Reglamento Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos yCirujanos Dentistas, de 5 de Octubre de 1994

(Esta Norma fue DEROGADA por el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 25068 del 21 de marzo de 1996) Nº 23735-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; Ley Nº 196 de 5 de octubre de 1948; y Ley Nº 5305 de 9 de agosto de 1973 "Ley de Creación del Servicio Social para Cirujanos Dentistas".

Considerando:

  1. - Que los Médicos y Cirujanos Dentistas deben cumplir un año de servicio social obligatorio como requisito para incorporarse al colegio profesional respectivo.

  2. - Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22802-S de 7 de enero de 1994 el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento sobre Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos Dentistas".

  3. - Que dentro de los lineamientos del servicio social es necesario definir prioridades, así como establecer un programa de investigación o acción comunitaria como complemento a la acción institucional, lo que hace indispensable la modernización de la normativa que rige la materia.

  4. - Que se ha considerado necesario y oportuno reformar el citado Reglamento con el objeto de que el mismo no obstaculice el ejercicio de potestades que por le corresponden a los entes empleadores. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos y Cirujanos Dentistas Artículo 1º.-El Servicio Médico Sanitario y el Servicio Social Obligatorlo para Cirujanos Dentistas, ambos denominados en adelante como "Servicio Social Obligatorio", se llevará a cabo en instituciones del Sector Público, Sector Privado u Organismo No Gubernamentales (ONG) dando prioridad a las plazas adscritas a centros o programas y en áreas geográficas que por la naturaleza de sus necesidades o recursos, sean de difícil ocupación mediante los mecanismos normales de adjudicación, debiendo cumplir siempre dichas plazas con los principios para los cuales fue creado el servicio social obligatorio.

Artículo 2º.-Créase la Comisión del Servicio Social Obligatorio, denominada en adelante "La Comisión", para asesorar y asistir al Ministerio de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio social obligatorio conforme las presentes disposiciones reglamentarias. Tendrá las facultades establecidas en este reglamento y estará integrada por:

  1. El Ministro de Salud o su representante, quien presidirá.

  2. El Director General de Salud, o su representante, quien fungirá como Secretario.

  3. Un representante de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud.

  4. Un representante del Departamento de...

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