Reglamento del Sistema de Pagos, de 30 de Septiembre de 2015

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I del artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre del 2015,

considerando que:

  1. Producto de la consulta pública del Reglamento del Sistema de Pagos, sometida al Sector Financiero Nacional, según lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5678-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, se recibieron comentarios de las entidades financieras para consideración por parte del BCCR.

  2. Mediante Decreto Presidencial 39000 MP-SP-JP-H-S, se dispuso que el Banco Central de Costa Rica, como ente regulador del Sistema de Pagos, reglamentara la estructura, condiciones y demás características, de apertura y funcionamiento de las Cuentas de Expediente Simplificado (CES).

  3. El Tratado sobre sistemas de pago y liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana, aprobado mediante la Ley 8876 publicada en La Gaceta 8, del 12 de enero del 2011, establece que ".cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central. determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento."

  4. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5479-2010, celebrada el 24 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso: "Aprobar la incorporación del Banco Central de Costa Rica al Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos de Centroamérica y República Dominicana". Complementariamente, mediante artículo 5, del acta de la sesión 5547-2012, del 13 de junio del 2012, se dispuso aprobar el presupuesto requerido para un desarrollo informático, que permita una conexión, vía web, con los bancos, para ofrecer el SIP de una forma automatizada, situación que llevó al desarrollo de un nuevo servicio en SINPE denominado Pagos al Exterior (PEX).

  5. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le ha establecido a la División de Sistemas de Pago, como un objetivo estratégico: "Reducir el costo que representa para la economía la satisfacción de sus necesidades de transacción", lo cual implica llevar adelante medidas estratégicas, como el desarrollo e implementación de nuevos servicios como el Monedero Bancario (SINPE Móvil), cuyo objetivo se enfoca en reducir el uso del cheque y del efectivo por parte de los clientes.

  6. La Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 2, le establece al Banco Central la responsabilidad de desarrollar un sistema de pagos seguro y eficiente, razón por la cual, dadas las tendencias tecnológicas del mercado con el uso de EMV (Europay MasterCard Visa) y pago sin contacto en las tarjetas bancarias que ofrecen precisamente, una mayor seguridad y eficiencia, se hace necesario que las entidades emisoras y entes adquirentes de estos instrumentos de pago implementen estas medidas para beneficio de los usuarios financieros.

  7. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4, del acta de la sesión 5584-2013, dispuso "determinar las tarifas SINPE., con la metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo, ascendente y de nodo quemado." además, "Requerir a la Administración del Banco Central de Costa Rica que anualmente aplique la metodología indicada, garantizando la plena cobertura de costos.", con fundamento en lo cual se presenta una modificación de tarifas del SINPE apegado a esta metodología.

dispuso por mayoría:

Aprobar la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos de conformidad con la nota DSP- 057-2015.

"LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO

Artículo 1. Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Costa Rica, con el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

CAPÍTULO II

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2. Definición de términos. Para los fines del presente Reglamento debe entenderse por:

Agente de pago: Entidad que representa a un emisor de valores en el proceso de liquidación de sus emisiones.

Asociado: Entidad financiera o institución pública o Banco Central de otro país que participa directamente en el SINPE, mediante una conexión a su plataforma de telecomunicaciones.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Canal bancario autenticado: mecanismo dispuesto por las entidades financieras que permite proveer distintos servicios a sus clientes previa verificación de la identidad de dicho cliente.

Ciclo del servicio financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al SINPE de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.

Cliente destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

Cliente origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Corresponsal bancario: se refiere a cualquier establecimiento comercial que establece relaciones o vínculos de negocio con un banco con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes, tales como cobro de servicios públicos, pago de préstamos, depósitos, retiros de efectivo, apertura de cuentas entre otros.

COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control del funcionamiento del SINPE.

Cuenta de fondos: Cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas virtuales o cualquier otra cuenta de fondos a la vista, administradas por las entidades financieras asociadas al SINPE.

Delegado: Representante del asociado que participa en las reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

Días no hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre); 31 de diciembre; así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

Documento de identificación: documento de identificación válido para las transacciones de fondos o valores realizadas a través de SINPE, a saber, los emitidos por una autoridad nacional: la cédula de personas físicas emitida por el registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional, cualquier documento de identificación migratorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería bajo el formato DIMEX, el documento de identificación de diplomáticos (DIDI) emitido por el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto y los pasaporte para extranjeros.

Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente, autorizando a realizar un determinado cobro sobre su cuenta IBAN.

Entidad de custodia: Entidad autorizada a prestar servicios de custodia, conforme con el artículo 134 de la Ley 7732.

Entidad destino: Asociado que recibe una transacción a través del SINPE.

Entidad financiera: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaritas, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones, casas de cambio, empresas remesadoras y sociedades se seguros. La definición contempla además a los operadores de medios de pago y al organizador de un mercado.

Entidad origen: Asociado que envía una transacción a través del SINPE.

Entidad representada: Entidad financiera o institución pública que participa en el SINPE a través de un asociado.

Entidad representante: Asociado debidamente autorizado por el BCCR, para prestar el servicio de representación en los servicios del SINPE.

Firmeza: condición o estado de las transacciones de fondos o valores que no permite su anulación o reversión frente a su ordenante o terceros.

Horario bancario: Horario comprendido entre las siete horas y las dieciocho horas de un mismo día, utilizado por el BCCR para el cálculo del encaje mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario bancario, el cálculo del encaje se realizará considerando el tiempo total transcurrido entre su hora de apertura y la hora efectiva de cierre.

Horario de operación del SINPE: Horario de funcionamiento del SINPE, el cual comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.

IBAN (International Bank Account Number): Estructura estandarizada del número de cuentas utilizado por las entidades participantes para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero o servicio) de los clientes de las entidades participantes, utilizadas como ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

Irrevocabilidad: condición o estado de las transacciones de fondos o valores que imposibilita su anulación o reversión frente a su ordenante o terceros.

ISIN (Internacional Securities Identification Number): Número para la identificación internacional de valores universalmente reconocido.

Ley 6227: Ley General de la Administración...

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