Resolución

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroIN2022671224
EmisorCONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA

COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece las condiciones legales, técnicas y administrativas requeridas para la prestación de servicio público en la modalidad de teletrabajo para la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación en adelante (” PROMOTORA”), lo cual responde a la modernización de la gestión pública, aumento de la productividad y disminución del impacto ambiental, mediante el aprovechamiento de los recursos telemáticos vigentes y futuros.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de aplicación para aquellas personas servidoras de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación que cumplan con un perfil y puesto teletrabajable definido por la PROMOTORA.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Actividades teletrabajables: conjunto de acciones identificadas por la PROMOTORA, que no requieren de la presencia física de la persona servidora en su oficina y que pueden realizarse mediante recursos telemáticos desde el domicilio, condición móvil (itinerante) o telecentro.

b) Contrato de teletrabajo: contrato de trabajo donde se acuerdan las condiciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo interdisciplinario conformado por personas servidoras de la PROMOTORA responsables de asesorar a las autoridades institucionales en el diseño, ejecución y evaluación del programa de teletrabajo con el fin de impulsarlo de manera sostenida en la institución.

d) Horario de teletrabajo: distribución diaria de las horas que componen la jornada de trabajo de una persona servidora, la cual, además, podrá ser escalonada, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo, aprobado por el superior jerárquico y cumpla con el plan de trabajo establecido.

e) Jornada de trabajo: tiempo máximo que la persona servidora está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo.

f) Modalidad presencial: se da cuando la persona servidora ejecuta sus actividades laborales desde la infraestructura física de la PROMOTORA.

g) Persona servidora: para el presente reglamento, refiérase a la persona funcionaria de la PROMOTORA que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad de teletrabajo.

h) Programa de teletrabajo: Conjunto de acciones organizacionales que permiten impulsar la prestación de servicios por parte de las personas servidoras de la PROMOTORA en la modalidad denominada teletrabajo.

i) Puesto teletrabajable: puesto de trabajo definido por la PROMOTORA, susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

j) Recursos telemáticos: refiérase a la infraestructura de redes de telecomunicación, computadoras y sistemas que permitan el procesamiento, almacenamiento, gestión y envío de la información.

k) Superior jerárquico: Jefatura inmediata de la persona servidora.

l) Telecentro: espacio físico acondicionado con los recursos telemáticos e infraestructura, que le permite a las personas servidoras realizar sus actividades laborales y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos y creativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.

m) Teletrabajo: modalidad laboral que se realiza fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA, permitiéndole a las personas servidoras de la PROMOTORA desempeñar sus labores desde su domicilio, telecentro u otro espacio físico autorizado incluyendo la condición móvil (itinerante), utilizando los recursos telemáticos sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.

n) Teletrabajo domiciliario: se da cuando la persona servidora ejecuta sus actividades laborales desde su domicilio.

o) Teletrabajo móvil: se da cuando las personas servidoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de recursos telemáticos móviles que sean fácilmente utilizables, transportables y manteniendo la seguridad que proporciona la PROMOTORA.

CAPÍTULO II

Instancia de coordinación y dependencias

auxiliares del programa de teletrabajo

Artículo 4ºComisión Institucional de Teletrabajo. Es el conjunto interdisciplinario de personas servidoras, nombradas por la Gerencia General, encargados de la gestión de la modalidad de Teletrabajo en la PROMOTORA, mediante el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 5ºConformación de la Comisión de Teletrabajo. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas servidoras:

a) Un representante de la Unidad encargada de la planificación

b) Un representante de la Unidad encargada del recurso humano

c) Un representante de la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación

d) Y cualquier otra persona servidora que sea nombrada por la Gerencia de la Promotora.

Es potestad de la Gerencia, definir la coordinación de la Comisión, así como sustituir personas servidoras que integran la Comisión cuando se considere necesario.

