Reglamento Teletrabajo (IN2017099517)

Número de registroIN2017099517
Fecha de publicación06 Enero 2017

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.126, artículo 4º, celebrada el 05 de diciembre del 2016, en el cual acordó aprobar los ajustes al Reglamento de Teletrabajo para el Conglomerado Banco Nacional, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento Teletrabajo

1º—Propósito, Alcance y Responsabilidad.

Propósito: El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

Alcance: El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que la Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido como teletrabajables.

Responsabilidad: Será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.

2º—Documentos de Referencia. Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT y PR21RH01Procedimiento para el estudio, clasificación y homologación de puestos.

3º—Definiciones.

Actividad teletrabajable: Conjunto de tareas que la organización determina que pueden ser realizadas utilizando medios telemáticos.

Addendum al contrato de trabajo: Documento mediante el cual se adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá las condiciones que regirán las prestaciones de servicios bajo la figura del Teletrabajo.

Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica: Se entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se integran bajo la marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o sociedades anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.

Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con

el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Horario: Es la hora de inicio y de finalización del trabajo.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

VPN: Red privada virtual (por siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red pública o no controlada, como por ejemplo Internet.

Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando medios telemáticos.

Telecentro: Centros de trabajo brindados por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas estratégicas, cuyo fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Teletrabajador(a): Funcionario(a) del Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la modalidad del teletrabajo.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

4º—Descripción del Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—El teletrabajo es un “instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)” (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Artículo 3º—El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que la Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido como tele trabajables.

Artículo 4º—Definición de términos y abreviaturas importantes para este reglamento.

Actividad teletrabajable: Conjunto de tareas que la organización determina que pueden ser realizadas utilizando medios telemáticos, fuera de las instalaciones de los centros habituales de trabajo.

Addendum al contrato de trabajo: Documento mediante el cual se adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá las condiciones que regirán las prestaciones de servicios bajo la figura del Teletrabajo.

Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica: Se entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se integran bajo la marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o sociedades anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.

Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Horario: Es la hora de inicio y de finalización del trabajo.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

VPN: Red privada virtual (por siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red pública o no controlada, como por ejemplo Internet.

Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando medios telemáticos.

Telecentro: Centros de trabajo brindados por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas estratégicas, cuyo fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Teletrabajador(a): Funcionario(a) del Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la modalidad del teletrabajo.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 5º—El teletrabajo podrá definirse como una condición por tiempo determinado o indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones que le dan origen. Entre los colaboradores actuales y el conglomerado, el teletrabajo es un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda desarrollar por medio del teletrabajo.

Para los colaboradores que ingresen al conglomerado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, y según las necesidades del Conglomerado se podrá contratar personal en condiciones teletrabajables.

El Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo consideren conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Los colaboradores que hubieren sido contratados bajo la modalidad de teletrabajo, y que por razones institucionales y debidamente justificadas ya no se necesita que teletrabajen, deberán ser reubicados en oficinas acordes a su puesto, siempre y cuando la forma de contratación lo sea por tiempo indefinido. En las contrataciones a plazo fijo y bajo la modalidad de teletrabajo, ésta finaliza al cumplirse plazo de la contratación.

Artículo 6°—“El convenio de teletrabajo podrá llegar a su término por conveniencia del patrono (Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica) bastando para ello la comunicación formal al teletrabajador que deberá reintegrase a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, en un plazo no menor de ocho días hábiles a partir de la comunicación formal y expresa por parte de su jefatura.

Asimismo cuando la persona teletrabajadora cambie de puesto a uno no teletrabajable, incumpla requisitos o no cumpla con los indicadores de productividad y resultados esperados bajo la modalidad de teletrabajo, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica podrá reincorporarlo en un plazo no menor a ocho días hábiles a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, previa comunicación formal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.

Artículo 7º—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del colaborador, quien mantiene los...

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