Reglamento de teletrabajo en el Conglomerado Financiero Banco Popular y Subsidiarias, de 7 de Diciembre de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

"REGLAMENTO DE TELETRABAJO EN EL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR Y SUBSIDIARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objetivo. El presente reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24, inciso 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y tiene por objetivo establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan el teletrabajo en el Conglomerado, el cual tiene como modalidad de prestación de servicio no presencial, en procura de responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, al aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a la promoción de la calidad de vida del personal, a la protección al medio ambiente y a la inclusión laboral, lo cual se llevará a cabo según lo indicado en la Ley, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT, en las disposiciones especiales emitidas por la Junta Directiva Nacional y en el presente reglamento.

Artículo 2.-Definiciones. Para efectos de este reglamento, los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a) Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que una persona teletrabajadora puede realizar desde el lugar que se destine para dicho fin, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones cuando así se requiera, por no requerirse su presencia física en las instalaciones del Conglomerado Financiero Banco Popular.

b) Addendum al contrato laboral para teletrabajo: Es el documento mediante el cual el Gerente General correspondiente o quien este delegue formalmente y la persona trabajadora acuerdan las condiciones por las que se desarrollará el teletrabajo.

c) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.

d) Dependencias especiales: son aquellas cuyo nivel jerárquico no está adscrito a la Gerencia General Corporativa, a saber, Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Secretaría de Junta Directiva Nacional, Auditoría Interna, FODEMYPIME, y cualquier otra que se disponga.

e) Formulario de solicitud de teletrabajo: Documento o sitio en la intranet que contiene los requisitos que debe cumplir cada solicitante de teletrabajo.

f) Lugar de teletrabajo: Espacio físico fuera de las instalaciones del Conglomerado, que haya sido autorizado por éste, acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde las personas teletrabajadoras puedan realizar sus funciones.

g) Teletrabajo: Es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del Conglomerado, en virtud de la cual una persona trabajadora cumple su jornada laboral desde su propio domicilio o centro de teletrabajo, mediante el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático.

h) Persona teletrabajadora: Es la persona que realiza actividades teletrabajables por haber cumplido tanto con el Perfil determinado por la respectiva dependencia a cargo de recursos humanos, como con la autorización de la jefatura inmediata para ejecutar dicha modalidad laboral.

i) Perfil de la persona teletrabajadora: Persona confiable, proactiva, responsable, independiente, con actitud motivadora, positiva ante el cambio y con capacidad para medir la gestión por metas y objetivos.

j) Perfil de la jefatura del personal que teletrabaja: Persona con liderazgo, orientada a la gestión por resultados, comunicativa, proactiva, que tenga facilidad en el uso de las tecnologías y que tenga apertura al cambio, de conformidad con la valoración que realice la respectiva dependencia de recursos humanos.

k) Puestos teletrabajables: Conjunto de actividades que puedan ser realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, según listado de puestos actualizado periódicamente y previamente definido por cada dependencia a cargo del teletrabajo, a criterio del respectivo Gerente General de cada entidad o de Junta Directiva Nacional para el caso de las Dependencias Especiales, de conformidad con las prioridades definidas por estos.

CAPÍTULO II

DEPENDENCIAS DE APOYO

Artículo 3.- Funciones de las dependencias o personas encargadas del teletrabajo en las entidades del Conglomerado. Son funciones de las dependencias o persona encargada del teletrabajo en las entidades del Conglomerado las siguientes:

  1. Administrar el Flujo de Asignación de Tareas en la Intranet o medio definido (crear, modificar o eliminar accesos).

  2. Asesorar a las jefaturas y dependencias que lo requieran.

  3. Custodiar la documentación...

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