Artículo 6ºFunciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la modalidad de teletrabajo en la PROMOTORA.

b) Organizar y coordinar las campañas de información y sensibilización sobre la modalidad dirigida a las personas servidoras de la PROMOTORA.

c) Recomendar acciones que impulsen el aumento de la productividad, uso efectivo de los recursos y disminución de impactos ambientales de la PROMOTORA mediante el teletrabajo.

d) Asesorar a la Gerencia en la actualización de los recursos telemáticos que permitan una constante modernización de la gestión pública de la PROMOTORA.

e) Proponer a las instancias superiores las políticas y lineamientos sobre el teletrabajo.

f) Proponer a la Gerencia, las modificaciones al Programa de Teletrabajo de la PROMOTORA, así como al presente reglamento, cuando se requiera.

g) Brindar un informe anual a la Junta Directiva de la PROMOTORA.

h) Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 7ºFunciones de la Coordinación de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La persona servidora que coordina la Comisión Institucional de Teletrabajo le corresponde las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones cuando se considere apropiado.

b) Presidir las sesiones de la Comisión.

c) Elaborar las minutas de las sesiones.

d) Dar instrucciones en aspectos relacionados a las funciones de la Comisión.

e) Coordinar la ejecución de acuerdos con el fin de que se concreten oportunamente.

f) Delegar actividades claves para lograr mayor efectividad de la modalidad de teletrabajo.

g) Representar a la Comisión en instancias que así lo requieran.

h) Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 8ºCompetencias de la Gerencia. La persona que ejerce el cargo de Gerente será quién defina los integrantes de la Comisión Institucional de Teletrabajo, así como la coordinación y/o reemplazo de alguna persona servidora que forma parte de la Comisión.

Artículo 9ºCompetencias del superior jerárquico que gestiona personas servidoras bajo la modalidad de teletrabajo.

a) Identificar y comunicar a la Unidad encargada del recurso humano los puestos que por sus funciones puedan ser parte de la modalidad de teletrabajo.

b) Determinar junto con la persona servidora la opción de teletrabajo más adecuada en función del servicio a desempeñar. Dicha opción de teletrabajo, el superior jerárquico puede variarla, tomando en cuenta una valoración sustentada.

c) Aprobar y firmar los contratos de teletrabajo.

d) Gestionar ante el Programa de Teletrabajo aspectos y propuestas de mejora en relación con la modalidad de teletrabajo cuando lo considere.

e) Velar para que se mantenga un clima laboral apropiado, oportunidades de desarrollo profesional e integración social de la persona servidora.

f) Informar a las dependencias pertinentes cuando una persona servidora cambie sus funciones o cualquier condición laboral que afecte la modalidad de teletrabajo.

g) Renovar o no renovar el contrato de teletrabajo con la debida justificación.

h) Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 10.—Competencias de la Unidad encargada del recurso humano en la modalidad de Teletrabajo.

a) Asesora a los superiores jerárquicos de la PROMOTORA en la determinación los perfiles y puestos teletrabajables con base en la naturaleza del puesto y las actividades que se realizan.

b) Administrar los contratos de teletrabajo y las adendas en el expediente de cada una de las personas servidoras.

c) Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en mejoras de la gestión del talento humano en teletrabajo.

d) Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 11.—Competencias de la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación en la modalidad de Teletrabajo.

a) Definir y gestar los recursos telemáticos que requiera el Programa de Teletrabajo de la PROMOTORA para el cumplimiento de los objetivos definidos.

b) Garantizar niveles de seguridad adecuados para proteger la información de la PROMOTORA.

c) Asesorar de forma técnica a la persona servidora.

d) Brindar soporte técnico a los recursos telemáticos que han sido asignados a la persona servidora.

e) Brindar un informe sobre las incidencias por persona servidora en la modalidad de teletrabajo hacia su superior jerárquico.

f) Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en mejoras de recursos telemáticos.

g) Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 12.—Competencias de la Unidad encargada de la planificación en la modalidad de Teletrabajo.

a) Velar por el cumplimiento de las metas de la PROMOTORA en la modalidad de teletrabajo.

b) Asesorar a...

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