Resolución

Fecha de publicación27 Junio 2022
Número de registroIN2022656217
EmisorDE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO 2457

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; así como los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y;

Considerando:

I.—Que la Defensoría de los Habitantes, mediante Acuerdo N° 2173 del 23 de agosto de 2019, promulgó el Reglamento de Teletrabajo, como instrumento que reguló la relación de servicio de teletrabajo de las y los funcionarios de la Defensoría promoviendo el mejor uso posible de las tecnologías de la información y comunicación a partir de los planes de trabajo institucionales y las actividades que se realizan bajo la modalidad de trabajo por objetivos.

II.—Que mediante Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019 que emitió la normativa más reciente en materia de teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnología y de la información y comunicación; así mismo reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente.

III.—Que mediante Decreto N° 43083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019, se promulgó el Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación de conformidad con lo que establece la ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019.

IV.—A partir de la vigencia del Acuerdo N° 2173, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado una experiencia importante en la implementación del teletrabajo, que le ha permitido identificarlo como una modalidad efectiva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de trabajo, ha representado un uso eficiente del presupuesto institucional, mejorado la calidad de vida del funcionariado.

V.—La implementación del teletrabajo, favorece el cumplimiento de los estándares ambientales a partir de la reducción del consumo de agua, papel, electricidad, combustibles y desechos generados.

VI.—Que es importante que la Defensoría de los Habitantes promueva y ejecute proyectos que tiendan a garantizar la eficiencia y eficacia de la función pública, utilizando los avances tecnológicos existentes y se propicien prácticas administrativas modernas que incrementan la calidad de los servicios y la atención que se brinda a las y los habitantes.

VII.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República, está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. Igualmente, en el ejercicio de sus funciones, realiza una valoración comparada de la normativa interna, con el interés de cotejar la práctica administrativa con relación con la juridicidad vigente, en referencia al teletrabajo.

VIII.—Por tanto; se acuerda,

Único: Promulgar el siguiente Reglamento de Teletrabajo en la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo del reglamento

La presente normativa tiene como finalidad promover y regular la relación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR).

Así mismo, prevé impulsar la modernización institucional e incremento de la productividad bajo simplificación y digitalización de trámites, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación a partir de los planes de trabajo institucionales y las actividades que se realicen bajo el trabajo por objetivos, reducción de costos.

Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, contribuir con la protección del medio ambiente, reducción de combustibles y apoyar políticas públicas en materia de empleo y salud.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación

Este reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las personas en condición de servidor, servidora o puestos de confianza de la Defensoría de los Habitantes, cuyas funciones en todo o en parte, puedan desarrollarse de modo no presencial, manteniendo el vínculo y presencialidad en las actividades que se requiera, previa coordinación y aprobación de la jefatura inmediata y según lineamientos establecidos por el Defensor o Defensora de los Habitantes.

En ningún caso, se aplicará la modalidad de teletrabajo a un cien por ciento del tiempo laboral, por lo que este se limita a un máximo de tres días a la semana.

Se dará a conocer la modalidad y se mantendrá informado al funcionariado mediante la divulgación del Programa de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 3ºCondición del contrato

La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del servidor/a y de la Institución, en ese sentido, el trabajador/a podrá solicitar su rescisión, igualmente, la parte patronal tendrá la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto por la persona jerarca.

Artículo 4ºDefiniciones

Se establecen las siguientes definiciones:

a. Comisión Institucional de Teletrabajo: Es el equipo asesor que se encargará de analizar, coordinar y dar seguimiento al Programa de Teletrabajo en la institución. Asimismo, asesorará a la persona jerarca y funcionariado sobre las mejoras que puedan realizarse en la implementación del teletrabajo. Además, la Comisión Institucional de Teletrabajo será el órgano interlocutor oficial con el equipo de coordinación técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b. Competencias: Características fundamentales de la persona que indican formas de comportamiento que generalizan diferentes situaciones y perduran en el tiempo. Pueden ser conductuales, de conocimiento o habilidad.

c. Contrato Marco de Teletrabajo (CMT): Documento suscrito de forma digital, salvo excepción justificada y autorizada, entre la persona teletrabajadora, su superior inmediato y el/la director/a Administrativo, en el que se establece la incorporación de la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo institucional, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. El Departamento de Recursos Humanos, elaborará un registro de los contratos firmados, e incorporará una copia del contrato al expediente de la persona teletrabajadora.

d. Declaración de condiciones mínimas para el entorno físico del espacio de teletrabajo: Manifestación expresa que realiza la persona servidora por la cual da fe de cumplir y mantener las condiciones físicas adecuadas y requeridas del espacio en el cual se desarrollará el teletrabajo. La misma será incluida dentro del contrato de trabajo.

e. Empleador: El empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es la Defensoría de los Habitantes de la República.

f. Formulario de incorporación a la modalidad de teletrabajo: Instrumento digital, ubicado en el sistema informático, que debe ser utilizado por la persona trabajadora, como único medio, para iniciar su solicitud de acogerse a la modalidad de teletrabajo.

g. Jefatura Inmediata de la persona teletrabajadora: Corresponde a las y los directores de área, las y los jefes de departamento, así como las y los jefes de las oficinas regionales, la o el Defensor de los Habitantes, y la o el Defensor Adjunto.

h. Jornada laboral: La jornada laboral ordinaria total de la persona teletrabajadora corresponde a la cantidad de horas que de manera ordinaria debe prestar la persona funcionaria en el ejercicio de sus funciones, en la modalidad de teletrabajo corresponde a cuarenta horas semanales, al igual que la jornada de trabajo presencial, según el horario designado previamente en cada caso.

i. Horario laboral: Período dentro del cual se distribuye la jornada laboral de las personas teletrabajadoras. El horario ordinario de las personas teletrabajadoras será de las ocho a las dieciséis horas. Excepcionalmente se podrá optar por un horario flexible, previamente aprobado por la Administración. Para su implementación, se deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata y comunicación al Departamento de Recursos Humanos, con copia al Despacho del/ la Defensor/a de los Habitantes y no afectar el desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.

j. Matriz de Planificación Mensual (MPM): Documento en el cual se acuerda entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, a través de una plantilla estandarizada y autorizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, el plan mensual de trabajo y al menos debe contener los objetivos, metas, productos e información en el avance y cumplimiento de metas, de conformidad con el Plan Anual Operativo (PAO).

k. Persona funcionaria: Corresponde a la persona trabajadora de la Defensoría de los Habitantes que cuenta con un nombramiento interino o en propiedad.

l. Partes contratantes: Corresponde a la persona teletrabajadora, jefatura inmediata o superior y Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR