Reglamento del Sistema de Pagos, de 20 de Septiembre de 2006

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Este Reglamento fue dejado sin efecto mediante sesión N° 5368 del 27 de febrero de 2008)

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, Artículo 8 del Acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006,

considerando que:

a)

la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11, de la sesión 5243-2005, celebrada el 25 de agosto del 2005, convino en autorizar a la Administración del Banco para que implemente las medidas pertinentes con el fin de poner en funcionamiento el servicio ÓVentanilla del Banco Central”,

de conformidad con el documento ÓVisión. Ventanilla del Banco Central (VBC).

Serie de normas y procedimientos. Agosto del 2005”, elaborado por la División de Servicios Financieros,

b)

el Banco Central de Costa Rica se encuentra inmerso en un proceso de reforma cambiaria, requiriéndose como parte de éste, la integración a la plataforma del SINPE, de un nuevo servicio denominado ÓMercado de Monedas Extranjeras”,

a través del cual las entidades financieras podrán negociar y liquidar entre sí

y con el Banco Central de Costa Rica sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera,

c.

producto de la aprobación de la Ley 8454, ÓLey de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su respectivo reglamento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), como institución responsable de la administración y supervisión del Sistema de Certificación ha solicitado al BCCR, que nuestra institución actué como entidad certificadora, cuya solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del BCCR, de modo que se está incorporando la Certificación Digital como un servicio más del SINPE,

d)

la implementación de los servicios Ventanilla del Banco Central, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) y Certificación Digital (CED), requiere de la promulgación de un marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad,

e)

la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, convino en remitir en consulta pública, el ÓReglamento del Sistema de Pagos” y que,

producto de esta consulta, atendiendo las observaciones realizadas por algunas de las entidades financieras y sus organizaciones gremiales, se elaboró una nueva versión de dicho reglamento, el cual fue sometido a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

f)

la División de Servicios Financieros solicitó, adicionalmente, incorporar a esta nueva versión las dos siguientes modificaciones: a) eliminar para el servicio Débito en Tiempo Real (DTR) la retención de fondos aplicada sobre la Cuenta Cliente de la entidad destino, una vez que la transacción es confirmada por ésta; y, b) trasladar la liquidación del servicio de Débito en Tiempo Real (DTR) de 8:00 a.m. a 8:30 a.m., dado que ambas modificaciones benefician a los participantes del sistema,

dispuso:

Aprobar la nueva versión del ÓReglamento del Sistema de Pagos”, el cual se adjunta.

LIBRO I:

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I:

Del objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado como el Portal Financiero Interbancario, mediante el cual las instituciones del Sistema Financiero Nacional, acceden los servicios que ofrece el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento del objetivo establecido en su Ley Orgánica, en lo relativo a la promoción de la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense.

CAPÍTULO II Definiciones

Artículo 2º—Para los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:

âÍ¡

Asociado: Institución que participa directamente en el SINPE mediante una conexión a la red y que mantiene Cuenta SINPE.

âÍ¡

Autenticación: verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del Solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, se refiere al acto de comparar la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente (Ej. Código de usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valores almacenados, con el fin de probar identidad.

âÍ¡

Certificado digital: documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del Suscriptor.

Este documento se firma con la llave privada del Certificador por lo que se considera como no falsificable.

âÍ¡

Certificador del BCCR: es la entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los cuales imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el Certificador del BCCR.

âÍ¡

Ciclo del Servicio: Proceso comprendido desde la inclusión al SINPE de una transacción de cobro o pago por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución,

compensación y liquidación efectuados por el SINPE hasta su acreditación en la cuenta de fondos del destinatario final de los recursos, en caso de no ser rechazada dicha transacción.

âÍ¡

Cliente Origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

âÍ¡

Cliente Destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

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Compensación Bilateral Neta: Proceso que implica, a partir de las obligaciones entre dos participantes, obtener la posición final neta de uno con respecto al otro, cuyo resultado se constituye en un derecho para el asociado con una posición neta acreedora y en una obligación para el asociado con una posición neta deudora.

âÍ¡

Compensación Multilateral Neta:

Proceso que implica a partir de las obligaciones mutuas entre más de dos participantes, obtener la posición final neta de cada uno de ellos, cuyo resultado se constituye en un derecho para los asociados con una posición neta acreedora y en una obligación para los asociados con una posición neta deudora.

âÍ¡

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

âÍ¡

COS (Centro de Operaciones del SINPE):

Centro único de atención, monitoreo y control de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

âÍ¡

Cuenta Cliente: Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente,

cuenta de ahorro, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico de los clientes de las entidades financieras utilizadas para la realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual constituye el domicilio financiero utilizado por el cliente.

âÍ¡

Cuentas SINPE: Cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por los asociados al SINPE.

âÍ¡

Declaración de Prácticas de Certificación (DPC): se refiere al documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el Certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El Certificador del BCCR es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

âÍ¡

Delegados: Representantes de cada asociado que participan en la reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

âÍ¡

Entidad Origen: Asociado que envía una transacción.

âÍ¡

Entidad Destino: Asociado que recibe una transacción.

âÍ¡

Entidades Financieras: Bancos Comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Empresas Financieras no Bancarias, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Otras Entidades Financieras creadas por Leyes Especiales, Puestos de Bolsa,

Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Operadoras de Pensión, Casas de Cambio, Operadores de Medios de Compensación y Pago.

âÍ¡

Entidad Representada: Institución que participa en el SINPE a través de una entidad asociada.

âÍ¡

Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de valores, el cual establece un vínculo entre un sistema de transferencia de valores y un sistema de transferencia de fondos que garantiza que la entrega de valores ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago.

âÍ¡

Firma digital: se refiere a una transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma, provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

âÍ¡

Integridad: se refiere a la propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y permanece sin alteraciones.

âÍ¡

Liquidación Bilateral Bruta:

Obligación individual de un participante con respecto a otro, sin neteo.

âÍ¡

No repudio: se refiere al hecho de que no se pueda negar la autoría de un mensaje enviado. En el caso particular,

se refiere a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

âÍ¡

Número de Identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Tarjeta de Crédito o cualquier otra Cuenta de Fondos a la Vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

âÍ¡

Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando el formato definido.

âÍ¡

Operador de Medios de Pago:

institución pública o empresa privada que brinda algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que implique una compensación y liquidación para las entidades financieras asociadas al SINPE.

âÍ¡

Pago contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la...

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