al honor. Todas las personas deberán respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de la Institución, de los miembros del Gobierno Local Municipal y de su administración; deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio.

Artículo 8º-Responsabilidad de denunciar. La labor que sea deficiente, o conducta moral y éticamente censurable, de cualquier persona vinculada a la Municipalidad y que haga uso de fondos municipales; labor o conducta que resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión deberá ser denunciada ante el ente correspondiente. Antes bien, sin recurrir a la publicidad, se deberán denunciar los hechos antes las instancias correspondientes, para no incurrir en encubrimiento.

Artículo 9º-Desempeño de funciones. Se deben desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción y de tráfico de influencias.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR